lunes, 20 de diciembre de 2010

PRECAUCIONES FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EMBARAZO

Para no tener problemas económicos al momento del parto debido a excusas -legítimas o no- del Sistema de Seguridad Social en Salud es necesario verificar los siguientes puntos:

1. Verificar el estado de la afiliación, esto es que se encuentre cubierto.
  • Si se encuentra en el Régimen Subsidiado (SISBEN) consulte si continúa. Si no cuenta con EPS y se encuentra en estado de pobreza puede solicitar la evaluación.
  • Si es beneficiaria del Régimen Contributivo (o sea otro paga por usted) verifique si es mayor de edad debe estar estudiando para ser beneficiario (o estar casado o en unión marital de hecho). Si no está estudiando puede afiliarse por un mínimo durante ese periodo. 
  • Si es afiliado verifique que su empleador está al día si es independiente verifique que usted lo esté.
2. Consulte y esté atenta a los derechos que tiene durante el embarazo, el parto y la etapa posterior.
Dependiendo del tipo de régimen usted tendrá derecho bien sea como mínimo a servicios médicos, servicios médicos y afiliación automática del menor, o todo lo demás con el pago de la licencia de maternidad. Es bueno saber cuáles son los derechos para poder exigirlos. 

3. Puede buscarse la afiliación del naciturus mediante la figura de solicitud de alimentos pre-natales.
Esta figura, descrita en el artículo 111 de la Ley 1098/2006, permite el reconocimiento y pago de alimentos desde antes de nacer. Para mayor información consulte en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2010/09/un-poco-de-derecho-de-familia.html

Cualquier otra inquietud, duda, sugerencia, aclaración, etc no dude en consultarla. Estar segura al momento del parto puede darle una gran tranquilidad y para ello se requiere verificar algunos puntos previsibles par una tranquilidad posterior.



viernes, 17 de diciembre de 2010

¿EN CASO DE ABORTO PROVOCADO CONTINÚAN LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?

Esta pregunta puede abarcar en general cualquier tema, desde familia, hasta derecho laboral. Sin embargo, parece más problemático en lo referente al Fuero de Maternidad. ¿Cómo resolver este problema? Para ello será necesario resolver:

1. ¿Qué es el aborto provocado?
2. ¿Cuál es el sustento ideológico de los abortistas?
3. ¿Cuál es el supuesto de hecho necesario para el fuero de maternidad? ¿Cuál es su finalidad?

¿Qué es el aborto? Si nos vamos a la definición de las abortistas es "la interrupción voluntaria del embarazo" y sin entrar en más debate con tal conducta desaparece el supuesto de hecho "periodo de embarazo" (no hay pues se terminó), "durante el embarazo", entre otros del artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo. Pero, para ser más concreto, es el asesinato cruel y directo del bebé no-nacido. Es una conducta atroz, vergonzosa, injusta, entre otras. Es así que ni siquiera tiene validez la sentencia C-355/06 que lo despenaliza en 3 casos, ni sus desarrollos, porque permiten el asesinato y de permitirse su validez, por lógica tendríamos que validar el régimen Nazi y todo régimen que atente contra el ser humano.

¿Cuál es el sustento ideológico de los abortistas? El trasfondo de los abortistas proviene de una ideología llamada ideología de género. Esta ideología parte del supuesto de considerar que la maternidad [hecho biológico y natural] es una opresión y por lo tanto cada "mujer" puede elegir la posibilidad de ser o no ser madre, dentro de lo que ella decida como "género". Es así como si se rechaza (mediando la muerte del no-nacido) la maternidad también se pierden los derechos que la maternidad implica. El rechazo a lo materno  -mediante el asesinato del que está por nacer- implica no solamente la pérdida de esas [pequeñas] cargas, sino también de grandes alegrías como el abrazo del bebé, el crecimiento de su hijo... y por obvias razones el tiempo para cuidarlo ya no será necesario.

¿Cuál es la finalidad de la protección a la maternidad o en concreto del fuero? El Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo de Trabajo habla de la protección a la maternidad y a los menores. Y la prohibición del artículo 239 es para el periodo de "embarazo o lactancia" y el aborto [con la muerte del no nacido] no está incluido dentro de tales supuestos, sino que incluso se le oponen. ¿Por qué esta protección a la maternidad? A grandes rasgos el ingreso de la mujer al mercado laboral trajo consigo nuevos supuestos especiales como es bueno que una madre trabaje pero ¿se oponen sus obligaciones laborales al periodo de lactancia? ¿Vale más el trabajo que sus hijos? Quizás grosso modo estas sean las razones o fines que dieron origen a la protección a la maternidad y como en el aborto no se cumplen esos fines, ni se presentan tales supuestos de hecho mal podría afirmarse que exista el fuero de maternidad cuando no hay ni embarazo (por la muerte del naciturus), ni lactancia. En últimas el rechazo a la maternidad -propio de esta ideología- implica también rechazar todas las bondades de la misma... hasta las meramente patrimoniales. 

