sábado, 29 de diciembre de 2012

SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE 2013



Mediante Decretos 2738 y 2739 de 2012 el gobierno nacional fijó el Salario Mínimo y el Auxilio de Transporte en vista de no haber acuerdo tripartito entre el gobierno, las centrales obreras y los representantes de los empleadores. A continuación la tabla con sus respectivos valores.

  
AÑO
SALARIO MÍNIMO MENSUAL
AUXILIO DE TRANSPORTE
2013
$589.500
$70.500



¿Qué implica el salario mínimo? El salario mínimo es la cantidad mínima que ha de pagarse a un trabajador por una jornada de 8 horas al día, 48 horas a la semana. Este en todo caso no será igual si se trabajan menos horas o inclusive una hora o un día. El jornal por un día de trabajo de 8 horas de acuerdo con esto se pagará $ 19.650 a título de salario, no de otras prestaciones laborales como prima, cesantía, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación. Por su parte por una hora de trabajo como mínimo ha de pagarse $2.456,25 a título de salario. Recuerde que si usted contrata por ejemplo una empleada del servicio por un día ha de pagarle a título de salario $19650 más las prestaciones sociales que serían alrededor del 50%. 

¿Qué y cuándo se paga el auxilio de transporte? El auxilio de transporte fue creado mediante la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 de 1959. Este auxilio se aplica para trabajadores que vivan a 1000 metros o más del lugar de trabajo [Artículo 4 Decreto 1258/1959] y que devenguen menos de 2 salarios mínimos. Para efectos de determinar el derecho o no al auxilio de transporte, en caso de salario variable, hay que tener en cuenta lo devengado en el mes inmediatamente anterior [Artículo 8 Decreto 1258/1959].

El aumento con respecto al salario mínimo del año 2012 es del 4.02% y del auxilio de transporte 3.98%. Aunque la variación no es la más baja históricamente (La más baja fue del 2010 frente al 2009 de 3.64%) sí es una de las menores. Como no ha terminado el año, no tengo los datos de inflación a diciembre, pero hasta noviembre es del 1,6% contando desde Enero y del 2,34% incluyendo diciembre de 2011. Confiando en la veracidad de estos datos el aumento del salario mínimo y del auxilio de transporte están por encima de la inflación. Aunque ¿es realmente esa la inflación? ¿Se tienen todas las variables de todos los precios? ¿Es lo mismo la inflación en Bogotá que en Leticia? La inflación es un promedio y como decía mi profesor de matemáticas: "los promedios son una mentira matemática".

Por esas preguntas creo que lo mejor es concertar el salario en condiciones válidas de negociación -y el hambre no es una de ellas- en cada caso. Podría haber mínimos menores a esa suma o mínimos mayores. A falta de esto, la alternativa de la OIT del diálogo social tripartito es una buena alternativa, es decir, que los implicados se pongan de acuerdo. Pero eso, hasta donde recuerdo sucedió una vez el año pasado, es decir, en diciembre de 2011 para el año 2012. Pero en todo caso, si bien la negociación tripartita es una buena opción no todos los trabajadores quedan representados, ni todos los empleadores lo hacen.  

En todo caso, el salario mínimo es un indicador económico bastante amplio para nosotros y dejaré una tabla con las distintas consecuencias numéricas que acarrea:

CONCEPTO Y EXPLICACIÓN
MONTO
Límite para dotaciones y auxilio de transporte (2 Salarios Mínimos)
 $ 1.179.000,00
Mínimo para pactar salario integral (10 Salarios Mínimos)
 $ 5.895.000,00
Salario integral pagadero mínimo (13 Salarios Mínimos)
 $ 7.663.500,00
Cotización mínima a la seguridad social Empleador (No Incluye Parafiscales). Los riesgos profesionales varían dependiendo de la categoría del trabajo, acá se toman al 0,9%
 $    123.795,00
Cotización mínima a la seguridad social descontable Trabajador
 $      47.160,00
Cotización Mínima Independientes. Incluye riesgos profesionales por 0,9%
 $    170.955,00
Salario mínimo NETO (Descontando la seguridad social)
 $    542.340,00
Salario Mínimo y Auxilio Netos
 $    612.840,00

También dejo una tabla sobre los porcentajes de la seguridad social que pagan empleadores y trabajadores con su respectivo análisis en el salario mínimo

Para menos de 4 salarios mínimos o sea $2.358.000 los porcentajes de cotización a la seguridad social son los siguientes:


Empleador
Trabajador
TOTAL
Porcentaje Salud
8,50%
4,00%
12,50%
Porcentaje pensión
12,00%
4,00%
16,00%
Porcentaje riesgos profesionales
0,90%
0,00%
0,90%
Porcentaje total
21%
8,00%
29%
La cotización para un salario mínimo de $589.500 sería conforme la siguiente tabla:

