miércoles, 4 de enero de 2012

DECRETO 4963 DE 2011. POR EL CUAL SE ESTABLECE EL AUXILIO DE TRANSPORTE.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 4963 DE 2011

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992

DECRETA

Artículo 1. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2, El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2011

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  

RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

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