viernes, 27 de noviembre de 2009

REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA.



La adopción es una forma muy bonita de proteger a la maternidad, por una parte una madre que no puede tener un hijo puede darlo en adopción como un acto de amor hacia su hijo frente a otra madre que quiere pero por alguna circunstancia no ha tenido la posibilidad de hacerlo pero si la posibilidad de tenerlo y amarlo. Es una alternativa muy seria que pueden plantearse las madres en situaciones de crisis, circunstancia que requiere una reflexión muy profunda sobre tanto los pros y los contras, teniendo claras las consecuencias que ese acto jurídico genera.
El presente escrito lo hago con base en un documento elaborado por Emma Cecilia Daza Caipa practicante medio tiempo como profesora en el área de Derecho de Familia de la Universidad de la Sabana y medio tiempo como asesora de la procuradora delegada para la infancia y la adolescencia. De ese escrito he sacado algunos puntos comunes en cuanto a las normas de adopción que aplican en Colombia. Lo resumiré y lo pondré a manera de preguntas y respuestas. Aunque puedan generarse diversas críticas de la conveniencia práctica y en beneficio de los menores adoptados, no tengo aún el criterio –pues no soy abogado de familia- para criticar las disposiciones pero sí para enumerarlas.



























  1. ¿CÓMO SE DEFINE LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA?
Conforme el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 se establece lo siguiente:
Artículo 61. Adopción. La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
En resumen se establece que la adopción es básicamente un cambio de padres y madres de un menor, desapareciendo el vínculo con los padres de origen.
Al respecto sostiene la guía del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad."(Tomado de Guía de orientación para adopción. ICBF. Documento en PDF en http://www.icbf.gov.co/Nuestros_programas/doc_adopciones/GUIA_ADOPCION.pdf . )



  1. ¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTARSE?



    1. Pueden adoptarse aquellos menores de edad que se encuentren en "situación de adoptabilidad".


    2. Aquellos cuyos padres hayan dado el consentimiento para darlos en adopción.



  1. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS QUE GENERA LA ADOPCIÓN ENTRE LOS PADRES ADOPTANTES Y EL MENOR ADOPTADO?
Entre adoptante y adoptivo se generan los derechos y obligaciones propios entre padres e hijos.

Se genera el parentesco civil entre adoptante y adoptivo, el cual que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines del adoptante. En otras palabras más coloquiales esto quiere decir que el menor adoptado ingresa a formar parte del círculo familiar algo que tiene también efectos en materia de sucesiones.

Otro efecto es el cambio de los apellidos. El adoptivo llevará como apellidos los de los padres adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.

El adoptivo deja de pertenecer a su familia de origen y se extingue todo parentesco de consanguinidad. Este punto no se cumple adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia. Es decir, si una persona se casa o inicia convivencia como unión marital de hecho, en algunas condiciones podrá adoptar el hijo de su cónyuge o compañero.



  1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DAR EN ADOPCIÓN?

La adopción no es un acto jurídico sencillo derivado de todo lo que implica: la desvinculación del hijo con su familia biológica de origen. Por tal motivo, la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia" establece como requisitos los siguientes:


  1. Antes de dar el consentimiento en palabras de la Corte Constitucional la familia biológica debe estar amplia y debidamente informada.


  2. ¿Ante quién se manifiesta el consentimiento? Ante el Defensor de Familia.


  3. Que se realice a partir de un mes después del parto.


  4. A su vez, después de manifestar el consentimiento se tiene un mes para revocarlo.


  5. Las demás normas generales en materia de validez civil. Capacidad, consentimiento libre de vicios, etc.

¿Durante el procedimiento se requiere algún documento?
A juzgar por la seriedad del trámite, considero que debe anexarse el Registro Civil de Nacimiento del Menor. La razón es tendiente a demostrar el parentesco. Sin embargo, para tener más información recomiendo comunicarse con el Defensor de Familia de su respectivo domicilio.

