PREGUNTAS FRECUENTES

Si tiene dudas acerca de la adopción puede consultarlas en GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA


1     ¿QUÉ DEBE HACER SI QUEDÓ EN EMBARAZO Y ESTÁ PRESTANDO SERVICIOS COMO EMPLEADA? 
2.     ¿DE QUÉ MANERA SE NOTIFICA EL ESTADO DE EMBARAZO?
3.     ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA NOTIFICACIÓN DEL ESTADO DE EMBARAZO?
4.     ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE LA MUJER TRABAJADORA?
5.     ¿QUÉ PASA SI SE DESPIDE A UNA MADRE EN ESTADO DE EMBARAZO SIN MENCIONAR UNA JUSTA CAUSA NI CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE?
6.     ¿QUÉ PASA SI CONTINÚA CON EL CONTRATO DE TRABAJO PERO SE IMPIDE EL GOCE DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
7.     ¿A QUÉ OTRAS PRESTACIONES SE TIENE DERECHO?
8.     SI ES MADRE CABEZA DE FAMILIA Y POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA NO CUENTA CON EMPLEO Y SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE POBREZA ¿QUÉ PUEDE HACER?
9.     ¿QUÉ PAGARÍA LA EPS O ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN CASO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?
10.  ¿QUÉ PASA EN CASO DE ENFERMEDADES DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD? ¿SE PAGA LA LICENCIA Y LA INCAPACIDAD?
11. ¿SON ACUMULABLES LAS VACACIONES CON LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
12. ¿SE PUEDEN PEDIR ALIMENTOS AL PADRE DEL BEBÉ ANTES DE NACER?




Para que apliquen los derechos referentes a la protección a la maternidad deberá notificar al empleador el estado de embarazo.


2. ¿DE QUÉ MANERA SE NOTIFICA EL ESTADO DE EMBARAZO?

a. CONSTANCIA MÉDICA: Deberá presentarse una constancia del médico donde conforme el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo se demuestre:
i. El estado de embarazo de la trabajadora.
ii. La indicación del día probable del parto.
iii. La indicación del día donde debe empezar la licencia.
b. CARTA PERSONAL: Para constituir prueba de la notificación es preferible que se haga por escrito entregando una original y quedándose con una copia firmada por el empleador con la fecha de recepción.

3. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA NOTIFICACIÓN DEL ESTADO DE EMBARAZO?

Es esencial esta notificación para que se generen los derechos especiales de la protección a la maternidad. Sin notificación no podrá probarse que un empleador despidió a su trabajadora con motivo del estado de embarazo y no podrán pedirse las prestaciones que se enumerarán a continuación.

Es discutible si por el hecho que era posible ver el embarazo, esa alternativa creo que sería posible pero ya muy avanzado. Es mucho más recomendable la notificación para tener la prueba.

La notificación del estado de embarazo también es recomendable para aquellos trabajadores que hacen parte del sector público. En jurisprudencia del Consejo de Estado de Mayo 7 de 2009 se reconoce que la notificación del estado de embarazo es esencial para evitar el despido.
4. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE LA MUJER TRABAJADORA?-DURANTE EL EMBARAZO:

- Aunque la ley no hace alusión directa, la trabajadora, a mi modo de ver, tiene derecho a un cambio de actividades si la labor desempeñada atenta contra la salud de la madre. El fundamento del cambio de actividades se basa en la ejecución de buena fe del contrato de trabajo (Artículo 55 CST) y un empleador de buena fe garantizará que las condiciones del trabajo no atenten contra el embarazo.
-No puede despedirse la trabajadora sino invocando una justa causa y con trámite ante el inspector del trabajo del lugar donde se desarrollan las labores.

-DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTO:
- A una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas, es decir, un total de 98 días. En caso de partos prematuros las semanas faltantes se añaden a la licencia de maternidad y en caso de partos múltiples tienen derecho a dos más.
- A dos descansos dentro de la jornada de 30 minutos cada uno durante los primeros 6 meses de edad del menor.

5. ¿QUÉ PASA SI SE DESPIDE A UNA MADRE EN ESTADO DE EMBARAZO SIN MENCIONAR UNA JUSTA CAUSA NI CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE?

Podrían aplicarse dos circunstancias, una general y una especial.

5.1 PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA.
La especial se denomina PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA que consiste o en la ineficacia del despido (es decir se tiene por no hecho) o en se presentan 4 circunstancias conforme la sentencia T-653 de 1999.


Los supuestos del artículo 241 y que generan ineficacia del despido son:
1. Que se presente un despido de parte del empleador.
2. Que se dé durante alguna incapacidad ocasionada por el embarazo o parto, o en la licencia de maternidad.


En esos casos la Corte Suprema de Justicia ha permitido el reintegro.


Por su parte hay estabilidad reforzada de acuerdo a la Sentencia T-653/1999 de la Corte Constitucional en los siguientes casos:
1) Que el despido o desvinculación (que implica por ejemplo que se termina un contrato a término fijo) se generó durante el periodo de embarazo o en los 3 meses posteriores al parto.
2) Que el empleador conoció o debía conocer el estado de embarazo. Por eso es importante la notificación.
3) Que permanezcan vigentes las causas que le dieron origen al contrato –por ejemplo, si es por obra o labor, que continúe vigente la obra o labor para lo cual fue contratada. O si se vence el término del contrato a término fijo, la desvinculación no extingue las causas que le dieron origen al contrato.
4) Que con el despido se vulnera el “mínimo vital”, lo que consiste en que la madre quede en una situación compleja como por ejemplo si es madre cabeza de familia o quedaría en una situación de pobreza extrema que genere un riesgo para la vida de su hijo o de la madre. Esta circunstancia deberá probarse pues esto lo exige la corte constitucional.
¿Qué efectos genera el principio de estabilidad reforzada? El principio de estabilidad reforzada implicará que deberá reintegrarse inmediatamente a la trabajadora a su empleo, o si se trata de una modalidad a término fijo –en la que no se terminan las causas que le dieron origen- el contrato se renovará automáticamente y será ineficaz la notificación de despido. 
Cabe aclarar que el principio de estabilidad reforzada solamente puede ser reconocido por un juez cuando se ha interpuesto una acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos fundamentales y cumpliendo plenamente los requisitos previamente mencionados. También puede consultar aquí en caso de considerar viable la tutela.

