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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 4919 DE 2011
Por el cual se fija el salario
mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de
1996 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la
Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas",
Que el artículo 53 de la
Constitución Política de Colombia consagra "(...) remuneración mínima, vital
y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los
principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2°
de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene entre otras la función de "( ..) fijar de
manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que
se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su
familia."
Que el Ministerio del Trabajo
convocó desde el día 1 ° de diciembre de 2011, a la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera
tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo
conformada tanto por representantes del Gobierno, como por representantes de
los empleadores y los trabajadores.
Que por parte del Gobierno
Nacional concurrieron el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo
Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de
Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación.
Que en representación de los
trabajadores asistieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores
(CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el
Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la
Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes.
Que en representación de los
empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades
Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), el Presidente de la Asociación Nacional
de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Federación Nacional de
Comerciantes (FENALCO), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro;
Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y el Presidente de la Sociedad de
Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.
Que según consta en las actas de
las reuniones correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y
quince (15) de diciembre de 2011, la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el
particular, se logró consenso para la fijación del incremento del salario mínimo
para el año 2012.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del
2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y
Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012,
el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural,
la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00)
moneda corriente.
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de
enero de 2012 y deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 10 del
Decreto 4834 de 2010.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26
días del mes de Diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA