jueves, 2 de septiembre de 2010

UN POCO DE DERECHO DE FAMILIA...

Aunque se trata de un blog más que todo especializado en Protección a la Maternidad en Derecho Laboral y Seguridad Social, creo que también es bueno publicar, de vez en cuando, explicaciones en derecho de familia. Se preguntarán ¿Por qué no es usual que lo haga? La verdad porque no soy experto en la materia. Acá entre nos me hacen una pregunta en derecho laboral y me puedo echar el carretazo, pero en derecho de familia me ponen a investigar. 

Aquí he publicado algunos temas que tocan con el derecho de familia:

En este caso resolveré la inquietud ¿pueden cobrarse alimentos aun antes del nacimiento del bebé? La respuesta naturalmente es SI. Y la razón, contrario a lo que dicen algunos intentos de sentencia y malas interpretaciones del Código Civil, es que desde la fecundación se es individuo de la especie humana (artículo 74 Código Civil) y por lo tanto se es persona. Lo que consagra el artículo 90 del Código Civil es una ficción para efectos sucesorales y registrales. Es así como basta eso para tener derecho a los alimentos.

Pero ¿Cómo cobrarlos? Primero que todo el artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 (Infancia y Adolescencia) en su numeral primero establece: "La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.". Y cuál es el trámite:

1. Acudir al Defensor de Familia para que cite al "presunto padre" a una audiencia de reconocimiento. Pueden pasar dos cosas, si en esa audiencia reconoce al niño por nacer, en la misma podrá procederse a fijar la cuota alimentaria en conciliación o, de no ser posible, por la vía judicial. De lo contrario, habrá que iniciar un proceso de filiación.
2. El proceso de filiación puede iniciarse durante el embarazo. 

¿Qué ventajas tiene el reconocimiento previo al nacimiento? Afiliación a la EPS para servicios del embarazo y del menor en caso de que el padre trabaje. Reconocimiento de alimentos. Equilibrio en las cuotas  de los gastos del embarazo, entre muchas otras. 


¿RENUNCIAR LA MEJOR ALTERNATIVA EN CASO DE EMBARAZO?



He conocido diversos casos de madres en embarazo y no entiendo por qué la primera idea que se les viene a la cabeza es renunciar. Hasta ahora van 3. No estoy en la capacidad de entender por qué es la primera idea que se les viene a la cabeza, pero tomar esa decisión es lo peor que pueden hacer. Habrá, como todo, casos de casos, pero, en general no es aconsejable.

Las consecuencias de la renuncia son las siguientes:

1. Pérdida de la posibilidad de tener la licencia de maternidad.
2. Desafiliación automática de la EPS: se pierde el tratamiento, pago del parto, servicios de salud, etc.
3. Complicaciones para afiliarse al Régimen Subsidiado -SISBEN- por el antecedente de haber contado con afiliación a la EPS. En el Régimen Subsidiadio NO SE PAGA LICENCIA DE MATERNIDAD (aunque a mi modo de ver debería).
4. Imposibilidad de cobrar las indemnizaciones correspondientes a maternidad. 
5. Dificultad para volver a conseguir empleo.

Si piensa que notificando el embarazo será peor en el trabajo y se arriesga a un despido hay que recordar que los despidos en caso de embarazo están prohibidos (Artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo) y en caso de realizarse -sin la autorización del Inspector de Trabajo- los empleadores deberán pagar:

  • 60 días de indemnización especial.
  • 12 semanas de licencia de maternidad.
  • Indemnización por despido sin justa causa.
En algunos casos excepcionales -inclusive- se presenta el derecho al reintegro. Todo esto puede consultarlo aquí: ¿QUÉ PASA SI SE DESPIDE SIN AUTORIZACIÓN A UNA MADRE EN EMBARAZO? Todo esto se pierde en caso de renuncia... sería mucho más compleja la solicitud de protección a la maternidad.

¡POR USTED Y POR SU BEBÉ CONSERVE SU EMPLEO!

jueves, 26 de agosto de 2010

PROYECTO DE LEY 012 DE 2010 SENADO: Aumento de la Licencia de Maternidad.

El proyecto de Ley 012/2010 promueve reformar el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo aumentando el periodo de Licencia de Maternidad de 12 a 14 semanas. En las razones expuestas por el Senador ponente Juan Francisco Lozano Ramírez (ex-candidato a la Alcaldía de Bogotá, ex-Ministro, etc)  más conocido como "Juan Lozano" parten de una investigación en derecho comparado presentada por la experta en derecho laboral Diana María Gómez sobre el número de semanas que otorgan diversos países. Aunque Colombia cumple el mínimo de 12 semanas conforme la Recomendación 95 de 1952, la OIT en la Recomendación 191 como en el Convenio 183 (no ratificado por Colombia) han superado el estándar de las 12 semanas. El Convenio 183 manda un mínimo de 14 semanas como Licencia. Además, consagra como obligación especial del empleador de conceder la licencia por lo menos 3 días antes del parto. Esa condición como obligación me parece que da a las madres una alternativa en caso de no disfrutar la licencia de presentar renuncia por auto-despido y cobrar la indemnización especial.

