miércoles, 2 de junio de 2010

COMENTARIOS A LA LEY 1385 DE 2010

 "Infans conceptus pro natus habetur quoties de commodis eius agitar" "El niño concebido es tenido por nacido toda vez que se trate de su propio interés..." Esta ley desarrolla este principio del derecho romano pues esto es en interés del no nacido ¿pero la desarrolla plenamente?. Es interesante ver que se saque una normatividad que desarrolle una protección pre-natal. Además el fundamento de la mujer embarazada está precisamente en una protección adicional al naciturus. Efectivamente el alcoholismo durante el embarazo puede afectar el desarrollo de un individuo de la especie humana y por ende merece especial protección.

Sin embargo la ley tiene algunas inconsistencias en materia de definiciones, especialmente en la definición de feto y la exclusión del embrión de la protección y el apoyo en la ley. La palabra feto es como la palabra adolescente, niño, adulto, anciano o bebé, se refiere a un estado del individuo de la especie humana, no a un ser distinto. Además, esa clase de definiciones no competen a la ley, ni a los legisladores, ni a la doctrina, esta definición debe ser de carácter médico, más concretamente desde la embriología. 

Lo primero que cabe decir es que el feto no es el producto de la concepción. Técnicamente se llama cigoto al óvulo fecundado o producto de la concepción. Ya es un individuo así sea de una sola célula y en el proceso que se encuentra ese individuo se llama "embrionario". Lo segundo es que es errado que el feto empiece a los 3 meses, realmente empieza a las 8 semanas (*). Es falso que en aquel momento (3 meses) se estén formado las 3 capas, el proceso de formación del endoblasto, exoblasto es demasiado cercano a la fecundación y a la implantación, el corazón empieza a latir a los 21 días  y la actividad cerebral inicia a las 2 semanas. A las 8 semanas el cerebro está prácticamente completo (*). Lo que pasa es que en el proceso adicional del embarazo se acaban de desarrollar los órganos ya formados. Diversas fuentes sostienen que el periodo fetal empieza en la novena semana, acaba en la octava, lo que es alrededor de dos meses no de 3. 

Por otra parte, la sensibilidad al alcohol es más fuerte en los primeros 2 meses que es la fase más débil y riesgosa para el naciturus. 

¿Será que la ley cumplirá con su cometido de evitar el síndrome alcohólico fetal? ¿Cómo podrá hacerlo si desde la definición ambigua, imprecisa y a mi modo de ver poco vitalista?

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"INFANS CONCEPTUS PRO NATUS HABETUR QUOTIES DE COMMODIS EIUS AGITAR"



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