Es posible que la trabajadora madre haya sido seguida en un proceso disciplinario y sancionada con multa o suspensión. En primer lugar, cabe recordar que las sanciones en materia de derecho laboral deben seguir siempre el debido proceso que se encuentra regulado en el Reglamento Interno de Trabajo, si un empleador se salta ese procedimiento podrán tutelarlo y la jurisprudencia ha fallado en contra en estos casos. Puede presentarse que esta sanción se presente en época previa al disfrute de la licencia de maternidad y podrían salir varias preguntas a la vista:
1. ¿ES POSIBLE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A UNA MUJER EMBARAZADA? ¿SE EXTIENDE EL FUERO DE MATERNIDAD EN ESTOS CASOS?
No existe ninguna ley, o al menos yo no la conozco, que prohíba la iniciación de procedimientos disciplinarios o sanciones de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo. El artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo lo que prohíbe es el despido, no un procedimiento disciplinario. Podría presentarse el caso de que la trabajadora estuviera en causal de despido, en ese caso debería pedirse la autorización del inspector de trabajo para el despido. Pero nada impide, ni la naturaleza de la licencia, ni nada, que haya sanciones de carácter disciplinario.
2. ¿DEBEN ANALIZARSE LAS CONDICIONES DEL EMBARAZO ANTES DE LA SANCIÓN?
Creo que aunque es posible sancionar, el empleador debe ser muy cuidadoso en mirar si la sanción es una consecuencia del embarazo. Por ejemplo pueden presentarse disminuciones en la producción o llegadas tarde que pueden ser causadas por el embarazo mismo. ¿Tendría sentido sancionar en este caso? Repetimos que la sanción es posible, pero LA CONDUCTA SANCIONADA NO DEBE SER CONSECUENCIA DEL EMBARAZO. ¿Cuál es la razón de este principio? Creo que podríamos decir varias de forma enunciativa: A. El principio de igualdad en derecho, no podemos tratar igual una conducta injustificada que una por el embarazo, B. La especial protección que tiene la mujer durante el embarazo.
3. ¿PUEDE CONSISTIR LA SANCIÓN EN DESCONTAR DÍAS DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?
Es bien sabido que la suspensión genera efectos a la hora de liquidar las prestaciones sociales. Los días de suspensión pueden descontarse en el cálculo de primas, cesantías, vacaciones, etc., Pero ¿de la licencia? En primer lugar la licencia es de 14 semanas independientemente del tiempo trabajado, puede llevar 9 meses o 9 años y será igual. En segundo lugar la causa jurídica es distinta y es especial, es decir, la protección a la madre supera la suspensión. ¿Entonces cuándo podría suspenderse? Podría ser antes o después de la licencia, en días que no tengan nada que ver con ese descanso especial.
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ResponderBorrarYo en estos momentos estoy en mi licencia de maternidad y estoy por contrato definido por medio de una cooperativa. Estoy concursando para planta temporal en él trabajo con él mismo instituto si me nombran pierdo él tiempo restante de mi licencia de maternidad?
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