Empleador
Trabajador
TOTAL
Porcentaje Salud
 $   50.107,50
 $ 23.580,00
 $   73.687,50
Porcentaje pensión
 $   70.740,00
 $ 23.580,00
 $   94.320,00
Porcentaje riesgos profesionales
 $     5.305,50
 $            -  
 $     5.305,50
Porcentaje total
 $ 123.795,00
 $ 47.160,00
 $ 170.955,00

Para personas que devenguen más de 4 salarios mínimos la cotización a pensión sería conforme la siguiente tabla:

Salarios
Monto
Empleador
Trabajador
Más de 4 SM
17,0%
12,8%
4,25%
Entre 16 y 17
17,2%
12,9%
4,30%
17-18
17,4%
13,1%
4,35%
18-19
17,6%
13,2%
4,40%
19-20
17,8%
13,4%
4,45%
>20
18,0%
13,5%
4,50%

DECRETO 2739 DE 2012 POR EL CUAL SE FIJA EL AUXILIO DE TRANSPORTE 2013


REPÚBLICA DE COLOMBIA 

MINISTERIO DEL TRABAJO 
DECRETO NÚMERO,2739 DE 2012 


Por el cual se establece el auxilio de transporte 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992. 

DECRETA 

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto 4963 de 2011. 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C a los 28 días del mes de Diciembre de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

RAFAEL PARDO RUEDA

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

DECRETO 2738 DE 2012. POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO LEGAL 2013


REPÚBLICA DE COLOMBIA 
MINISTERIO DEL TRABAJO 
DECRETO NÚMERO, 2738 DE 2012 

Por el cual se fija el salario mínimo legal


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y de las que confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la ley 278 de 1996 y, 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho. 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". 

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(... ) la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana. 

Que el literal d) del artículo 2° de la ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: ''fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia." 

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)." 

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, convocó entre el 22 y el 30 de noviembre de 2012, al comité tripartito de productividad, de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la ley 278 de 1996, con el propósito de definir la metodología y el porcentaje de productividad laboral en el 2012. 

Que de acuerdo con los datos de inflación suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas -DANE-, el nivel de precios de la economía en 2011 fue de 3,73%, mientras que el mismo indicador para el periodo enero-noviembre de 2012, descendió y se ubicó en 2.34%. Respecto de la proyección para 2013, el Banco de la República diseñó una banda entre 2% y 4% Y espera que el rango meta de inflación al final del periodo sea de 3%. 

Que la productividad laboral para el año 2011 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-en 1.0% y para 2012, dicho indicador observó una reducción y se localizó en 0.71 %. La contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporado en la estimación de la productividad laboral. 

Que el Producto Interno Bruto -PIB-creció hasta el tercer trimestre de 2011 en 7.5%, mientras que para el mismo periodo del año 2012, dicho indicador presentó una reducción y se ubicó en 2.1 %. El Banco de la República, proyecta que se incremente, para el año 2013, al 4.3%. 

Que el Ministerio del Trabajo convocó entre el día 3 y 20 de diciembre de 2012, a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales con el fin de 'fijar de manera concertada, el aumento del salario mínimo para el año 2013, la que estuvo conformada tanto por representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los trabajadores. 

Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron como titulares, el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación; como invitados los representantes del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE-y el Banco de la República. 

Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes. 

Que en representación de los empleadores acudieron la Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (AND!), el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes. 

Que en la reunión del 10 de diciembre de 2012 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los representantes del sector privado ofrecieron ajustar el salario mínimo en 3.5%. Mientras que en la reunión del 12 de diciembre de 2012, el sector sindical ofreció ajustar el incremento salarial de la siguiente manera: por la CGT, 7.85%, por la CTC, 8.0% y por la CUT el 10.0%, éste último sujetando su oferta a la aprobación del proyecto de ley 166/2012 Cámara -13412012 Senado por medio del cual se introdujo la reforma tributaria. 

Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días tres (3), cinco (S), diez (10), doce (12) y catorce (14) de diciembre de 2012, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logro un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2013. 

Que en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se reunió de nuevo el día veinte (20) de diciembre de 2012, para buscar el consenso con base en los diferentes elementos de juicio allegados por las partes durante el transcurso de las cinco sesiones anteriores, reunión en la cual los representantes de los empresarios indicaron que sin una tarifa unificada de ajuste salarial, por parte del sector sindical, no existiría contra oferta de los empresarios y de manera definitiva las partes manifestaron no haber llegado a acuerdo alguno. 

Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las variables económicas allí señaladas. 

Que en mérito de lo antes expuesto,

DECRETA: 

Artículo 1.-Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2013, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500.00 m/cte) moneda corriente. 

Artículo 2. -El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2013 y deroga el Decreto 4919 del 2011. 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2012 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

MAURICIO CARDENAS SANTAMAR1A 

EL MINISTRO DEL TRABAJO, 

RAFAEL PARDO RUEDA

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