RESUMEN
-La licencia de maternidad no es una incapacidad.
-En caso de enfermedad durante el periodo de licencia de maternidad, no se origina la prestación de incapacidad. Solamente el pago del salario por concepto de la licencia.
-Si al terminar la licencia continúa la enfermedad, se pagará la incapacidad de acuerdo a la Circular 11 de 1995, 2/3 del Salario por los primeros 90 días de incapacidad.
DESARROLLO DE LA RESPUESTA.
La licencia de maternidad NO es una incapacidad. Es un descanso especial que se concede para proteger a la familia, a la madre y su hijo recién nacido o adoptado. Aunque entre sus funciones se encuentra la recuperación post-parto, al existir igualdad en materia de madre adoptante, se observa que la finalidad es más familiar que física como tal.
La licencia de maternidad cumple los siguientes fines:
- La recuperación por el trabajo de parto (que médicamente es de alrededor de 40 días)
- -Un espacio para recuperarse de la posible depresión post-parto
-Y el cuidado del bebé que debe ser especial en sus primeros días.
-La generación de un vínculo psicológico madre-hijo.
Como se observa no cumple las funciones de una incapacidad propiamente dicha, pero ¿qué pasa sí hay incapacidad durante el periodo de la licencia? Tal caso es posible, bien sea por cuestiones ajenas al parto, como relacionadas con el mismo. Por ejemplo una enfermedad muy fuerte.
En tal circunstancia ha conceptuado el Ministerio de Protección Social de manera acertada: "Aclarado lo anterior, debe indicarse que si llegare a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general, y teniendo en cuenta que el Sistema no puede reconocerse simultáneamente aun afiliado dos prestaciones económicas, por lo cual y debido a la especial protección constitucional y legal de la cual goza la licencia de maternidad, esta prevalecerá sobre la incapacidad por enfermedad general; quiere ello decir que si durante los períodos de reposo prenatal o post-natal coexistiere una enfermedad, se causará solamente el subsidio por maternidad." (Concepto 354175 Diciembre de 2008). Hay una razón de carácter económico para tal medida y es que no se puede enriquecer una persona a costa del Sistema de Seguridad Social, pues con ello se desconocen principios del Sistema de Seguridad Social como la equidad y la solidaridad. Sin embargo, esto no implica que por ello las EPS no preste los servicios del POS a los que tiene derecho la mujer -y cualquier persona-, como por ejemplo exámenes, citas o medicamentos.
En todo caso si al momento de finalizar la licencia de maternidad, continúa la incapacidad, ésta deberá pagarse en los términos que para ello tienen las enfermedades de origen común: "No obstante lo anterior, es necesario señalar que si una vez culminada la licencia por maternidad, subsiste la incapacidad, ésta le será reconocida conforme a lo establecido para la contingencia por enfermedad general conforme a las normas vigentes esto es, artículo 206 de la Ley 100 de 1993, numeral 1.3 de la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud y artículo 227 del CST."(Concepto 354175 Diciembre de 2008).
Es decir, si terminada la licencia continúa la incapacidad, se pagará 2/3 del salario (Circular 11 de 1995) por los primeros 90 días de incapacidad y 1/2 por los siguientes, o aquello que se hubiese acordado de forma extralegal. ¿Contados a partir de cuando? Hay dos fechas posibles 1. desde la incapacidad, 2. desde que termina la licencia. A mi modo de ver debería contarse a partir de la terminación de la licencia. Puesto que previamente no se había causado tal prestación, aunque de hecho existiera la enfermedad.
PARA PROFUNDIZAR
Pero si durante la licencia de maternidad, hubo una cirugìa de vesicula de urgencia por la que se generò 12 dias de incapacidad, la licencia se interrumpe y se sumaria mas los 12 dias de la incapacidad?
ResponderBorrarHay problema si estoy en licencia de maternidad me faltan 29 dias para terminarla y asisto a una fiesta de la empresa
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