5.2 CIRCUNSTANCIAS GENERALES.
¿Cuál es el supuesto general? El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente el despido durante el periodo de embarazo o tres meses posteriores al parto a menos que se autorice por parte del inspector del trabajo y siempre que se presente una justa causa para despedir (Artículo 62 del CST). Si el despido se efectúa sin cumplir las condiciones anteriores se deberán pagar las siguientes indemnizaciones:

·                     Indemnización general por despido sin justa causa.
·                     Indemnización especial de 60 días de salario
·                     Al pago de las 14 semanas [o más si es prematuro] de descanso remunerado.

Por ejemplo:
Johana Mondragón estaba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con la compañía Media Inc por un salario de $500.000 y $60.000 de auxilio de transporte con una jornada de 8 horas al día, 48 a la semana con su respectivo descanso dominical. Johana inició su vinculación el día 12 de enero de 2009. El 15 de mayo de 2009 notificó el estado de embarazo con el respectivo certificado médico, a la fecha llevaba 3 meses de embarazo. El 19 de junio de 2009 fue despedida sin justa causa.

Dadas esas circunstancias Johana tiene derecho a
30 días de salario como indemnización general-------------------------------------à $500.000
60 días de salario como indemnización especial de protección a la maternidad-à $1.000.000
14 semanas de licencia de maternidad------------------------------------------à $1.633.333
Total indemnizaciones por protección a la maternidad ----à $2.133.333

5.3 PROBLEMA DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO
¿Y qué pasa si se trataba de un contrato a término fijo que se notifica con 30 días de anticipación? Pero si, dadas dichas circunstancias se trataba de un contrato a término fijo que se venció el término y se avisó con 30 días de anticipación como lo manda la ley para esta clase de contratos, a sabiendas del estado de embarazo. ¿Habría derecho a las indemnizaciones previamente mencionadas? Esta es una circunstancia compleja que merece un análisis detenido. El artículo 239 del CST manda expresamente que ninguna trabajadora puede despedirse con motivo del embarazo. Pero por su parte el contrato a término fijo puede terminarse unilateralmente notificando con 30 días de anticipación conforme el numeral 1 del artículo 46 del CST. Es por ello que existe en término jurídicos existe un conflicto normativo, es decir, dos normas que aparentemente se contradicen.

Una posible alternativa sería resolver el conflicto normativo sosteniendo que es justa causa para dar por terminado un contrato a término fijo porque la ley así lo permite en el artículo 46 CST. Pero ¿no estaría afectándose la estabilidad de la madre y la protección del hijo que está por nacer? Y por otra parte ¿no se estaría permitiendo que el empleador despidiera a una trabajadora por motivo de embarazo cubriéndose en la forma legal?

Una segunda alternativa es aplicar la prevalencia del principio de estabilidad y sostener que dicho despido es totalmente injusto y que en caso de presentarse se aplica la presunción del artículo 239 del CST que presume que dicha desvinculación sería por motivo del embarazo. Por lo anterior, la notificación del despido sería inválida y se deberían pagar las debidas indemnizaciones tanto por el despido como las referidas a la protección a la maternidad. Esta interpretación es demasiado amplia y ¿qué pasa si una empresa en quiebra tenía en su estrategia antes de saber el estado de embarazo de despedir a sus trabajadores porque no puede seguir realizando su actividad económica? ¿Se puede considerar que esta clase de despido se realiza siempre por el estado de embarazo?

Otra alternativa sería la tramitológica, notificar el despido y pedir la autorización del inspector de trabajo (o quien lo reemplace) con 30 días de anticipación. Esta alternativa suena un poco burocrática pero es la más prudente y acorde con el mandato del artículo 239 del CST. Pero, ¿cuándo puede pedirse la autorización? No puede tratarse de una autorización sin fundamento porque de lo contrario se estaría dejando el derecho a la arbitrariedad de un funcionario –que inclusive lo desconoce-. Además, como el contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe (artículo 55 CST) la autorización debe darse por un motivo claramente fundamentado. Por eso hay que sostener en qué casos debe pedirse la autorización ante el Ministerio de protección social, para que un empleador pueda despedir:

·                     Declarar que el despido no se realiza por motivo del embarazo.
·                     Demostrar que las causas que dieron origen al contrato (no el tiempo) se terminaron. Por ejemplo, si la actividad de la empresa terminó, o se había contratado para la organización de un proceso interno. Véase al respecto el artículo 61 CST
·                     Notificar con 30 días de anticipación.

¿Cuáles son, entonces, las indemnizaciones que se aplicarían en el caso concreto? Claramente se aplicarían aquellas especiales para la protección a la maternidad como derecho cierto. Es discutible si se pagaría la indemnización por despido sin justa causa en caso del contrato a término fijo porque no está claro si esa notificación es o no es válida.

Al respecto para fortalecer la tesis del trámite el Ministerio de Protección Social sostuvo en el
concepto 6476 del 28 de septiembre de 2006 que para que opere el despido en caso de contrato a término fijo debe solicitarse el despido ante el Inspector de Trabajo alegando una justa causa (artículos 62 y 63 del Código Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, el citado concepto menciona la existencia de criterios diferentes entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

6 ¿QUÉ PASA SI CONTINÚA CON EL CONTRATO DE TRABAJO PERO SE IMPIDE EL GOCE DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?

