1. Que el despido o la desvinculación haya tenido ocurrencia durante el embarazo o dentro del período de lactancia;
2. Que la desvinculación se haya producido sin los requisitos legales pertinentes para cada caso;
3. Que el empleador conociera o debiera conocer el estado de embarazo de la trabajadora;
4. Que el despido amenace el mínimo vital de la actora o que la arbitrariedad resulte evidente y el daño que apareja sea devastador y,
5. Que el despido sea una consecuencia del embarazo, porque a pesar de la expiración del plazo pactado, subsisten las causas del mismo y el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones laborales por parte de la trabajadora.
(Jurisprudencia reiterada en sentencias tales como T-1236 de 2004, T-883 de 2006, entre otras).
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