viernes, 17 de diciembre de 2010

¿EN CASO DE ABORTO PROVOCADO CONTINÚAN LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD?

Esta pregunta puede abarcar en general cualquier tema, desde familia, hasta derecho laboral. Sin embargo, parece más problemático en lo referente al Fuero de Maternidad. ¿Cómo resolver este problema? Para ello será necesario resolver:

1. ¿Qué es el aborto provocado?
2. ¿Cuál es el sustento ideológico de los abortistas?
3. ¿Cuál es el supuesto de hecho necesario para el fuero de maternidad? ¿Cuál es su finalidad?

¿Qué es el aborto? Si nos vamos a la definición de las abortistas es "la interrupción voluntaria del embarazo" y sin entrar en más debate con tal conducta desaparece el supuesto de hecho "periodo de embarazo" (no hay pues se terminó), "durante el embarazo", entre otros del artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo. Pero, para ser más concreto, es el asesinato cruel y directo del bebé no-nacido. Es una conducta atroz, vergonzosa, injusta, entre otras. Es así que ni siquiera tiene validez la sentencia C-355/06 que lo despenaliza en 3 casos, ni sus desarrollos, porque permiten el asesinato y de permitirse su validez, por lógica tendríamos que validar el régimen Nazi y todo régimen que atente contra el ser humano.

¿Cuál es el sustento ideológico de los abortistas? El trasfondo de los abortistas proviene de una ideología llamada ideología de género. Esta ideología parte del supuesto de considerar que la maternidad [hecho biológico y natural] es una opresión y por lo tanto cada "mujer" puede elegir la posibilidad de ser o no ser madre, dentro de lo que ella decida como "género". Es así como si se rechaza (mediando la muerte del no-nacido) la maternidad también se pierden los derechos que la maternidad implica. El rechazo a lo materno  -mediante el asesinato del que está por nacer- implica no solamente la pérdida de esas [pequeñas] cargas, sino también de grandes alegrías como el abrazo del bebé, el crecimiento de su hijo... y por obvias razones el tiempo para cuidarlo ya no será necesario.

¿Cuál es la finalidad de la protección a la maternidad o en concreto del fuero? El Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo de Trabajo habla de la protección a la maternidad y a los menores. Y la prohibición del artículo 239 es para el periodo de "embarazo o lactancia" y el aborto [con la muerte del no nacido] no está incluido dentro de tales supuestos, sino que incluso se le oponen. ¿Por qué esta protección a la maternidad? A grandes rasgos el ingreso de la mujer al mercado laboral trajo consigo nuevos supuestos especiales como es bueno que una madre trabaje pero ¿se oponen sus obligaciones laborales al periodo de lactancia? ¿Vale más el trabajo que sus hijos? Quizás grosso modo estas sean las razones o fines que dieron origen a la protección a la maternidad y como en el aborto no se cumplen esos fines, ni se presentan tales supuestos de hecho mal podría afirmarse que exista el fuero de maternidad cuando no hay ni embarazo (por la muerte del naciturus), ni lactancia. En últimas el rechazo a la maternidad -propio de esta ideología- implica también rechazar todas las bondades de la misma... hasta las meramente patrimoniales. 

Como conclusión el aborto extingue el fuero de maternidad y por lo tanto:
  • No es necesario solicitar autorización al inspector de trabajo en caso de querer despedir.
  • Si el despido es sin justa causa, solamente se deberá la indemnización correspondiente, no las adicionales (60 días y pago de la licencia).
  • Para efectos prácticos es como cualquier trabajador o trabajadora.
Pero más problemático que lo anterior son algunos de los casos posibles:

  • ¿Se puede despedir (por ese simple acto) a la mujer que aborta o a la compañera que acompaña a otra abortar? ¿No se trata de un "acto inmoral" sin perjuicio del "pluralismo" de la Corte Constitucional?
  • ¿En caso de un aborto dentro de los supuestos despenalizados se puede aplicar el artículo 237 del CST? Diría que no porque: 1. el artículo se refiere al aborto natural, 2. Su finalidad es la recuperación por la pérdida del menor, 3. Es contrario al principio de racionalidad del derecho laboral.



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