Al respecto puede complementarse en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:




  1. ¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS HACEN INVÁLIDO EL ACTO JURÍDICO DE DAR EN ADOPCIÓN?
El acto jurídico de dar en adopción se invalida por circunstancias que, además de las normas generales en materia civil, se puede invalidar por:

a) Cuando hay remuneración o pago;
b) el consentimiento que se otorgue para la adopción del Hijo que esta por nacer o cuando la madre lo da cuando aún no ha pasado 1 mes después del parto y
c) el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere el hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.


  1. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL ACTO DE DAR EN ADOPCIÓN ES "IRREVOCABLE?
La principal consecuencia del acto de dar en adopción es la "irrevocabilidad" como bien lo establece el artículo 61 de la Ley de Infancia y Adolescencia. Eso significa que una vez transcurrido un (1) mes después de haber dado el consentimiento no puede, en términos coloquiales, "echarse para atrás". Las consecuencias de la irrevocabilidad son las siguientes:


  1. Pérdida de todo contacto del menor con su familia biológica (salvo que se trate de adopción del hijo del esposo o esposa, compañero o compañera permanente).


  2. Imposibilidad, por interés del menor, de solicitar de nuevo el ejercicio de la patria potestad sobre el menor.
¿Por qué es irrevocable después de un mes? Las razones de la irrevocabilidad se derivan de lo sostenido por la Corte Constitucional, pues materia de adopción "no se busca solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre". Por lo tanto, por la estabilidad psicológica del menor como por seguridad jurídica el acto es irrevocable.


  1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR?
Los requisitos para adoptar son los siguientes:


  • Ser mayor de 25 años.


  • Tener capacidad de ejercicio: es decir, no tener sentencia de interdicción por demencia o disipación.


  • Tener al menos 15 años que el menor adoptable. Por ejemplo, unos Padres de 27 y 25 años solamente podrían adoptar un niño menor de 10 años.


  • Contar con Idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.

Como se trata de garantizar el interés del niño o niña, creo que el último requisito es el más importante que los demás. Esto radica en que, ante todo, lo que prima es el interés del niño o niña.
¿Quiénes pueden adoptar?


  1. Las personas solteras.


  2. Los cónyuges conjuntamente.


  3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.


  4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.


  5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Al respecto de estos requisitos una psicóloga no recomienda la adopción de menores de parte de personas solteras porque, en muchos casos, éstas no necesariamente están organizadas para formar una familia.
¿Cómo iniciar el trámite de adopciones?
Para iniciar el trámite de adopciones se requiere llenar el formulario de solicitud de adopción que propuesto por el ICBF. Este formulario se encuentra en una versión pdf haciendo click aquí. También puede realizarse ante una casa privada de adopción.
Y Además, los Colombianos tienen que adjuntar los siguientes documentos tendientes a probar la idoneidad psicológica y física:


  1. Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.


  2. Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial (Artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006).


  3. En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.


  4. Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente   (certificado judicial).


  5. Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de servicio) escrituras, declaración de renta.


  6. Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado.


  7. Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País.


  8. Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes.


  9. Estudio social y psicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Finalmente se requerirá una demanda ante el juez de familia correspondiente dentro de un proceso denominado "jurisdicción voluntaria" conforme el numeral 9 del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Este trámite se podrá realizar cuando se haya autorizado la adopción a los padres después del estudio que de ellos haga el ICBF o Centro privado de adopción.


  1. ¿PUEDE EL NIÑO O NIÑA ADOPTADO CONOCER SU FAMILIA BIOLÓGICA DE ORIGEN?
Al respecto el artículo 76 de la Ley 1098 de 2006 "Ley de infancia y adolescencia" establece:
Artículo 76. Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior (esto es, la reserva de los documentos del proceso de adopción), todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.


  1. ¿PUEDEN ADOPTARSE MAYORES DE EDAD?
Es posible adoptar mayores de edad siempre y cuando se cumplan dos supuestos:


  • Que el adoptante haya tenido el cuidado del menor adoptado por lo menos dos años antes de que este último cumpliera la mayoría de edad.


  • Se requiere el consentimiento de ambos (adoptante y adoptado) en un proceso llevado ante un juez de familia.

¿Para qué serviría esta adopción?
Considero que las ventajas son netamente sucesorales, con el cambio de estado civil, esta persona estará en el primer hereditario en las sucesiones ab intestato, y a su vez, tendrá que ser incluido como legitimario forzoso en caso de sucesiones testamentarias.



