viernes, 23 de abril de 2010

CONCEPTO SOBRE EMBARAZO Y CONTRATO DE APRENDIZAJE





Aunque como todo en derecho es discutible, considero que este concepto está bien frente a la obligación que tiene el patrono frente al aprendiz, pero desconoce la obligación que tendría la EPS frente a la Aprendiz. Es un caso que la doctrina debería resolver.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006


Concepto 00284


Señor
IVAN ORLANDO CEBALLOS
Representante legal
Cerámicas Córcega S.A.
Caite 23 No. 18-02
Santiago de Cali - Valle del Cauca


ASUNTO:         Rdo. No. 180914
Contrato de aprendizaje y embarazo

Respetado Señor:

Damos respuesta a la consulta radicada con el número de la referencia en donde pregunta si se puede dar por terminado un contrato de aprendizaje con vigencia a un año si la aprendiz se encuentra en estado de embarazo.

Como quiera que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es la entidad competente en lo relacionado con el contrato de aprendizaje, nos permitimos transcribir el concepto emitido por esta entidad sobre aprendices en estado de embarazo o en licencia de maternidad.

"En primer lugar, la Dirección Jurídica mediante concepto No- 08745 del 24 de marzo de 2004 frente a un caso similar dispuso: "Esta Dirección parte de la base que al hacer alusión a la terminación del proceso de formación por parte de la aprendiz, se refiere en su escrito al cumplimiento del término de ejecución contractual previsto en el contrato de aprendizaje celebrado con la empresa. De ser este el caso, la relación de aprendizaje se daría por terminada por justa causa al configurarse una de las causales previstas por las partes y el ordenamiento jurídico para extinguir el vinculo contractual entre la empresa y el aprendiz, lo cual trae como consecuencia que se extingan a futuro todas las obligaciones surgidas para las partes que intervinieron en ella, incluyendo el pago de apoyo de sostenimiento y del aporte al régimen de seguridad social en salud.

Por tal razón, si el término de ejecución del contrato de aprendizaje ya se ha cumplido, el vinculo contractual se ha extinguido y la empresa patrocinadora no tendrá legalmente la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. (...)" (negrilla y subrayo fuera de texto).

De lo anterior se infiere que si la aprendiz termina su etapa práctica antes de dar a luz, se dará por terminado el contrato de aprendizaje por justa causa y la empresa legalmente no tendrá la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. Sin embargo, en caso de que la aprendiz se encuentre ejecutando el contrato de aprendizaje y se presente el alumbramiento, se deberá suspender la relación contractual originada del contrato de aprendizaje, en virtud de lo previsto en el articulo 5 del Acuerdo 15 de 2003, el cual señala que la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en el caso de licencia de maternidad.

Es de anotar que la suspensión del contrato de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelado los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud donde se encuentre afiliada la aprendiza (parágrafo 1. Acuerdo 15/2003).

En cuanto al término de vigencia de la licencia de maternidad, la Dirección Jurídica se ha pronunciado en el sentido que se podrá tener como punto de referencia lo dispuesto en el articulo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable a los trabajadores del sector privado y público, el cual se extiende a doce semanas en la época del parto; de igual manera, una vez terminada la licencia de maternidad deberá ser reiniciado el contrato de aprendizaje por el término que haga falta para el cumplimiento del mismo.

En conclusión, se tiene que:

1. Si al momento de terminar el contrato de aprendizaje, la aprendiz no ha dado a luz, la empresa patrocinadora no tendrá ninguna obligación toda vez que el objeto del contrato se ha cumplido.

2. Si el alumbramiento acaece durante la ejecución del contrato de aprendizaje, deberá ser suspendido el contrato durante la licencia de maternidad y la empresa patrocinadora tendrá la obligación de seguir realizando los aportes a seguridad social en salud a la entidad a la cual se encuentre afiliada la aprendiz. Así mismo, dicho contrato será parte de la cuota de aprendices toda vez que la relación de aprendizaje no se ha terminado.