El proyecto aunque solamente busca modificar un punto en el Código Sustantivo de Trabajo, podría llegar a ser muy beneficioso. Un aumento que llegue a cumplir los estándares mínimos todavía no es posible en nuestro país dadas las condiciones económicas y laborales, pero un aumento de dos semanas es mucho más beneficioso para  la madre que lo que genera en materia de "costo social". Además, es una forma casi imperceptible de ir mejorando poco a poco esa protección a la maternidad y a su hijo que requiere una especial protección. Reconocer tal situación no es más que recordar que primero está la familia que la empresa. En todo caso, la revisión económica, actuarial y la referente a la sostenibilidad de tal situación en las condiciones actuales del Sistema de Seguridad Social en Salud debe tenerse en cuenta. 

Aunque el aumento sea casi imperceptible hay que tener en cuenta los recursos que se están generando para hacer posible tal situación. Aún así, felicito esta clase de alternativas que ponen de presente la condición de madre trabajadora y van por un camino hacia el reconocimiento adecuado. Pero, recuerdo que hay muchas alternativas menos costosas para todos pero mucho más beneficiosas para las madres que podrían implementarse como derecho:
  • Sala-cunas cercanas a los lugares de trabajo. Es una de las principales preocupaciones de las madres trabajadoras: "¿con quién dejo el niño?"
  • Flexibilidad horaria frente a la madre cabeza de familia.
  • Posibilidad de prorrogar la licencia disminuyendo costos, o pagando alguna cuota adicional.
  • Cambio de actividades durante un periodo específico que permita flexibilidad horaria.
  • Flexibilidad en permisos.
En fin... si el estimado lector conoce otras alternativas, es bienvenido a compartirlas.

LEA TAMBIÉN:



miércoles, 25 de agosto de 2010

PROYECTO DE LEY A FAVOR DEL NACITURUS: ADOPCIÓN DEL NACITURUS Y CUNAS DE VIDA

Una amiga muy inteligente me acaba de informar de la existencia de este proyecto de ley. Es el proyecto de Ley Número 94 de 2010 presentado por la Senadora Claudia Wilches que actualmente cursa trámite en la Comisión Séptima del Senado de la República. En los términos de la corporación "Derecho Justo" los objetivos que se propone esta futura ley son una alternativa que proporciona alternativas diferentes a las madres para que no tengan que acudir al aborto. A su vez, busca la disminución del riesgo en el caso del abandono de menores con la creación de las "Cunas de Vida". 

En primer lugar el proyecto resuelve la duda generada por el Código Civil mediante la mención expresa del comienzo de la persona en el momento de la concepción, esto es, -cuando se unen el óvulo y el espermatozoide-. En segundo lugar promueve la adopción antes del nacimiento con algunas condiciones especiales. Lo interesante es que mediante la figura de la adopción antes del nacimiento, la madre gestante de un embarazo inesperado se beneficiará de algunos cuidados especiales. 

El proyecto tiene una excelente finalidad y se propone soluciones prácticas y creativas ante estos problemas, sin embargo, tiene diversos aspectos en los que podría mejorarse como la inclusión en el POS de los Servicios Médicos de la madre biológica, entre otras. A su vez, se tendrían que clarificar algunos conceptos. En todo caso ¡FELICITAMOS ESTA CLASE DE INICIATIVAS Y ESTAMOS DISPUESTOS A APOYAR EL PROYECTO HASTA QUE SEA APROBADO!

Si quiere consultar un resumen del proyecto por los expertos de la Corporación Derecho Justo haga click aquí. Si quieren leer el proyecto completo con su exposición de motivos haga click aquí. Mañana también informaré sobre el proyecto de aumento de la licencia de maternidad. 

sábado, 21 de agosto de 2010

COMENTARIO A LA SENTENCIA T-069/2010

Acá comentaremos la sentencia T-069/2010. M.P Jorge Pretelt Chaljub donde mencionaremos algunas críticas o errores que puede presentar.