En ese caso el artículo 243 del CST manda que en caso que no se disfrute de la licencia de maternidad se remunerará con el doble del valor de la remuneración durante ese periodo. Eso equivale a una remuneración de 196 días de salario.

·                     La madre adoptante tendrá derecho al periodo de 14 semanas de licencia de maternidad a partir de la entrega.
·                     En caso de aborto natural no provocado la madre tendrá derecho entre dos a cuatro semanas presentando al empleador certificado médico indicando el día del aborto y el descanso requerido por ello.
·                     ¿Y la madre que da un hijo en adopción? Aunque la ley no reconoce derecho alguno es claro que por condiciones médicas la madre al menos necesita un reposo físico para recuperarse del parto. Aunque no es seguro la alternativa es solicitar ante un médico una incapacidad por un periodo determinado. Un empleador de buena fe (artículo 55 CST) permitirá un descanso. También, considero posible solicitar una incapacidad como consecuencia del embarazo y reconocida en las condiciones del párrafo 3 del punto 9 de la presente guía. Aunque es un caso no reconocido en la legislación estás son alternativas probables y ante todo queda la posibilidad de acudir a la tutela para “amparar” derechos fundamentales.

En Seguridad social existe la alternativa de tener el acceso al servicio de salud por medio del régimen subsidiado conocido popularmente como SISBEN. ¿Cómo hacer parte del régimen subsidiado? Puede acudirse a la alcaldía del respectivo municipio y solicitar la evaluación del SISBEN para afiliarse al régimen subsidiado. Al menos, la afiliación al régimen subsidiado permitirá el pago de todos los servicios médicos necesarios durante el parto.


Si es afiliada independiente, es esencial que la madre esté al día en sus pagos a la EPS, esto es para evitar el riesgo de que le cobren el parto. Si hace parte del "SISBEN" también es prudente verificar si se encuentra activa en dentro del régimen subsidiado.

La primera parte del artículo 166 de la Ley 100 de 1993 establece:
ARTICULO 166. Atención Materno Infantil. El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.
Por su parte si la madre hace parte del régimen subsidiado, tendrá derecho en los términos del
mismo artículo a un subsidio alimentario durante el primer año del menor
[1]. A su vez si hace parte de una EPS(Régimen contributivo) o SISBEN (régimen subsidiado)[2] tiene derecho al pago, de parte de la EPS, del 100% del salario base de cotización en la licencia de maternidad. Léase la aclaración correspondiente al pago del Régimen Subsidiado (SISBEN) donde no hay claridad sobre la existencia del pago de licencia de maternidad en caso del régimen subsidiado.

¿Qué pasa si se presentan incapacidades durante el periodo del embarazo? A su vez, si se presentan incapacidades durante el embarazo antes de la licencia y la madre se encuentra afiliada al régimen común (EPS), conforme la Resolución 14555 de 2 de septiembre de 1995 podrá pedirse el 66% del salario como subsidio por ese periodo de incapacidades, pero si es después consulte la siguiente pregunta.

10.  ¿QUÉ PASA EN CASO DE ENFERMEDADES DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD? ¿SE PAGA LA LICENCIA Y LA INCAPACIDAD?
-La licencia de maternidad no es una incapacidad.
-En caso de enfermedad durante el periodo de licencia de maternidad, no se origina la prestación de incapacidad. Solamente el pago del salario por concepto de la licencia.
-Si al terminar la licencia continúa la enfermedad, se pagará la incapacidad de acuerdo a la Circular 11 de 1995, 2/3 del Salario por los primeros 90 días de incapacidad. Profundice aquí.
Si son individuales y se cumplen los supuestos de ley se tiene derecho a disfrutar de la licencia y los 15 días de vacaciones. Es decir 14 semanas más 15 dias hábiles. 
Si son colectivas, variará dependiendo de la fecha de terminación de la licencia, pero en todo caso, tendrá derecho como mínimo a 15 días hábiles adicionales a la licencia. Si por contrato, pacto o convención colectiva se pacta un mínimo superior al legal, este será el que se tomará para el conteo de las vacaciones como de la licencia. Recuerde que para ello hay otras alternativas frente a las vacaciones que se podrían negociar.  No aplica para trabajadores del sector público pues cuentan con gran variedad de regímenes especiales. Profundice Aquí.


12. ¿SE PUEDEN PEDIR ALIMENTOS AL PADRE DEL BEBÉ ANTES DE NACER?
Si, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 1098 de 2006. No es necesario esperar el nacimiento del bebé para solicitar el reconocimiento del bebé y el pago de alimentos. En primer lugar se debe acudir al Defensor de Familia y realizar el trámite correspondiente que puede encontrar aquí, si se presenta el reconocimiento voluntario, en la misma audiencia se puede conciliar el pago de los alimentos de acuerdo con el artículo 111 del Código de Infancia y Adolescencia. Si el presunto padre se niega al reconocimiento se puede iniciar un proceso de investigación de paternidad que puede consultar aquí. Puede profundizar más sobre este tema en GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: UN POCO DE DERECHO DE FAMILIA...

REFERENCIAS
[1] “Además del Plan Obligatorio de Salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los niños menores de un año, del régimen subsidiado, recibirán un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste.” Artículo 166 de la Ley 100 de 1993. [2] ARTICULO 207 LEY 100 DE 1993. De las Licencias por Maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación, UPC. Los afiliados del literal a) pueden ser por medio del régimen contributivo (numeral 1 del literal) o del régimen subsidiado (numeral 2 del literal a).
