3. La empresa patrocinadora durante el término de duración de la licencia de maternidad, se abstendrá de cancelar el apoyo de sostenimiento a la aprendiz, toda vez que este pago tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de aprendizaje, pero sí tiene la obligación de cancelar los aportes a seguridad social en salud de la aprendiz, con el fin de garantizarle a ella la debida atención médica al momento del alumbramiento.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.


Atentamente,


ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo


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GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: CONTRATO DE APRENDIZAJE Y EMBARAZO







12 comentarios:

  1. estoy embarazada tengo seis semanas. mi jefe el jefe de recurso humano de la empresa ya sabe de la situación pero no ha querido comunicarle a las altas gerencias de mi estado.
    soy aprendiz y mi contrato se termina el 15 de agosto de este año.

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    1. nada que hacer amiga no debes embarazarte para que te paguen un sueldo

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  2. Es muy triste que esta página tan importante para muchas mujeres embarazadas, esté desactualizada, ya que ayer consulté al Ministerio de protección social y me han dicho que según la Sentencia T-906/2007, existe la Renovación Contrato Aprendizaje-Mujer Embarazada, ya que por el hecho de estar en esta situación tenemos un fuero. Estoy en tu misma situación. Me dijeron que debo presentar por escrito ante la empresa en la situación en que me encuentro, y debo guardar una copia, además citar esta sentencia y las que encuentres referente a Contrato de aprendizaje y mujer embarazada.Si no solucionas nada. Cuando te digan que no vas a trabajar con ellos más que ha finalizado tu contrato. Deben pasártelo por escrito y tu quedarte con una copia. No firmes papeles en blanco ni nada que no hayas leído bien. Luego te presentas prontamente si estás en Bogotá a la defensoría del pueblo calle 55 10-32/46. Si estás en otra ciudad debes dirigirte a un lugar en donde puedas poner una acción de tutela, eso fue lo que me dijeron. Recuerda que no te pueden echar, solo quieres que te desesperes y hagas locuras. Espero te sirva de algo

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    1. Hola,yo nuevamente... actualmente estoy embarazada. Tenía contrato de aprendiz y se me acabó en cierta fecha. Dí aviso a la empresa y más sin embargo me despidieron, interpuse una tutela a la empresa y gracias a Dios salió a mi favor y les tocó pagarme el tiempo que no trabajé y me renovaron el contrato por un año más. Escribo esto para que sepan que las mujeres embarazadas tenemos un fuero que nos protege, y pa´lante con sus bebés. Felicitaciones. Colombia-Bogotá.

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  3. hola tengo contrato de aprendizaje tengo 3 meses y medio,el contratome termina en marzo quisiera saber si estan obligados apagarme la seguridad social gracias aquien me colabore estoy ubicada en cali

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    1. la empresa esta obligada a pagarte el 100% de la eps verifica esta pagina y te quedara mas claro http://www.gerencie.com/licencia-de-maternidad-en-aprendices.html

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  4. Hola estoy en embarazo tengo 2 meses y mi contrato de aprendizaje se termina en un mes, la empresa esta en la obligación de pagarme la EPS hasta el periodo de licencia o no?

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  5. hola tengo dos meses, mi contrato se termina en diciembre, pero mi bebe naceria en enero, la empresa esta en la obligación de pagarme la EPS hasta el periodo de licencia o no?

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    1. Hola, claro que sí y muchas otras garantias, visita estos links que te pueden ayudar http://todomujertrabajadora.blogspot.com/ http://todomujertrabajadora.blogspot.com/2015/06/fuero-de-maternidad-en-el-contrato-de.html

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  6. Hola, tengo dos meses de embarazo y me gustaria hacer mis practicas, en este estado si puedo hacerlas?? Estudie tecnico en sistema.. Gracias!

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  7. Estando en embarazo una empresa está en obligación de contratar a una aprendiz? Caso particular firmo el contrato hoy, y al día siguiente se dieron cuenta por los exámenes que estaba embarazada, ya Se había iniciado la relación laboral?

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Keegy