lunes, 2 de enero de 2012

COPAGOS PARA AFILIADOS AL SISBEN

De acuerdo con el Artículo 12 del Acuerdo 260 de 2004 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:

"En el Régimen Subsidiado se prohíbe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida."

Por lo tanto, usted no está obligada como madre del régimen subsidiado a pagar copagos por:

1. Ecografías y demás servicios relacionados con maternidad.
2. Atención del parto y sus complicaciones.
3. Atención del niño en el primer año de vida.

FIN DEL ARTÍCULO
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Keegy