69 comentarios:

  1. si mi contato es termino fijo se la hora de llegada mas no la hora de salida tengo derecho a mi hora de lactancia. gracias

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  2. en este momento me encuentro en licencia de maternidad, me beneficia la nueva ley de licencia de maternidad??? gracias

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  3. una funcionaria con nombramiento de supernumeraria quedo en embarazo, la Entidad le garantizo la establidad laboral por el tiempo de la gestacion prenatal, cumplida la gestacion la funcionaria presenta el certificado de incapacidad por licencia de maternidad, que para la epoca ya entra regir la ley 1468 de 2011.

    se consulta lo siguiente en materia laboral:

    Despues de la Licencia de maternidad Es obligatorio garantizarle el trabajo.

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  4. En la empresa donde trabajo hay cambio de agente(empleador). El nuevo agente esta obligado a recibir las trabajadoras embarazadas

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  5. En caso de cambio de empleador subsiste el fuero de maternidad pues éste protege a la mujer en embarazo sin distinguir quién sea el empleador.

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  6. lo que sucede es que mi embarazo inicio el 15 de marzo de 2011 y empece a cotizar en la eps el 12 de abril del 2011 mi pregunta es la eps debe pagarme la licencia??

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  7. La ley dice que tiene que cotizarse ininterrumpidamente durante todo el embarazo pero la Corte Constitucional por vía de tutela ha dicho que la licencia debe pagarse íntegra si solamente faltaron por cotizar menos de 2 meses y si faltaron más de dos meses se daría proporcional.

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  8. Las EPS informan que el pago de la licencia de maternidad es sobre el ultimo salario que se aporto cuando empezo la licencia, pero que pasa si en ese mes mi IBC fue menor a mi salario porque tuve una incapacidad por enfermedad general pero debido a mi estado de embarazo?

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  9. La licencia de maternidad son tres meses después del parto, pero se sigue lactando por tres meses mas, mi pregunta es si esos otros tres meses de lactancia se reconocen como licencia de maternidad y cubren a la madre de ser despedida?

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  10. El fuero de maternidad dura durante la licencia y hasta la lactancia. No se puede a una mujer durante embarazo o lactancia.

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  11. Hola, soy empleada nombrada en una compañia, el 2011 nacio mi hija y me dieron la licencia de maternidad, la EPS me liquido con el valor q cotizado el ultimo mes antes de la incapacidad alli variaba mi salario basico debido a que tenia unas horas extras y prima, por tal motivo la EPS me brinda una licencia de mayor valor para cada mes, pero, la empresa me paga unicamente el salario basico, ellos me dices q el valor de la EPS no me lo reconocen puesto q eso no lo debo tener en cuenta, por favor me indica si es verdad ello pues la EPS me contesto un derecho de peticion q pase confirmando que el valor de las incapacidades es correcto, aun asi la empresa dice q esa plata de mas es para ellos. Agradezco su valiosa opinion. Saludos

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  12. Buenos días: Me parece que, tal cual como planteas los hechos, la opinión de la empresa es FALSA. En primer lugar, el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 236 en uno de sus numerales manda: "Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso." "Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.". Por tal motivo, si miras tu salario como fijo como variable es claro tu derecho a la licencia de maternidad incluidas las horas extras. Es así como es obligación del empleador pagar la suma del promedio salarial, además, dado que la EPS lo liquidó de esa forma no solamente se constituye en un incumplimiento por parte del empleador sino que constituye un enriquecimiento sin justa causa de su parte. Otra cosa es que se excusaran porque la EPS les está pagando un menor valor, pero, por lo que dices, ese no es el caso. Para ello tienes dos opciones, la primera es enviar una carta al área de gestión humana de la empresa anexando la liquidación de la EPS. La segunda es llamar a una inspección del trabajo manifestando tu situación y la forma en la que ellos pueden ayudarte.

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  13. gloria: el patrón en mi tiempo de maternidad me puede obligar a laborar un día domingo sin haber cumplido este periodo?

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  14. Buen dia, tengo un contrato de prestacion de servicios y estoy embarazada, cumplo horario, existe subordinacion y remuneracion, estuve incapacitada por amenaza de aborto 4 dias es legal que me descuenten de mi salario los cuatro dias ya que la eps no me reconoce esa incapacidad?

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  15. Buen día, tengo un contrato de prestación de servicios en una empresa del distrito llevo 6 años en estas condiciones, pago mi EPS como independiente sobre el 40% de mi salario mensual (esto esta por politicas de la entidad), estoy embarazada de 20 semanas.
    Pregunta:
    1. Debo suspender el contrato para obtener mi licencia de maternidad??? Normalmente aqui suspenden, pero entonces que pasaria con el fuero de maternidad, porque al suspender me desvinculo con la entidad y no pagan, esto es justo????
    2. Mi licencia me la pagaria la EPS pero sobre el 40% de lo que gano mensual, puedo en los ultimos 2 meses aumentar este valor para que la EPS me de un mayor valor???
    3. Puedo consultar esto al Ministerio del Trabajo o que debo hacer???

    Agradezco de antemano su colaboración, la verdad estoy interesada en este tema, no me parece justo que uno deba suspender y recibir solo el 40% del sueldo, ya que cuando nace un bebe se requiere mucho gasto.

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  16. buen dia tengo un contrato fijo mi bebe nacio prematuro de seis meses el 15 de octubre de 2011 la eps me liquido la incapacidad por seis meses hasta el 13 de abril 2012. Empeze a trabajar de nuevo el 16 de abril 2012 y todavia me aparace en nomina como licencia de maternidad y me estan pagando con el sueldo del año pasado mi pregunta quien paga el retroactivo la eps de nuevo debe hacer una reliquidacion con el nuevo salario o la empresa debe ajustarme el pago? gracias

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  17. hola. mi nombre es lorena tengo 37 semanas de embarazo quisiera saber como se paga la lic de maternidad' quien la paga tengo derecho a otros beneficios se q son 14 semanas de lic recibo mi sueldo normal quincenal o solamente esto por la lic colaborame

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  18. de nuevo lorena cotizo sobre el salario minimo entre con bolsa de mpleo el 22 de agosto del año pasado despues pase a la empresa la bolsa me liquido y ahora tengo el salario minimo me retiran automaticamente del cargo despues de lic o no pueden hacerlo despedirme

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  19. Yo estuve trabajando en una empresa por prestación de servicios a termino fijo, pero cuando tenía 3 mese de gestacion se termino el contrato y para no quedarme sin mi atención medica seguí cotizando independiente como lo venia haciendo con el mismo ibc, en junio comienzo mi licencia de maternidad pero ya no cuento con los ingresos suficientes para seguir cotizando... Mi pregunta es la siguiente: debe seguir pagando la Eps para q me puedan liquidar mi licencia de maternidad?

