RESUMEN.
- En caso de embarazos de alto riesgo es un deber poner los medios posibles para la protección de ambas vidas, de la madre como del naciturus. Me parece que la despenalización del aborto en estos casos podría no eximir de responsabilidad médica al profesional que lo practique pues hay mejores tratamientos. Es su derecho recibir los tratamientos posibles. NINGÚN CASO -así esté despenalizado- LEGITIMA EL ATENTADO DIRECTO CONTRA EL BEBÉ.
- Debe establecerse una comunicación con el médico sobre los tratamientos posibles, la viabilidad fetal (posibilidad de supervivencia) y los riesgos para ambas vidas -de la madre y el niño.
- Debe aceptarse que aun poniendo los medios posibles cualquiera de las dos vidas puede morir.
- No hay obligación de poner medios extraordinarios para proteger la vida, ni de no realizarse un tratamiento que indirectamente pueda afectar al bebé. La no obligación de poner medios extraordinarios no implica que la madre esté impedida a solicitarlos, como no hacerse una quimioterapia para no afectar a su bebé.
DESARROLLO DE LA RESPUESTA.
He sabido hace poco de la presión de algunos médicos que proponen como único tratamiento el aborto para los embarazos de alto riesgo. Algo que se convierte en una doble presión para la madre en alto riesgo y el padre del bebé por nacer.
En primer lugar, que la Corte Constitucional haya despenalizado el aborto en ese caso no significa que sea el único "tratamiento" posible para el embarazo de alto riesgo, de hecho, me parece que inclusive si se propone ese como único medio es posible que se estén omitiendo otros medios mucho más eficaces dentro de la lex artis médica y que no implican el asesinato de uno o de otro. Y si se omiten métodos ¡Es muy probable que haya responsabilidad civil médica! ¿Por qué afirmar la posibilidad de responsabilidad médica?
"Hoy -dice Bompiani- ante los rarísimos casos en que se verifican las condiciones de peligro de muerte inminente y de seguro agravamiento de la madre en el transcurso del embarazo -como, por ejemplo, en los casos de cardiopatías graves o de formas neuropáticas crónicas, a las que antes se trataba con la interrupción abortiva-, la medicina está en condiciones de salvar tanto la vida del niño como la de la madre. Hasta el punto de que ahora es fácil hacer una intervención quirúrgica de corazón o recurrir al empleo del riñón artificial durante la gestación, sin que ésta tenga que salir perjudicada. Desde 1951 decía el doctor Roy J. Heffernan:" (HERRERA JARAMILLO, Francisco. "El Derecho a la Vida y el aborto." Centro Editorial Universidad del Rosario, Segunda Edición 1999 Bogotá D.C. ISBN 958-9203-64-7. Pág. 253)
¿Qué hacer en estos casos?
"La respuesta -sostiene Francisco Herrera- es sencilla: se deben poner al alcance todos los medios lícitos para lograr salvar no una sola vida, sino las dos, pues ambas son iguales. Lo que jamás podrá hacerse, lícitamente, es instrumentalizar una vida en favor de la otra: eso es algo más injusto, en el sentido estricto de la palabra, que la misma esclavitud." (HERRERA JARAMILLO, Francisco. "El Derecho a la Vida y el aborto." Centro Editorial Universidad del Rosario, Segunda Edición 1999 Bogotá D.C. ISBN 958-9203-64-7. Pág. 244)
Para resumir en caso de presentarse un caso de este estilo la recomendación jurídica a la persona sería la siguiente:
1. COMUNICACIÓN: Establezca una relación directa con el médico tratante comunicándole expresamente su deseo firme de poner los medios para salvar AMBAS VIDAS como la oposición al aborto como "tratamiento" y [tenga en cuenta que es posible que ese "tratamiento" no ponga los medios adecuados lo que, a mi modo de ver, podría implicar responsabilidad médica]. Adicionalmente recuerde el derecho fundamental a su salud y la de su bebé. En segundo lugar que se exprese con claridad el diagnóstico con puntos claves como:
- La Viabilidad (posibilidad de supervivencia) Fetal.
- Los riesgos que corren AMBAS VIDAS y su posibilidad de supervivencia.
- El/los posibles tratamientos existentes.
3. TRATAMIENTO, LESIÓN INDIRECTA, MEDIOS HEROICOS: No se puede atentar contra ninguna de las dos vidas para salvar a la otra, pero la lesión indirecta -como por ejemplo en caso de que la madre necesite quimioterapia- por tratamientos médicos no se impide el aborto indirecto siempre que se trate de un "voluntario indirecto". Un aborto indirecto es, no el atentado contra la vida del feto, sino una posible lesión e incluso muerte no querida, se trata de un efecto secundario, no de la operación en sí. No se explicará más este punto porque esta noción es bastante compleja pero de ella Francisco Herrera concluye:
"Así, será lícito administrar a la madre un remedio curativo, en caso de peligro grave, aunque sea indirectamente nocivo para el feto. La madre defiende en tal caso su derecho a la vida, y de los varios efectos sólo busca el bueno. En cambio no cabrá provocar directamente el aborto, ni practicar la craneotomía, sino tan sólo el parto prematuro, mediando garantías de viabilidad, porque aquellos actos van directamente contra la vida del niño." (HERRERA JARAMILLO, Francisco. "El Derecho a la Vida y el aborto." Centro Editorial Universidad del Rosario, Segunda Edición 1999 Bogotá D.C. ISBN 958-9203-64-7. Pág. 256 y 257)
La posibilidad del 'voluntario indirecto' como la no obligación de poner medios extraordinarios surge también de un punto que Francisco Herrera trata con claridad y son "las excepciones del deber de protección a la vida humana". Explica Herrera que no existe la obligación de usar medios extraordinarios, pero eso no significa que no puedan realizarse, como tampoco está obligada una madre que no quiere recibir quimioterapia para salvar a su hijo.
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