jueves, 31 de diciembre de 2009

ACLARACIÓN SOBRE LA LICENCIA DE MATERNIDAD EN EL CASO DE MADRES COTIZANTES AL SISBEN

Si bien es cierto en la Guía de Protección a la Maternidad menciono expresamente sin distinción que tanto las madres afiliadas a EPS como al SISBEN tienen derecho al pago del 100% de la licencia de maternidad, dudo mucho que en la práctica les sean otorgadas -por cuestiones burocráticas- a las madres cotizantes al SISBEN. La razón es el Acuerdo 414 de 2009 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud que en su artículo primero establece que las licencias de maternidad se otorgan únicamente a las afiliadas a EPS. 


¿Es correcta dicha interpretación? Considero que el artículo 207 de la Ley 100 de 1993 referente al pago de las licencias de maternidad incluye tanto a las afiliadas a EPS como a SISBEN como acreedoras de las EPS (he aquí la posible confusión ¿EPS pagando a afiliadas del SISBEN?), pero el Acuerdo 414 de 2009 genera confusión en ese punto. Creo que el derecho es discutible, pero no es seguro que lo otorguen. 


Por tal motivo me comprometo a enviar un derecho de petición al Ministerio de Protección Social solicitando la aclaración de dicho inconveniente pues donde la norma no distingue (Ley 100) no le es viable al intérprete distinguir (Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud). 

Keegy