Una pregunta muy común en cualquier usuario del sistema de Seguridad Social en Salud es el mínimo de cotizaciones que ha de tener para el acceso a una determinada prestación. En este caso ¿cuánto tiempo debe cotizarse para acceder a la licencia de maternidad? La respuesta a esta pregunta ha tenido diversas variaciones pero en la actualidad es la siguiente:
1. ¿CUÁL ES EL MÍNIMO DE COTIZACIÓN?
El término de cotización es como mínimo la totalidad del periodo de gestación. Este término es un poco ambiguo y dejo algunas inquietudes:
- Si el embarazo dura 35 semanas y se cotizó 33 ¿se pierde el derecho a la licencia?
- Si el embarazo dura 33 semanas y se cotizó 33 ¿existe el derecho a la licencia?
Si valoramos los casos anteriores si se concede el derecho a la segunda y no a la primera estamos violando el principio de igualdad a pesar de cumplir la norma en todo su rigor. Estos casos generan muchas problemáticas a la hora de cobrar la licencia porque las EPS justifican su negativa al pago de la licencia precisamente diciendo "su embarazo duró 38 semanas pero cotizó 35 semanas". Para ello veamos el criterio que se ha acogido jurisprudencialmente.
2. ¿SE PIERDE EL DERECHO SI SE HA COTIZADO POR MENOS TIEMPO?
Jurisprudencialmente (T-475/2009) se acogió [aunque con cierto hurto de facultades legislativas] la subregla siguiente:
- Si faltaron menos de 10 semanas por cotizar -> la licencia debe pagarse íntegralmente.
- Si faltaron más de 10 semanas -> debe pagarse proporcionalmente entre el tiempo cotizado y el tiempo que faltaba por cotizar (Profundice aquí)
3. ¿QUÉ PASA SI POR ALGUNA MANERA SE INTERRUMPE LA COTIZACIÓN?
Conocí un caso donde una EPS se negaba a pagar la licencia de paternidad (ley María) porque debido a un cambio laboral el usuario dejó de cotizar ¡un día! Precisamente por interpretar de manera rigurosa (pero estúpida) la norma sobre el límite de cotización. Sin embargo, en este caso hay un error... Las normas no son para aplicarlas rigurosa, burocrática y estúpidamente, sino para cumplir una finalidad. En el caso concreto del límite de cotización es para garantizar un nivel adecuado de fondos que permitan financiar la licencia. ¿Por un día no cotizado se pierde la financiación? La respuesta es NO.
4. ¿QUÉ PASA SI LA EPS NO QUIERE PAGAR POR CRITERIOS ABSURDOS?
Y si se presenta un caso de esos con la EPS pueden alegarse -para solicitar el pago del derecho los siguientes:
- Violación del derecho a la igualdad (Art 13 Constitución)
- Violación al principio de proporcionalidad en lo cotizado (punto anterior, jurisprudencial T-475/09)
- Violación al artículo 43 de la Constitución en la especial protección a la maternidad
- Violación a los principios de eficiencia, solidaridad e integridad que rigen el Sistema de Seguridad Social (Art 2 Ley 100 de 1993)
- La no afectación de la sostenibilidad financiera.
5. ¿A QUIÉN ACUDIR EN CASO DE UNA CIRCUNSTANCIA COMO LA ANTERIOR?
Las vías jurídicas que se me ocurren son:
- Derecho de petición.
- Acudir al defensor del cliente de la EPS
- Acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable si fuera del caso.
- Superintendencia en Salud -> queja sobre el mal servicio.
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