  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRELACIÓN DE ADOPTANTES COLOMBIANOS?
El artículo 71 de la Ley 1098 de 2006 establece la prelación de la adopción para los adoptantes colombianos:
Artículo 71. Prelación para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo.
Esto quiere decir que si hay 3 familias que pueden adoptar, aquel que tenga que decidir a quien se entregará el niño deberá preferir a la familia Colombiana. ¿Cuál es la razón de ser de la norma? En principio parece que es por el respeto de las costumbres del menor, pero ¿acaso existe el concepto de nación? El problema de la norma radica en que está considerando que las familias colombianas son mejores ¿o existe alguna razón adicional? Creo que no debería existir tal prelación pues no puede imponerse que sea mejor una familia colombiana que una extranjera, esto dependerá de cada caso concreto.


  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PROHIBICIÓN DE DONACIONES A LAS CASAS DE ADOPCIÓN?
El artículo 74 de la Ley de Infancia y de Adolescencia establece lo siguiente:

Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir donaciones de familias adoptantes, previamente a la adopción.

Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción.

El artículo a mi modo de ver establece una presunción de mala fe frente a las personas que realizan procesos de adopción. Creo que es válido considerar que el ICBF no debe recibir nada pues se trata de una entidad pública que sobrevive de los recursos parafiscales de los trabajadores, las herencias yacentes y otros ingresos estatales. Pero, ¿por qué prohibir que una entidad privada reciba donaciones o retribuciones? Creo que es lícito prohibirlo antes de realizar la entrega para mantener la absoluta objetividad en el proceso pero ¿por qué no después?
Varias circunstancias podrían observarse:


  1. El pago a la casa de adopción por actuar como agente oficioso. La casa de adopción actúa como agente oficioso en los cuidados que brinda al menor durante los meses que se encuentra allí. Esos cuidados tienen un costo claro. Por tal motivo, incluso por el mismo amor del menor adoptado se paga el costo en que otros hayan incurrido por su cuidado. No veo nada ilícito en cobrar este costo.


  2. También me parece lícito y como forma de fomentar la solidaridad las donaciones después de la adopción, o de cualquier persona natural, familia o empresa que quiera en su libertad entregar dinero a las casas de adopción.
Además, es injusto que las Casas de Adopción no participen de los recursos que sí recibe el ICBF y aún así ambos estén incluidos en la misma prohibición. ¡Las casas de adopción son de carácter privado!


  1. ¿QUÉ DECISIÓN ES PREFERIBLE EL ABORTO O LA ADOPCIÓN?


Como algunas personas sostienen que es comparable el aborto con la adopción quisiera hacer una comparación entre ambas.
DAR EN ADOPCIÓN 
ABORTAR
¿QUÉ ES? 
Es la entrega de un niño o niña de parte de una madre biológica que no los puede cuidar a una familia que sí puede y donde tendrá un hogar. A su vez es una "medida de restablecimiento" de derechos del menor.
Es el asesinato directo contra el no-nacido que es persona humana desde el momento de la fecundación. El no-nacido es un individuo diferente de la madre y absolutamente inocente.
¿ES UNA SOLUCIÓN A UN "EMBARAZO NO DESEADO"?
Si es una solución a un embarazo no deseado, pero hay que esperar a que el embarazo llegue a término. No se atenta contra nadie. Algo totalmente posible.  
Es una solución a un embarazo no deseado, pero en la que se atenta contra la vida del hijo o hija "no deseado".
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES?
Existe un procedimiento certificado con términos específicos a partir de los cuales puede realizarse. La regulación puede verse en el artículo 66 de la Ley de Infancia y Adolescencia.
Está penalizado (Cfr artículos 122 y ss del Código Penal) en Colombia salvo en 3 casos (Cfr C-355/06) que, no obstante, considero aunque no sea delito sigue siendo un atentado contra una persona indefenso. Los decretos que lo "reglamentaban" la sentencia se encuentran suspendidos.
¿SE INFORMA DE LAS CONSECUENCIAS? 
No puede existir un proceso de dar en adopción sin informar las consecuencias jurídicas que son las que ya se mencionaron previamente. Hay plena información de las consecuencias.
Ni siquiera se informa, se sostiene que es equivalente a "interrumpir el embarazo" o que "es como sacarse una muela" o "se pierden más células en un raspón que en un aborto". Si no está convencida la quiero informar mostrándole este video haciendo click aquí.