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  20. tengo a mi esposa en embarazo.... sera que por algun motivo puedo ser despedido. teniendo en cuenta que mi esposa se encuentra en estado de embarazo?

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  21. Hola, mi nombre es Nelly yo laboro en un colegio mi contrato es por prestación de servicios finaliza en noviembre pero tendré a mi bb para el día 16 de Diciembre según la ecografia, mi empleador actual me cubrirá mi licencia de maternidad? que debo hacer para que mi empleador cubra mi licencia?

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  22. HOLA TENGO UN CONTRATO POR PRESTACION, TENGO 7 MESES DE EMBARAZO Y MI EMBARAZO ES DE ALTO RIESGO, LAS INCAPACIDADES DE 3 DIAS ME LAS DESCUENTA LA EMPRESA Y LA EPS NO LAS PAGAS QUE DEBO HACER

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  23. Soy empleada publica en carrera administrativa, sali a licenica de maternidad, el 10 de febrero de 2012, hasta la fecha hoy 10 de Julio de 2012, no me han canelado mi Licencia, quien es el responsable de este pago, según tengo enentido quede hasta desvincula da la empresa no se hizo ningún aporte ni en salud, pensión, riesgo profesionales, cesantias que acciones debo ademantar y contra quién

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  24. Hola son cotizante independiente al sistema de salud, todos los meses realizo mis pagos despues de la fecha establecida, pero lo hago con los intereses de mora respectivo, esto me afecta para el cobro de la licencia de maternidad.

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  25. que pasa si me embaraza en mayo del año 2012 mas
    o menos y empese a cotizar en julio del año 2011..mi pregunta es la siguiente es posible que me paguen mi sueldo completo o existe la posibilidad de que me paguen menos?? graciias

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  26. Buenas tardes. Quisiera que me ayudaran. Soy una mujer que trabaja desde febrero de 2011 en una universidad como docente de tiempo completo, quedé embarazada y fue un embarazo de alto riesgo por la edad, debido a una complicación la doctora tratante me generó una incapacidad de dos semanas(desde el 30 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2012). Por falta de tiempo, mi ginecólogo no me entregó el certificado médico donde establecía las dos semanas que por ley me corresponden como licencia preparto. El 21 de septiembre tuve a mi hija. Actualmente mi empleador me pide dicho certificado junto con otros documentos (registro civil, incapacidad de la clínica donde tuve mi hija e historia clínica de la clínica) dichos documentos los puedo entregar, pero no el certificado de las dos semanas de licencia preparto, ya que en estos momentos no se puede generar debido a que ya la bebe nació. En este caso estoy apelando a mi interpretación de la Ley 1468 de 2011 según lo siguiente:
    *Párrafo 3 del literal a) Aplicación de las reglas jurídicas de la CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NÚMERO 000013 DE 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
    *ARTÍCULO 1 de la Ley 1468 de 2011 que modifica al Código Sustantivo del Trabajo en su literal b, parágrafo 2º
    *ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral:
    Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador
    *ARTÍCULO 4o. Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador

    Con las consideraciones anteriores solicito a mi empleador que me otorgue la semana antes del parto como licencia de preparto de una semana, es decir desde el día 14 hasta el día del parto.

    ¿Esta interpretación es correcta para poder hacer esta solicitud?

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  27. TENGO UNA INQUIETUD, UNA CONTRATISTA TIENE UN HIJO POR CESAREA, NO SUSPENDE SU CONTRATO Y ADUCE QUE TARBAJA DESDE LA CASA, Y RECIBE LA REMUNERACION POR EL CONTRATO Y RECIBE EL PAGO DE LA INCAPACIDAD POR LA EPS, PREGUNTA: ¿ES POSIBLE QUE SE DE ESTA SITUACION?, ¿ A QUE EFECTOS LEGALES POSTERIORES SE PUEDE VER INVOLUCRDA LA ENTIDAD, SI DESPUES LA CONTRATISTA ADUCE QUE SE LE IMPIDIO EL GOCE DE SU MATERNIDAD MAXIME CUANDO HAY UNA INTERVENCION QUIRURGICA DE POR MEDIO?, QUE NORMA Y SENTENCIAS PUEDEN ENCONTRARSE PARA SUSTENTAR UAN RESPUETSA JURIDICA, MAXIME CUANDO ESA PERSONA LLEVA CON LA ENTIDAD, POR CONTRATOS CON LAPSOS D EINTERUPCION DE UN PROMEDIO DE 15 DIAS, OCHO AÑOS?

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  28. si el padre de mi hijo esta prestando servicio y mi bb esta por nacer.. le dan permiso para venir a registrarlo antes de los treinta dias??? se lo acabaron de llevar a casanare.. que debo hacer para que el tenga el apellido del papà

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  29. HOLA SI YO TENGO BUEN HABITO DE PAGOD E LA EPS ESTA TIENE EL DERECHO PARA NEGARME EL PAGO DE MILICENCIA DE MATRNIDAD

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  30. Trabajo como profesora en un colegio privado, nuestro contrato es de febrero 01 a el 30 de noviembre, me enteré el 11 de Noviembre que estoy embarazada, se lo notifiqué a recursos humanos y dicen que me debo afiliar como independiente el mismo 30 de noviembre, para poder tener seguridad social en los meses que no estamos laborando..... varias amigas me dicen que si hago esto no tendré derecho a la licencia en la EPS, ya pregunté pero no me aclaran nada.que puedo hacer?