Como conclusión el aborto extingue el fuero de maternidad y por lo tanto:
  • No es necesario solicitar autorización al inspector de trabajo en caso de querer despedir.
  • Si el despido es sin justa causa, solamente se deberá la indemnización correspondiente, no las adicionales (60 días y pago de la licencia).
  • Para efectos prácticos es como cualquier trabajador o trabajadora.
Pero más problemático que lo anterior son algunos de los casos posibles:

  • ¿Se puede despedir (por ese simple acto) a la mujer que aborta o a la compañera que acompaña a otra abortar? ¿No se trata de un "acto inmoral" sin perjuicio del "pluralismo" de la Corte Constitucional?
  • ¿En caso de un aborto dentro de los supuestos despenalizados se puede aplicar el artículo 237 del CST? Diría que no porque: 1. el artículo se refiere al aborto natural, 2. Su finalidad es la recuperación por la pérdida del menor, 3. Es contrario al principio de racionalidad del derecho laboral.



¿CUÁNTO SE REQUIERE HABER COTIZADO PARA OBTENER UNA LICENCIA COMPLETA?

Una pregunta muy común en cualquier usuario del sistema de Seguridad Social en Salud es el mínimo de cotizaciones que ha de tener para el acceso a una determinada prestación. En este caso ¿cuánto tiempo debe cotizarse para acceder a la licencia de maternidad? La respuesta a esta pregunta ha tenido diversas variaciones pero en la actualidad es la siguiente:

1. ¿CUÁL ES EL MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
El término de cotización es como mínimo la totalidad del periodo de gestación. Este término es un poco ambiguo y dejo algunas inquietudes:

  • Si el embarazo dura 35 semanas y se cotizó 33 ¿se pierde el derecho a la licencia?
  • Si el embarazo dura 33 semanas y se cotizó 33 ¿existe el derecho a la licencia? 
Si valoramos los casos anteriores si se concede el derecho a la segunda y no a la primera estamos violando el principio de igualdad a pesar de cumplir la norma en todo su rigor. Estos casos generan muchas problemáticas a la hora de cobrar la licencia porque las EPS justifican su negativa al pago de la licencia precisamente diciendo "su embarazo duró 38 semanas pero cotizó 35 semanas". Para ello veamos el criterio que se ha acogido jurisprudencialmente.

2. ¿SE PIERDE EL DERECHO SI SE HA COTIZADO POR MENOS TIEMPO?
Jurisprudencialmente (T-475/2009) se acogió [aunque con cierto hurto de facultades legislativas] la subregla siguiente:
  • Si faltaron menos de 10 semanas por cotizar -> la licencia debe pagarse íntegralmente.
  • Si faltaron más de 10 semanas -> debe pagarse proporcionalmente entre el tiempo cotizado y el tiempo que faltaba por cotizar (Profundice aquí)
3. ¿QUÉ PASA SI POR ALGUNA MANERA SE INTERRUMPE LA COTIZACIÓN?
Conocí un caso donde una EPS se negaba a pagar la licencia de paternidad (ley María) porque debido a un cambio laboral el usuario dejó de cotizar ¡un día! Precisamente por interpretar de manera rigurosa (pero estúpida) la norma sobre el límite de cotización. Sin embargo, en este caso hay un error... Las normas no son para aplicarlas rigurosa, burocrática y estúpidamente, sino para cumplir una finalidad. En el caso concreto del límite de cotización es para garantizar un nivel adecuado de fondos que permitan financiar la licencia. ¿Por un día no cotizado se pierde la financiación? La respuesta es NO. 

4. ¿QUÉ PASA SI LA EPS NO QUIERE PAGAR POR CRITERIOS ABSURDOS?
Y si se presenta un caso de esos con la EPS pueden alegarse -para solicitar el pago del derecho los siguientes:

  • Violación del derecho a la igualdad (Art 13 Constitución)
  • Violación al principio de proporcionalidad en lo cotizado (punto anterior, jurisprudencial T-475/09)
  • Violación al artículo 43 de la Constitución en la especial protección a la maternidad
  • Violación a los principios de eficiencia, solidaridad e integridad que rigen el Sistema de Seguridad Social (Art 2 Ley 100 de 1993)
  • La no afectación de la sostenibilidad financiera.
5. ¿A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE UNA CIRCUNSTANCIA COMO LA ANTERIOR?
Las vías jurídicas que se me ocurren son:

  • Derecho de petición.
  • Acudir al defensor del cliente de la EPS
  • Acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable si fuera del caso.
  • Superintendencia en Salud -> queja sobre el mal servicio.

sábado, 4 de diciembre de 2010

A PROBLEMAS CONCRETOS, SOLUCIONES CONCRETAS. LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD COMO UNA EXCELENTE ALTERNATIVA.

