Esta sentencia que no ha salido todavía sino que la comunicaron vía comunicado de prensa, algo que a mi modo de ver es una vía de hecho -a la que solamente la Corte Constitucional puede acudir, cualquier otro juez lo hace y...-. Pero bueno el caso es que la práctica nacional le ha dado cierta validez a los comunicados de prensa y al fin y al cabo así saldrá la sentencia, los argumentos los pueden cambiar porque eso es lo que menos les importa, (al fin y al cabo tiene más vocación de jurista el pulpo Paul) pero lo que pesa es la decisión de fondo que permanece.
¿Qué decidió la Corte?
Inicialmente la licencia de maternidad para madres adoptantes se aplicaba cuando los niños eran menores de 7 años, si eran mayores de 7 años no tenían derecho a la licencia. ¿Por qué quiso eso el legislador? Ni idea pero habrá tenido su fundamento histórico (pues la institución de la adopción ha cambiado). El caso es que ahora cualquier madre adoptante (o padre si es soltero adoptante) tienen derecho a 12 semanas de licencia de maternidad.
En resumen habrá derecho a la licencia de maternidad en los siguientes casos:
1. Nacimiento.
2. Adopción de cualquier menor.
¿Inclusive si tiene 17 años y lleva años recibiendo el cariño de esa familia? Es discutible, pero creo que conforme la naturaleza de la figura de la adopción y de la licencia de maternidad no tendría sentido aplicarlo en estos casos ¿o si?. A la Corte le faltó profundizar los diferentes supuestos de hecho, quién sabe si lo hizo pero sin ver la sentencia no podemos saberlo, pero bueno ella no analiza hechos sino normas.
Será esperar a la publicación de la sentencia...
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