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  31. Buenas noches

    llevo trabajando en una entidad estatal por contrato de prestacion de servios firme por 9 meses quede embarazada ejecutando el contrato informe por escrito al jefe de la entidad el contrato vencio a los 4 meses de estar embarazada, ella me renovo el contrato casa 1 mes despues sin que la entidad me reconociera el pago de seguridad social, ella lo renovo por un tiempo de 6 meses en terminos de menor sueldo, mas carga laboral tuve a mi hijo a mediados de diciembre, la entidad no me autorizo los dias que otorga la Ley por licencia me incorpore a mi trabajo cuando la entidad me lo ordeno, adicionalmente a este el contrato vence la primera semana de junio

    mi pregunta

    que derechos tengo a reclamar y si la entidad esta en la obligacion nuevamente de contratarme o adicionarme el contrato.

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  32. HOLA CUANDO ME HABLAN DE UN SUBSIDIO DE LICENCIA POR MATERNIDAD A QUE SE REFIEREN

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  33. hola soy docente con contrato que finaliza en este diciembre pero resulta q estoy embarazada xq dicen q llegaran las maestras de nombramiento me pueden despedir de mi trabajo

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  34. Hola. Quisiera realizar una consulta muy corta. Pero veo que las consulta anteriores no tienen respuesta :(

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  35. Despues de un año que deje de trabajar es que me doy cuenta que durante mi licencia de maternidad no me pagaron pensión . Tengo derecho de reclamar?

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  36. Cuando una mujer esta embarazada es muy importante que tenga una atencion del parto excelente por lo cual comparto el siguiente enlace el cual direccionara a una muestra de software de:Que debe tener una historia clínica para la atención del Parto ?

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  37. Soy una mujer de 6 meses de embarzo, tengo un contrato con una institucion de educacion superior como docente de catedra, la semana pasada me informaron que por directrices del rector no iban a pagar el salarario del mes de marzo aquellos docentes que no habian firmado el contrato y asi lo cumplieron. Esto lo pueden hacer? es legal que una universidad actue de esa forma? Que puedo hacer en este caso?, a donde me puedo quejar?. Quiero aclarar que el mes de febrero se me pago y todavia no habia firmado el contrato.
    Gracias.

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  38. Tengo 10 semanas de embarazo, estoy cotizando desde antes de quedar en estado pero acabo de cambiar de empleador sin dejar de cotizar ni un solo momento. La EPS si me tiene que pagar la licencia. Es cierto?

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  39. Tengo 10 semanas de embarazo, estoy cotizando desde antes de quedar en estado pero acabo de cambiar de empleador sin dejar de cotizar ni un solo momento. La EPS si me tiene que pagar la licencia. Es cierto?

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  40. SOY EMPLEADA POR ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS, HACE DOS MESE TUVE MI BEBE, MI CONTRATO SE TERMINA EL 16 DE DICIEMBRE, QUE POSIBILIDADES O ME CUBRE LA LEY EN QUE EL ALCALDE ENTRANTE DE VUELVA A EMPLEAR?

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  41. Buenas noches,soy docente vinculada tengo 12 semanas de embarazo de alto riezgo mi.medico me dio incapacidad de 30 dias por amenaza de aborto. Quiero saber si esa incapacidad me la pagan?

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  42. Buenas noches tengo una gran duda, en este caso una madre tuvo a su bebé hace un mes y no presentó la licencia de maternidad ante el empleador para que el empleador presentara a tiempo ante la eps ¿aun así la eps tiene la obligación de pagar la licencia a la madre?

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  43. buenas noches, tengo 4 meses de embarazo y no he podido afilarme a la eps porque aparezco suspendida por la ultima empresa que pago mis aportes, que puedo hacer para arreglar esto y ademas cuando me afilie de nuevo tengo derecho al pago de la licencia o solo es parcial. gracias

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  44. Buenas noches me llamo lize estuve trabajando en una empresa sali embarazada sali de licencia termine la licencia y despues estuve de vacaciones cuando me tocaba regresar de vacaciones el 29 de febrero me notificaro que iban a cerrar la compañia porque estabam en quiebra fui al ministerio de trabajo y me informaron de que tenia derecho a todo menos al fuoro de maternidad porque estan en quiebra

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  45. Buenas noches me llamo lize estuve trabajando en una empresa sali embarazada sali de licencia termine la licencia y despues estuve de vacaciones cuando me tocaba regresar de vacaciones el 29 de febrero me notificaro que iban a cerrar la compañia porque estabam en quiebra fui al ministerio de trabajo y me informaron de que tenia derecho a todo menos al fuoro de maternidad porque estan en quiebra

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  46. Buenos días soy docente y tengo un contrato a termino fijo que se termina el 3 de septiembre de 2016, y hoy 25 de agosto me doy cuenta que estoy embarazada. Que debo hacer?

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  47. Buen dia. Mi contrato era a termii indefinido y mi salario variable, la empresa no lo tuvo en cuenta y me pago con el salario basico y aun me adeuda un saldo del valor total de mi licencia. Despues de un año renuncie a mi trabajo y quedo el saldo pendiente por pagar. Ese dinero causa intereses de que tipo o sancion como en los salarios no pagados

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  48. Trabajo en una empresa en donde el primero de septiembre cumplí el año, a partir de esta fecha el contrato pasa a ser indefinido,ya notifique mi estado de embarazo, se que el área en donde trabajo la van a cerrar, me van a pasar a otra área de la empresa, me pueden cambiar mi sueldo?