1. FRENTE A LO INNECESARIO DEL REQUISITO DE NOTIFICAR AL EMPLEADOR.
Aunque en diversos post aquí publicados (Vgr Requisitos para la procedencia de tutela, la Importancia de la notificación, etc.) he sostenido que para que proceda el principio de estabilidad reforzada es esencial la notificación, la Corte Constitucional ya no considera esencial ese requisito y en sus palabras es porque "cumplir con la notificación del estado de embarazo ya no es necesario, puesto que esta corporación determinó que resultaba ser una exigencia probatoria, la cual coloca a las mujeres en una condición de inferioridad frente al empleador, porque se utiliza el argumento de no saber del embarazo y que el despido obedece a causas objetivas." (T-069/2010. M.P Jorge Pretelt Chaljub). 

En la actualidad para la Corte Constitucional ya no es requisito que se notifique el estado de embarazo sino que basta con que el despido se realice durante el embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto como lo menciona la ley. Sin embargo, ¿cómo va a poder un empleador planear de buena fe sus gestiones laborales? Adicionalmente ¿cómo va a reconocer un derecho que tiene una trabajadora si desconoce el embarazo que es el hecho que lo origina? Es evidente que si se desconoce el estado de embarazo cualquiera que sea la razón de la desvinculación no estará motivada en este hecho. 

Ahora podría interpretarse esta situación como: ya no es la trabajadora quien tiene la carga de probar la notificación sino que el empleador tiene la carga de probar que el despido no se debe al embarazo. Esta situación nos deja en una compleja paradoja, sostener el desconocimiento del embarazo (si es de pocos meses, porque si es de 4 ó 5 en adelante en general se nota, aunque tampoco siempre) es imposible de probar, se trata de una "negación indefinida" como "él no me pagó" y el Código de Procedimiento Civil -aplicable por analogía a los demás procesos en materia de pruebas- manda "Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba." (Artículo 177 Código de Procedimiento Civil).  Es así como, la trabajadora no tiene la carga de probar la notificación, y para el empleador es imposible probar el desconocimiento del embarazo; esto genera que no haya forma de atacar la presunción. Es así como en otras palabras no hay manera de decirle a la Corte Constitucional que el despido no se debía a esto. 

No pretendo defender empleadores de mala fe y abusadores, pero hay muchos que son de buena fe y el argumento que sostiene la Corte para desvirtuar la carga de la prueba me parece una presunción de mala fe. Además, es una presunción que no tiene ninguna manera de atacarse. 

¿Cómo debe actuar un empleador de buena fe en caso de despidos sin justa causa? ¿Cómo debe probar el motivo? Es una situación bastante irónica, se pretende proteger a la madre a toda costa, pero generar una protección excesiva conlleva una mayor discriminación laboral a la mujer: ¿quién se arriesgará a contratar si no puede despedir mujeres con justa causa en caso de recortes legítimos de personal? 


2. FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL MÍNIMO VITAL.
El segundo error que se observa en la presente sentencia es la carencia absoluta de análisis de vulneración del mínimo vital. En este fallo se cogieron casos bastante diferentes y se "echaron en el mismo costal". Hasta el mismo Sierra Porto que se ha equivocado de manera grave en diversos fallos -como la tutela T-388/09- acierta en su salvamento de voto cuando se aparta de la decisión porque "En mi opinión, la sentencia está dando un trato igual a todos los casos cuando de la lectura de los hechos se desprende que cada uno tiene particularidades que generaría resoluciones diferentes." (T-069/2010. M.P Jorge Pretelt Chaljub Salvamento de Voto Sierra Porto).

Aunque para Sierra Porto las diferencias se refieren a cuestiones de la determinación de aspectos esenciales o accidentales de la relación laboral  -cuestión que no le compete al juez constitucional-. En todo caso, la estabilidad reforzada se aplica única y exclusivamente cuando se vulnera el mínimo vital, esto es una especie de estado de necesidad en materia laboral que genera que la libertad contractual y los mínimos legislativos hagan necesario el reintegro. El mínimo vital implica pasar hambre, madre-solterismo, madre cabeza de familia, pobreza extrema, entre otras circunstancias que hacen esencial la remuneración para la supervivencia del bebé, que sin ella la posibilidad de encontrar otra remuneración es imposible. 

En el caso concreto el mínimo vital aunque se menciona entre los requisitos, brilla por su ausencia a la hora de analizar el caso, más aún cuando muchos de los casos se referían a mujeres muy probablemente con un grado de educación de profesionales. ¿Se presume la violación al mínimo vital?  No. Precisamente ese es el fundamento de la estabilidad reforzada, una excepción.

Lo que aplica en caso de despido en estado de embarazo son las indemnizaciones que implican, además de aquella debida por el despido sin justa causa, a 60 días de salario y el pago de la licencia de maternidad. Esas indemnizaciones y la obligación de solicitar autorización, entre otras cosas, son las que sí son realmente debidas cuando no se desvirtúa la presunción del despido con motivo del embarazo.

Keegy