lunes, 19 de septiembre de 2011

¿SON ACUMULABLES LAS VACACIONES CON LA LICENCIA DE MATERNIDAD?







Me pregunta una lectora del blog lo siguiente:

He comenzado la licencia de maternidad y el tiempo se cruza con mis vacaciones, ¿el tiempo de las vacaciones se incluye dentro del tiempo de la licencia o se corre para inmediatamente después que termine la licencia?

RESUMEN RESPUESTA
1. Si son individuales y se cumplen los supuestos de ley se tiene derecho a disfrutar de la licencia y los 15 días de vacaciones. Es decir 14 semanas más 15 dias hábiles. 
2. Si son colectivas, variará dependiendo de la fecha de terminación de la licencia, pero en todo caso, tendrá derecho como mínimo a 15 días hábiles adicionales a la licencia.
3. Si por contrato, pacto o convención colectiva se pacta un mínimo superior al legal, este será el que se tomará para el conteo de las vacaciones como de la licencia.
4. Hay otras alternativas frente a las vacaciones.
5. No aplica para trabajadores del sector público pues cuentan con gran variedad de regímenes especiales. 

EXPLICACIÓN DE LA RESPUESTA.
El derecho a la licencia de maternidad se da como periodo para recuperación de la madre y cuidado del bebé. Por su parte las vacaciones se dan por año de servicio. Como son derechos que se originan en distintas causas las vacaciones no se incluyen en el periodo de la licencia. El periodo de la licencia son 14 semanas y las de 15 días hábiles. Luego tendrá 14 semanas por licencia y 15 días adicionales por vacaciones.

Pero hay que hacer unas precisiones si se trata de si se trata de vacaciones:
A) Individuales.
B) Colectivas.

A) Las vacaciones individuales son los 15 días hábiles de trabajo al que todo trabajador tiene derecho por cada año de trabajo y que el empleador da con 15 días de anticipación.
B) Las colectivas son aquellas que unilateralmente decide el empleador por periodos de baja actividad y que pueden superiores a las legales.

Es así que, si se trata del disfrute de vacaciones individuales de 15 días o de vacaciones colectivas por ese término, considero que, de acuerdo con la ley, es absolutamente viable la acumulación con la licencia de maternidad pues son derechos y causas diferentes. Es decir puede tomarse ese periodo de 14 semanas + 15 días hábiles de vacaciones.

Si  el empleador acogió un periodo de vacaciones colectivas pueden pasar varias cosas:

1. La licencia termina antes de comenzar las vacaciones colectivas. Podrá disfrutar las colectivas.
2. Termina durante las vacaciones colectivas, tiene derecho a continuar en ellas y como mínimo 15 días hábiles.
3. Termina después de las vacaciones colectivas: tendrá disfrute como mínimo a 15 días de vacaciones.

¿Por qué el mínimo de 15 días y no el máximo de las vacaciones colectivas? Porque la causa de las vacaciones colectivas es la falta de actividades. En todo caso, si por cualquier otro motivo como pactos, convenciones colectivas, etc., el periodo de vacaciones colectivas es mayor de 15 días, la situación variará.

OTRAS RECOMENDACIONES.
Hay otras alternativas que podrían optarse, de parte y parte:

1. ACUMULACIÓN: El artículo 190 del CST permite a las partes convenir la acumulación de vacaciones, exigiendo un disfrute de mínimo 6 días y acumular el resto por 2 años.
2. COMPENSACIÓN: El empleador puede optar por pagar la mitad del periodo de vacaciones (7,5 días) con autorización del Ministerio de Protección Social, en caso de perjuicio para la economía o la industria. 

ESTE CONCEPTO ES UNA OPINIÓN JURÍDICA DEL AUTOR QUE NO TIENE FUERZA VINCULANTE Y POR LO TANTO NO COMPROMETE RESPONSABILIDAD ALGUNA. EN CASO DE UN EVENTUAL CONFLICTO SE RECOMIENDA ACUDIR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

PUEDE CONSULTAR TAMBIÉN
Preguntas Frecuentes.