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  49. Buenas noches tengo una inquietud, tengo 25 semanas de embarazo y me incapacitaron por tener embarazo de alto riesgo con tensíon alta, la pregunta es me deben pagar al 100% o al 66% la incapacidad, llevo 15 dias y me prorrogaron otros 15. Mil gracias

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  50. Cuando uno trabaja en una empresa y esto y embarazada me pagan las vacaciones aparte de la licencia de maternidad

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  51. Hola y si estoy afiliada a la eps y al mes de estar afiliada me entero de mi embarazo me pagan igual o no tendría beneficios

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    Respuestas
    1. el pago solo aplica para los cotizantes al sistema, y si cumples mas del 75% del tiempo de embarazo en cotizacion si te pagan el total de la incapacidad por maternidad, en caso contrario se entraria a estudiar si se paga un proporcional.

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  52. Yo fui despedida en estado de embarazo, mi contrato era por obra o labor y había notificado a mi empleador y a la empresa usuaria mi estado, la temporal pago la seguridad social y le ÉPS aprobó el pago de la licencia de maternidad, mi pregunta es que descuentos puede hacer la temporal en el pago de la licencia y si la temporal debe pagarme prima, vacaciones por el periodo de la licencia, gracias

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  53. Hola buenas tardes tengo 28 semana de embarazo me puedes despedir si no llevo incapacidades medicas

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  54. Hola buenos días,trabajo en un restaurante que abrió sus puertas él 19 de nov.para ene me entere que estaba en embarazada y ya tenia dos meses.trabajo mas o menos 13 horas o mas y no tengo derecho de nada,solo él diario quees de 38.000.en una ocasión mi jefe me amenazo que ella no me hechaba por que me tenia pesar,que si yo demandaba para que me dieran algo ella me ponía una contra demanda por que yo había entrado a trabajar en estado de embarazo.que ella tenia plata y yo no.él caso es que tengo 5 meses de embarazo y e estado muy enferma,todo mis exámenes y controles los e tenido que pagar yo.pues mi entidad prestadora de salud no es muy buena.e tenido amenaza de aborto,semana de reposo nada pago.y cada día se me Dificultad mas trabajar pues él horario es muy largo y él trabajo muy pesado, yo trabajo igual que mis otros compañeros pues ella dijo que no podía tener excepciones con nadie y no pagaba nada mas pues era un sueldo integral los 38.000 diarios.quien me puede asesorar si esto es así?a que tengo derecho?.



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  55. QUIERO SABER SI MI CONTRATO DE TERMINO FIJO LO PUEDO DAR POR TERMINADO PORQUE TUVE BEBE Y YA SE ME VA AACABAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, PERO NO TENGO QUIEN CUIDE A MI HIJO Y ME HACEN FALTA 3 MESES PARA TERMINAR MI CONTRATO. QUE PUEDO HACER? ESO SERIA UNA JUSTA CAUSA PARA DAR POR TERMINADO DE MI PARTE EL CONTRATO?

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  56. Voy comenzando un empleo, tengo 15 Dias, con contrato de 6 meses y acabo de enterarme que estoy embaraza, se igual forma pueden finalizar mi contrato a los 6 meses??? Alguna ley me protege de que se continue este contrato por embarazo??

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  57. Buenas quisiera que me ayudaran. Este es mi segundo embarazo pero a diferencia del anterior lo catalogaron como embarazo de alto riesgo por que he presentado tensión arterial alta y una infección fuerte en la orina. El ginecólogo me manifestó que a partir del mes 8 me va a incapacitar porque tengo mucho dolor bajito. Soy maestra de preescolar del estado. Quisiera saber si esa incapacidad desde el mes ocho hasta el momento del parto repercute en mi salario mensual.agradezco su colaboración.

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  58. Buenas quisiera que me ayudaran. Este es mi segundo embarazo pero a diferencia del anterior lo catalogaron como embarazo de alto riesgo por que he presentado tensión arterial alta y una infección fuerte en la orina. El ginecólogo me manifestó que a partir del mes 8 me va a incapacitar porque tengo mucho dolor bajito. Soy maestra de preescolar del estado. Quisiera saber si esa incapacidad desde el mes ocho hasta el momento del parto repercute en mi salario mensual.agradezco su colaboración.

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  59. Cuáles son los derechos en etapa de lactancia, me pueden despedir en este período.

