sábado, 10 de septiembre de 2011

SALARIO VARIABLE, CAMBIO DE EMPRESA Y VALOR DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD





Hace algunos días recibí la siguiente consulta en el blog:

Requiero de su colaboracion ya que Me encuentro en licencia de maternidad pero mi pago no ha sido cancelado correctamente eso creo, ya que normalmente tengo un sueldo fijo de un minimo mas comisiones pero faltandome un mes para la fecha de parto mi empresa decide vincularme directamente pues me encontraba por temporal debido a esto la eps me responde solo por un minimo cuando yo tenia unos ingresos superiores,, que debo hacer es cierto que asi debe ser mi pago? nunca fue suspendia o ininterrumplida mi eps cotice normal.
RESPUESTA.

1. ¿PROBLEMA DE LA EPS O DE LOS EMPLEADORES? SI ES DE LA EPS...
En primer lugar gracias por escribir y muchas felicitaciones por tu bebé. Tu inquietud es interesante y me genera diversas dudas. Las dudas son ¿Cuánto estaba cotizando el empleador por ti? ¿Estaba incluyendo las comisiones o no las tuvo en cuenta al liquidar la seguridad social? Esta primera pregunta es para saber si la EPS tiene razón o no. Si tu empleador (tanto la temporal como la actual) únicamente cotizó por el salario mínimo sacamos a la EPS del problema, de lo contrario la EPS te estaría desconociendo un derecho tuyo conforme la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia en Salud que ordena que la licencia de maternidad se liquide por el último salario devengado si es fijo o por el promedio de los últimos 12 meses (o los laborados si es menos) en caso de ser variable.

2.  ¿QUÉ PASA SI FUE EL EMPLEADOR EL QUE INCUMPLIÓ?
Ahora bien, ¿Qué pasa si fue la Temporal la que incumplió? En ese caso lo resolvería de a siguiente manera. La temporal quedó debiendo lo necesario para el valor de la licencia de maternidad por no cotizar 8 de los 9 meses como debía. 

3. ¿CÓMO SE LIQUIDARÍA SI FUE EL EMPLEADOR (TEMPORAL)?
Es así que ella debería pagar, bien a la EPS, bien a tu empleador actual una suma que yo liquidaría así:

Licencia de maternidad debida = promedio salarial del mínimo + comisiones de los últimos 12 meses.
Licencia de maternidad pagada real= lo que se está recibiendo en la actualidad.
Tiempo de responsabilidad por causación de licencia 8 meses, por eso le corresponderían
8/9 de lo debido.(Licencia de maternidad debida - pagada)*8/9 = licencia de maternidad que debe la temporal.
4. ACCIONES POSIBLES

¿Qué puedes hacer? Cuando tengas claro quién desconoce el derecho:

1. Derecho de petición a cualquiera que sea la entidad que desconoce el derecho.

2. Tutela en caso de que te vulneren el mínimo vital, o sea si por ej eres madre soltera, el papá del bebé no responde, no vives con tus papás y no tienes otra fuente de ingreso, al punto que arriesgas tu salud y la del bebé.

3. Conciliación ante Inspección de trabajo: Como la cuantía no es grande creo que puedes presentar una solicitud para conciliar, una demanda sería mucho más costosa. 

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