RESUMEN
El presente ensayo busca mostrar cómo la protección a la maternidad y al menor tienen en la actualidad excelentes alternativas para resolver los problemas que los abortistas utilizan para justificar el asesinato de bebés por nacer. El aborto no solamente es una conducta que demuestra una sociedad que excluye a la madre, que la destruye y extermina un bebé. El aborto es ineficaz desde todo punto de vista para las soluciones que se propone, no libera madres de la pobreza, no saca niños del hambre, no cura enfermedades, no comunica ni permite el desarrollo de derechos. Por eso, el presente escrito busca mostrar ante las varios hechos que relatan los abortistas –y son reales- con las soluciones posibles como las que ya existen y funcionan.

Finalmente aprovecho para instar a la ciudadanía para las elecciones del próximo año a que se fije cuáles son las propuestas que tiene un candidato en la materia. Porque ello implica una labor social doble.




miércoles, 1 de diciembre de 2010

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD VS ABORTO ¿CUÁL ES MÁS EFICAZ PARA LO QUE SE DICE PROPONER?

El siguiente artículo es una muestra de lo que nos proponemos en este blog y es el total apoyo, comprensión y ayuda hacia la madre embarazada. Muchos en Colombia sostienen que liberalizar el aborto "disminuiría" las muertes maternas que la verdad no es una cifra elevada pero no por ello se debe evitar contar con alternativas que la disminuya. 

Adicionalmente ¿de qué sirve el dinero utilizado para financiar el aborto? Si los 36000 millones de pesos que el Ministerio de Protección Social ha despilfarrado en promover el aborto se utilizaran para protección a la maternidad, podríamos tener un impacto real en la vida de 36000 mujeres con apoyo, acompañamiento y ayuda integral *. Ni qué decir de los 900.000 Euros que se han ahorrado en España por no tener el muy criticado y abortista Ministerio de "Igualdá".

La solidaridad que aquí se propone para proteger a las madres embarazadas es mucho más eficaz, solidario y comprensivo de la dignidad humana que la promoción del asesinato de bebés por nacer. Esto lo prueban los estudios del siguiente artículo.


SANTIAGO, 18 Feb. 10 / 04:47 am (ACI) Tomado de http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=28493 1/12/10

Un estudio preliminar presentado por el epidemiólogo de la facultad de medicina de la Universidad de Chile, Elard Koch, mostró que la prevención para tener "embarazos seguros" ha sido el camino con que el país ha logrado reducir la mortalidad materna, y no la promoción del aborto.


El estudio fue presentado el mes pasado en la reunión inaugural del International Working Group for Global Women's Health Research, en Washington D.C. (Estados Unidos).

Según C-FAM, las conclusiones preliminares que han examinado "el pronunciado descenso en el número de muertes maternas a lo largo de los últimos cincuenta años en la nación latinoamericana de Chile, al parecer debilitan los argumentos del lobby abortista, según los cuales se necesitan leyes de aborto permisivas para reducir los índices de mortalidad materna".

Indicó que de acuerdo a las cifras, "la razón de mortalidad materna se redujo de 275 por 100.000 nacidos vivos en 1960 a 18,7 por 100.000 nacidos vivos en el año 2000, la mayor reducción observada en países de Latinoamérica".

El informe preliminar destaca que desde 1960 ha habido "un gran avance en el sistema de salud pública y de atención primaria" y una mejora importante en educación, que han permitido a Chile tener un registro de salud materna comparable con el de las naciones desarrolladas.

C-FAM añade que teniendo en cuenta que las leyes chilenas protegen la vida del concebido, la disminución de la mortalidad materna "no puede ser atribuida al acceso al aborto legal".

Incluso, indicó, las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), presentan a Chile como el país con "el índice más bajo de mortalidad materna de Sudamérica, mientras que Guyana, que liberalizó significativamente sus leyes a mediados de los noventa argumentando preocupación por el número de muertes maternas, cuenta con los registros más altos".

C-FAM también cita un artículo de Irvine Loudon sujeto a arbitraje, publicado en el American Journal of Clinical Nutrition en el 2000, y que confirma que los principales factores que condujeron al descenso de la mortalidad materna en todos los países desarrollados desde 1937, "parecen haber sido las sucesivas mejoras en los cuidados maternos".

"Como actualmente sucede en Chile, estos grandes avances en el mundo desarrollado ocurrieron antes de que se liberalizara el aborto. Es por ello que, aparentemente, lo que genera la reducción del número de muertes maternas durante el embarazo y el parto es el mejoramiento del acceso a la asistencia médica de calidad en salud materna", afirmó C-FAM.

"De hecho, naciones como Sudáfrica, que cuenta con uno de los regímenes más liberales en materia de aborto, han experimentado un incremento en el número de muertes maternas que se atribuye, en parte, a las complicaciones desencadenadas a causa del aborto legal", añadió.

Keegy