15 comentarios:

  1. YO TENGO UN CONTRATO FIJO AL 24 DE DICIEMBRE 2011 PERO ESTOY EMBARAZADA Y LA EMPRESA ME OBLIGA A TRABAJAR TADO EL TIEMPO SIN VACACIONES ESO ES CORRECTO O NO...
    GRACIAS

    ResponderBorrar
  2. Este articulo aplica para la licencia de paternidad, es decir, son acumulables las vacaciones de 15 dias habiles + 8 dias habiles de ley Maria, para un total de descanso de 23 dias habiles?. Gracias

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Si aplica, son acumulables dado que la licencia de paternidad consagrada en la Ley Maria tiene su origen en el nacimiento del hijo; mientras que el periodo de vacaciones tiene origen en el cumplimiento de 1 año de servicio laborado. Son derechos laborales reglados distintamente.

      Borrar
  3. tengo una pregunta mis vacaciones son dos meses antes de dar a luz, estas se pueden dar o hay que esperar hasta despues del parto y la licencia

    ResponderBorrar

  4. Soy docente en un colegio privado y me encuentro a pocos días de mi parto, y mi licencia termina a mediados de julio, al regresar de las vacaciones de mitad de año y me gustaría saber si pierdo los días de mis vacaciones o que puedo hacer… Gracias

    ResponderBorrar

  5. Soy docente en un colegio privado y me encuentro a pocos días de mi parto, y mi licencia termina a mediados de julio, al regresar de las vacaciones de mitad de año y me gustaría saber si pierdo los días de mis vacaciones o que puedo hacer… Gracias

    ResponderBorrar
  6. Hola, si llevo 8 meses y medio trabajando y salgo de licencia de Maternidad, cuando regreses ya llevaría mas del año, mi pregunta es: la licencia suma en el año de servicio para tener derecho a las vacaciones? o se suspende el año y al regresar de la licencia solo tengo derecho a las vacaciones despues de laborar los 3 meses y medio que me faltaban para cumplir el año de servicio.


    ResponderBorrar
  7. Buen día. Actualmente estoy terminando un período de incapacidad médica (14/Feb al 11/May/2015), el cual se cruza con los días posteriores al parto de mi esposa y consecuentemente con los 8 días hábiles de ley María a que tengo derecho (04 al 12/May/2015). Mi contrato laboral es con una empresa privada. De acuerdo con su concepto debo retornar a mis labores el 13/May/2015 o es posible tomar la ley María a partir del vencimiento de la incapacidad medica (12/May/2015)?

    ResponderBorrar
  8. Como te fue con las vacaciones y la licencia? Actualmente mi licencia de maternidad toma 3 semanas de mis vacaciones..

    ResponderBorrar
  9. Si me conceden esas tres semanas iniciado el siguiente año lectivo, pierdo mi prima samper???

    ResponderBorrar
  10. Estoy embarazada y lo notifiqué formalmente al colegio donde la laboro, el día 20 de noviembre de 2015. mi contrato es a termino fijo hasta el 25 de nov y me reintegraron en febrero de 2016 cuando inició el calendario escolar. tengo derecho al salario de diciembre y enero? gracias

    ResponderBorrar
  11. Estoy embarazada y lo notifiqué formalmente al colegio donde la laboro, el día 20 de noviembre de 2015. mi contrato es a termino fijo hasta el 25 de nov y me reintegraron en febrero de 2016 cuando inició el calendario escolar. tengo derecho al salario de diciembre y enero? gracias

    ResponderBorrar
  12. Buenas tardes mi pregunta es sobre las vacaciones colectivas también aplica la ley María porque la empresa dise que se pierde gracias

    ResponderBorrar
  13. Hola, al terminar mi licencia de maternidad renuncie, motivos personales, pase mi carta antes de terminar la licencia. Mi pregunta es, la liquidacion como quedaria pues me la hicieron con el salario del año pasado y pues justo mi lic comenzo el 30 de dic de 2016. La liquidacion de las vacaciones fue salario×97 dias ÷ en 720 dias, eso está correcto

    ResponderBorrar
  14. Mi licencia se acaba el 20 de mayo 2019 puedo pedir mis vacaciones, mis vacacione eran en abril las puedo pedir

    ResponderBorrar

Keegy