sábado, 31 de octubre de 2009

NUEVAS MODIFICACIONES A LA LICENCIA DE PATERNIDAD.



En el último año ha habido grandes modificaciones tanto a los requisitos como a la medida del derecho a la licencia de paternidad. La Corte Constitucional en las sentencias C-174/09 y C-663/09 ha declarado inexequibles diversos apartados de la Ley 755 de 2002 conocida también como la "Ley María" que modifican radicalmente sus alcances.

Independientemente de las consideraciones acerca de la viabilidad, competencia, entre otras de los fallos, puede considerarse que la legislación en la materia queda así:



¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA LICENCIA DE PATERNIDAD?
Todos los padres.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
  1. Estar afiliado a una EPS.
  2. Haber cotizado durante el periodo de gestación de la madre, pues en sentencia C-663/09 se declaró inexequible la palabra "100 semanas"1.
  3. "El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.". Conforme el inciso cuarto del parágrafo del artículo 236 del CST.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO?
Después de la sentencia C-174/09 de la Corte Constitucional 2 el padre gozará de una licencia de paternidad de 8 días hábiles si cumple con los requisitos previamente mencionados. 


REFERENCIAS
1. Esto conforme el comunicado de prensa de la Corte Constitucional que se encuentra en el Blog Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca enhttp://colegiatura.blogspot.com/2009/10/sentencia-de-la-corte-constitucional-c.html 31/10/2009 14:31 en dicho comunicado se afirma "En consecuencia, la Corte procedió a excluir del ordenamiento la disposición que exige 100 semanas y a integrar la norma acusada con la regla general de cotización para tener derecho a la licencia de maternidad, de manera que tanto al padre como a la madre se les exija el mismo período de cotización.". Esto se refiere a la Sentencia C-663/09 M.P. Jorge Pretelt.
2. Véase al respecto el link en el presente blog.

5 comentarios:

  1. Tengo entendido que el tiempo de licencia cambia si uno como padre es el cotizante o el beneficiario. Esto ha cambiado? Gracias

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  2. La diferencia en el tiempo de licencia cambiaba si ambos padres cotizaban o solamente uno cotizaba, teniendo respectivamente 8 o 4 días de licencia. Eso es precisamente lo cambió la sentencia C-174/09 que, dadas esas condiciones, independientemente de si cotiza o uno o cotizan los dos, la licencia de paternidad será de 8 días.

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  3. Gracias! o sea que a disfrutar de 8 dias con mi tercer hijo que viene en camino!

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  4. Muy bien por los padres y por los hijos.m ÇDe otro lado tengo la siguiente inquietud:
    He comenzado la licencia de maternidad y el tiempo se cruza con mis vacaciones, ¿el tiempo de las vacaciones se incluye dentro del tiempo de la licencia o se corre para inmediatamente después que termine la licencia?

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  5. Buenas la licencia de paternidad a cambiado para 10 días de licencia o sigue siendo 8 días gracias.

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Keegy