sábado, 20 de noviembre de 2010

PROTECCIÓN DE LA MADRE Y EL BEBÉ ANTE EMBARAZOS DE ALTO RIESGO

RESUMEN.
  • En caso de embarazos de alto riesgo es un deber poner los medios posibles para la protección de ambas vidas, de la madre como del naciturus. Me parece que la despenalización del aborto en estos casos podría no eximir de responsabilidad médica al profesional que lo practique pues hay mejores tratamientos. Es su derecho recibir los tratamientos posibles. NINGÚN CASO -así esté despenalizado- LEGITIMA EL ATENTADO DIRECTO CONTRA EL BEBÉ.
  • Debe establecerse una comunicación con el médico sobre los tratamientos posibles, la viabilidad fetal (posibilidad de supervivencia) y los riesgos para ambas vidas -de la madre y el niño.
  • Debe aceptarse que aun poniendo los medios posibles cualquiera de las dos vidas puede morir.
  • No hay obligación de poner medios extraordinarios para proteger la vida, ni de no realizarse un tratamiento que indirectamente pueda afectar al bebé. La no obligación de poner medios extraordinarios no implica que la madre esté impedida a solicitarlos, como no hacerse una quimioterapia para no afectar a su bebé.




miércoles, 3 de noviembre de 2010

RECOMENDACIONES Y PRUDENCIA DURANTE EL EMBARAZO






NOTIFICACIÓN
Como sostengo en la sección de preguntas frecuentes es necesario notificar el estado de embarazo. ¿Cómo se notifica? El artículo 236 exige una constancia médica, basta con decirle al médico que certifique el estado de embarazo, la fecha probable del parto y la fecha de comienzo de la licencia. Adicionalmente haga una carta sencilla a su jefe, que diga algo así:

Ciudad, Fecha.
 Ref: Notificación del estado de embarazo.
Jefe: 
Por medio de la presente le notifico mi estado de embarazo como lo certifica la prueba anexa por el médico. Le agradezco de antemano su consideración, y que se valore mi situación de conformidad con las normas del Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo de Trabajo.
Con el deseo de seguir prestando el mejor servicio en mi trabajo.
Empleada. 
Cédula.
El anterior simplemente es un modelito, no muy bueno ni muy pensado pero puede servir para lo que se requiere. A ello se recomienda una formalidad adicional, llevar una copia tanto del certificado médico como de la carta y que en la copia se firme una constancia de recibido por la persona. Se recomienda que sea directamente la persona a quien va dirigida.

FIRMAS, INCAPACIDADES Y DEMÁS.
La recomendación básica es NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO EN BLANCO, CON ESPACIOS EN BLANCO. La razón es simple, se puede escribir en él información contraria a sus intereses.

Si hay algún documento que tenga que firmar y no comprenda solicite una explicación tiene derecho a ella. Es esencial tener conciencia de aquello que se firma. 

Si tiene incapacidades durante el periodo de embarazo, es esencial que éstas se validen en la EPS. Si hubo atención de médico particular es necesario que la EPS las autorice. Esta situación es esencial y es un comportamiento de buena fe con el empleador, porque con ellas se podrán pagar las incapacidades. Si no ha sido afiliada a EPS la incapacidad estará a cargo de su empleador.

Si tiene complicaciones económicas durante el parto por cualquier motivo, dependiendo del caso, una buena alternativa es pedir el apoyo del trabajador o trabajadora social del hospital explicándole la situación. En muchos casos se bloquea la atención por ello, pero la especial protección que tiene la mujer embarazada desde tanto el sentido común y reconocida en la Constitución de 1991, esa conducta es injusta y arbitraria.

Keegy