De acuerdo con el Artículo 12 del Acuerdo 260 de 2004 del CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
"En el Régimen Subsidiado se prohíbe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida."
Por lo tanto, usted no está obligada como madre del régimen subsidiado a pagar copagos por:
1. Ecografías y demás servicios relacionados con maternidad.
2. Atención del parto y sus complicaciones.
3. Atención del niño en el primer año de vida.
FIN DEL ARTÍCULO
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asi sea el segundo parto
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