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  60. Estuve casada con mi esposo por 5 años vivimos felices juntos por estos años y no hasta que mi esposo viajó a Australia para un viaje de negocios donde conoció a esta chica y desde entonces ella me odia a mí ya los niños y el amor Ella sola Así que cuando mi marido regresó del viaje dijo que no quería ver a mí ya mis hijos de nuevo, así que nos llevó fuera de la casa y ahora él iba a Australia para ver esa otra mujer. Así que yo y mis hijos estábamos tan frustrados y me quedaba con mi madre y yo no estaba tratando bien porque mi madre se casó con otro hombre después de mi padre la muerte por lo que el hombre que me casé no era y mis hijos estaban tan confundidos y yo estaba buscando para una manera de conseguir a mi marido de vuelta a casa porque lo amo y lo aprecio tanto, así que un día mientras yo estaba navegando en mi computadora vi un testimonio acerca de este DR EDDY los testimonios de conjuradores Compartido en Internet por una señora LINDA y Estoy tan impresionado que también pienso en darle una oportunidad. Al principio tuve miedo, pero cuando pienso en lo que yo y mis hijos están pasando por lo que me puse en contacto con él y él me dijo que para mantener la calma por sólo 24 horas que mi marido volverá a mí ya mi mejor sorpresa he recibido un llamar De mi marido en el segundo día preguntando después de los niños y llamé a DR EDDY y le agradezco por sovling mis problemas, Así que esto cómo conseguir que mi familia de vuelta después de un largo estrés de freno por una señora mal, así que con toda esta ayuda de Dr EDDY, quiero que todos ustedes en este foro se unan a mí para decir un gran agradecimiento a DR EDDY y también asesoramiento para cualquier persona en problemas similares o cualquier tipo de problemas también debe ponerse en contacto con él su correo electrónico es (dreddyspiritualtemple @ gmail .com) él es la solución a todos los problemas y predicamentos en la vida. Una vez más su dirección de correo electrónico es (dreddyspiritualtemple@gmail.com)
    ESPECIALIZADO EN EL ESPACIO SIGUIENTE.
    (1) Si desea que su ex de vuelta.
    (2) si siempre tienes malos sueños.
    (3) Si usted quiere ser promovido en su oficina.
    (4) Si quieres que las mujeres / hombres corran detrás de ti.
    (5) Si usted quiere un niño.
    (6) Si quieres ser rico.
    (7) Si quieres unir a tu esposo / esposa para ser tuyo para siempre.
    (8) Si necesita ayuda financiera.
    (9) Cómo te han engañado y quieres recuperar el dinero perdido.
    (10) si desea detener su divorcio.
    (11) si quiere divorciarse de su marido.
    (12) si desea que se le otorguen sus deseos.
    (13) Embarazo para concebir al bebé
    (14) Garantizar los casos ganadores de los tribunales molesto y el divorcio no importa cómo la etapa
    (15) Detener su matrimonio o relación de romperse.
    (16) si usted tiene alguna enfermedad como (H I V), (CÁNCER) o cualquier enfermedad.
    (17) si necesita oraciones para la liberación de su hijo o de usted mismo.
    Una vez más asegúrese de ponerse en contacto con él si tiene algún problema que le ayudará. Su dirección de correo electrónico es (dreddyspiritualtemple@gmail.com) en contacto con él de inmediato ... o llame o whatsapp él número +2348160830324 MI NOMBRE ES: Araceli la

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  61. UNA MUJER SALE ENBARAZADA HACIENDO UNA LICENCIA DE MATERNIDADAD PO 4 MESES DE BE SALIR DE LA EMPRESA.

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  62. Hola buenas tengo una inquietud estaba embarazada ASE dos mese perdí mi embarazo ,quiero preguntar enmi trabajo me descontaba la licencia se cobraban un 30por ciento de mi sueldo eso es posible mi embarazo era d alto riesgo puede descontar le ala embarazada la licencia trabajo en una farmacia

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  63. Alguien me puede ayudar con la respuesta.estoy en estado de embarazo y no cuento con una eps tengo sisben pero aparezco en el huila alla tenia eps pero como entre a trabajar en bogota me borraron de la eps para poderme afiliar. Aca a un seguro en este momento no estoy trabajando y me quede sin seguro oor lo tanto no cuento con ninguna eos y estoy embarazada

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  64. Buenos días,no sé si por este medio me pueden ayudar,lo que sucede es que en el momento estoy de licencia de maternidad tengo contrato por prestación de servicios con una empresa privada la cual durante el tiempo en el que he estado trabajando para ellos estado pagando cierto porcentaje de mi seguridad social y el otro porcentaje me lo descuentan de la producción realizada del mes, en el mes de enero me informan que ellos ya no van a realizar el pago de la seguridad social correspondiente a los meses de licencia esa decisión de no pagar la seguridad social de las mujeres que salen licencia la tomaron hace un año pero a mí pero a mí nunca me informaron sobre eso ahora me informan hace un mes sobre esa decisión y me dicen que yo debo pagar mi seguridad social durante esos meses para que no haya problemas con la con el pago de licencia que hace la eps esa decisión que ellos tomaron si es legal Ellos sí pueden dejar de pagar mi seguridad social o por ley Deben de pagar la Esa es la duda que tengo.

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  65. Si la encuesta del sisben aún no arroja el puntaje y la alcaldía de mi municipio niega las órdenes médicas en el proceso de gestación como lo son: ecografías e xamenes de sangre y visitas de ginecostetra, que puedo hacer en mi caso?

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  66. Con la ayuda de un hombre llamado Dr.Ogbes pude quedar embarazada. Tengo 56 años de edad, fue muy difícil para mí quedar embarazada, aunque mi esposo me ama, pero realmente me dolió no tener mi propio hijo, pero después de muchos años me encontré con el Dr. Agbes, cuya dirección de correo electrónico es Landofanswer@hotmail.com. o si lo contactan directamente a su número de teléfono +2347050270227, me dijo que me enviaría unas Hierbas para que las bebiera, y me quedaré embarazada una semana después de las Hierbas. Ahora tengo 7 meses de embarazo y también me gustaría Aconseje a todos los que busquen ayuda para quedar embarazada que se pongan en contacto con este hombre a través de su dirección de correo electrónico en Landofanswer@hotmail.com o llamen a su número de teléfono celular +2347050270227.

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  67. Con la ayuda de un hombre llamado Dr.Ogbes pude quedar embarazada. Tengo 56 años de edad, fue muy difícil para mí quedar embarazada, aunque mi esposo me ama, pero realmente me dolía no tener mi propio hijo, pero después de muchos años me encontré con Dr.Ogbes cuya dirección de correo electrónico es Landofanswer@hotmail.com o lo contactan directamente en su número de teléfono celular +2347050270227, me dijo que me enviará unas hierbas para que beba, y que quedará embarazada una semana después de beberlas. Ahora estoy embarazada de 7 meses y también me gustaría aconseje a todas las personas que buscan ayuda para quedar embarazadas que se comuniquen con este mismo hombre a través de su dirección de correo electrónico en Landofanswer@hotmail.com o llámelo a su número de teléfono celular +2347050270227.

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Keegy