De hecho, el 95% de las madres que ven las ecografías de su hijo se retractan de abortar. 
¿ES REVOCABLE? 
El consentimiento para dar en adopción es irrevocable transcurrido un mes después de haberlo dado. En todo caso, tiene un mes para retractarse y aceptar la crianza de su hijo.
Es irrevocable y no hay marcha atrás. No se puede devolver a pensarlo: lo único que no tiene solución es la muerte. Pero no solamente eso "un aborto no te desembaraza, te hace madre de un hijo muerto"
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO?
Las consecuencias son la pérdida del vínculo del hijo con su madre. Pero en todo caso aunque haya incertidumbre en las condiciones del menor, existe la certeza de haberle permitido vivir y muy probablemente estará en una familia donde le darán el cariño y el amor que se merece.
Las consecuencias son la muerte del no-nacido. Psicológicamente tarde que temprano se generará el Síndrome Post-Aborto o "S.P.A" que aunque no lo mencionan ni siquiera como posible consecuencia, se presenta en la mayoría de los casos. Si está pensando en abortar recuerde esta frase de Crimen y Castigo: "El que tiene conciencia sufrirá al reconocer que ha errado; éste será su castigo, independientemente del presidio".
NO OBSTANTE LA IRREVOCABILIDAD ¿EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE SANARSE?
Al ser un acto bueno y en el que se exige una prudencia exagerada aunque complejo, puede haber consecuencias psicológicas que pueden tratarse y son de fácil comprensión.
Existen procesos de sanación Post-Aborto en donde ante todo primero es necesario reconocer la culpa.



BIBLIOGRAFÍA:
Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia.
Código de Procedimiento Civil.
REFERENCIAS:

RECOMENDACIONES JURÍDICAS VARIADAS DURANTE EL EMBARAZO

Si bien es cierto que tiene la Guía de Protección donde se mencionan algunos derechos que tienen las madres durante el embarazo, más que todo derivados de la legislación laboral y de seguridad social, también cabe recordar que en derecho toda circunstancia tiene que probarse. Por eso, muchas veces, las formas de vulnerar los derechos no son directamente sino a través de la constitución de pruebas. Por eso, se aconsejan las siguientes cosas como criterio de prudencia:

  • NO FIRME NINGÚN DOCUMENTO EN BLANCO. LA FIRMA ES LA PRUEBA MÁS FUERTE DE LA VOLUNTAD DE UNA PERSONA. El documento en blanco podría convertirse en una carta de renuncia, un título-valor, etc. Algo que puede ser usado en su contra.


     



  • NO FIRME NINGUNA CARTA DE RENUNCIA QUE LE IMPONGAN: Recuerde que usted es libre de permanecer en el trabajo y para el despido en caso de embarazo se requiere un procedimiento especial como se menciona en la guía.


     



  • Si por alguna razón el trabajo se está complicando: SOLICITE LA INCAPACIDAD POR MEDIO DE LA EPS, O UN CAMBIO DE ACTIVIDADES A SU JEFE por medio de certificación médica.


     



  • Si por alguna razón no se encuentra afiliada a EPS el empleador deberá pagar esa prestación: GUARDE DILIGENTEMENTE TODOS LOS RECIBOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS MÉDICOS.


     



  • Si la situación es muy compleja y no tiene dinero para pagar un abogado: DIRÍJASE AL CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSITARIO MÁS CERCANO.


     



  • AL MOMENTO DEL PARTO VERIFIQUE TODO LO QUE ESTÁ FIRMANDO. Si no entiende algo ¡PREGUNTE!


     


Siguiendo estos consejos y teniendo amplia diligencia, podrá garantizar al máximo sus derechos y los del hijo en su vientre.



 

Keegy