Hace poco recibí la siguiente consulta sobre: 1. responsabilidad médica, 2. obligación de pagar "Copagos". Incluyo mi respuesta:
Feliz año y muchas bendiciones
Ingrese a su Blog no como una estudiantes de derecho sino como una persona desesperada que necesita una guia para interponer una demanda, para lo siguiente:El jueves pasado una familiar ingreso a la clinica (…) y alli no tuvo la atencion rapida para su parto, cosa que genero que el bebe presente en este momento sindrome de aspiracion de meconio. La atencion rapida se requeria ya que mi familiar esta diagnosticada con hipertension arterial y debia ser atendida de manera inmediata.No se a que ley ni decreto dirigirme con el fin de sustentarte a la clinica la inoperancia en este hecho, que produjo que el bebe aspirara este liquido y adicional a esto la clinica cobrara los gastos normales por tener el bb 4 dias en dicha institucion aunque la paciente tiene EPS, el bb como beneficiario se le debe pagar un copago por dichos dias alli internado.
RESPUESTA
Mil gracias por tus palabras y deseos (…).
El caso que planteas tiene dos aristas o dos puntos valorables jurídicamente en
los cuales te podría responder. El primero es en materia de responsabilidad
civil médica y el segundo en seguridad social, finalmente te propongo una serie
de acciones posibles. Antes de iniciar mis opiniones quisiera
pedirte, si es posible, que cambiando los nombres de las personas mencionadas
puedo publicar este concepto en el blog.
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Los médicos tienen una profesión
bastante compleja y sus actuaciones requieren una prudencia superior. Sin
embargo, ningún médico te puede garantizar un resultado satisfactorio. Desde
esa realidad las obligaciones de los médicos son de medio y no de resultado. Esto quiere decir que para que haya responsabilidad médica se
requiere:
1. La existencia de un daño.
2. La omisión de los medios usuales o
requeridos y posibles para ese procedimiento o situación.
3. La relación entre la ausencia de
medios y los daños ocasionados.
Te los explico:
1. La existencia de un daño implica una
afectación de la salud derivada de la acción o la omisión de un médico. Por
ejemplo, una parálisis, una muerte materna, entre otras, son algunos de los
ejemplos que podrían caber.
2. La omisión de los medios usuales,
requeridos y posibles depende, creo de dos situaciones:
A) La aplicación de los medios actuales
de acuerdo con el protocolo médico o Lex Artis necesarios para
esos síntomas concretos.
B) La posibilidad de hacerlo. No es lo
mismo llegar a un hospital de alto nivel en Bogotá, Medellín o Cali que a uno
pobre en el amazonas o en las selvas del Chocó carente de medios. Los médicos, ni ninguna persona, están
obligados a poner medios extraordinarios.
3. La relación entre la ausencia de
medios y los daños. Por ejemplo, una persona que consulte por un dolor de
cabeza, se le administre un medicamento para un dolor muscular y muera por
intoxicación estomacal a los días sin que el dolor fuese ocasionado por la
intoxicación ni la intoxicación consecuencia del medicamento implicaría la
existencia de los dos primeros, pero no podría hablarse de responsabilidad.
Ahora en tu caso concreto tenemos
certeza de una de las tres opciones, el daño.
Sin embargo, en aras de una eventual
demanda habría que mirar:
1. ¿Por qué no atendieron
inmediatamente a tu familiar? Las razones pueden ser desde que el médico llegó
borracho y esperó un tiempo sin atender el parto, hasta un flujo imprevisible
de pacientes en urgencias. En la primera la responsabilidad es más que obvia,
en la segunda, se escudarían en un caso fortuito o fuerza mayor.
2. ¿Conocían o debían conocer los
médicos del hospital la situación de tu familiar?
3. ¿Ingresó por urgencias o por otro
lugar al hospital?
Tal cual como están las cosas no sabría
decirte si realmente hay o no responsabilidad sin saber primero 1. ¿Cuál es el
procedimiento que hubiera debido seguirse en ese caso? 2. Y En caso de no
haberse seguido ¿Por qué no se siguió el procedimiento debido? Esas cuestiones
las ignoro porque no soy médico y porque tengo poca información referente a los
hechos. Más adelante te diré qué hacer.
SEGURIDAD SOCIAL.
La inquietud es muy concreta, sin
perjuicio de una posible responsabilidad del Hospital (…), ¿debe pagarse COPAGO por la hospitalización de afiliados beneficiarios? Antes que nada (…) hay que saber si tu familiar y el bebé hacen parte
del Régimen Contributivo o Subsidiado (SISBEN). Si hacen parte del régimen
subsidiado SISBEN está prohíbido el cobro de copagos por esos servicios de
acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud. Si hacen parte del régimen contributivo me parece
que la cuestión es bastante ambigua pues los beneficiarios solamente están
excluidos en casos de "Programas de control en atención materno
infantil" conforme el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004.
Ahora bien, esa clase de "programas de control" dudo que incluya la
palabra hospitalización, pues lo anterior implica un seguimiento. En todo caso
si al bebé lo hubieran atendido en urgencias por eso no tendría que pagarse
COPAGO.
En resumen:
1. Si hacen parte del régimen
subsidiado no tenían obligación de pagar COPAGO.
2. Si hacen parte del régimen
contributivo en mi concepto sí.
ACCIONES POSIBLES.
Frente al tema de la responsabilidad
civil médica yo haría dos cosas. Para mí lo que cuentas es un indicio de una
posible responsabilidad civil médica, pero como tal no tengo certeza por lo que
te dije anteriormente 1. No conozco el procedimiento que se realiza en esos
casos, 2. No sabría, en caso de haberse fallado en el procedimiento, la razón
de ser. Sin embargo, no descartaría una acción contra el Hospital pero para
ello deberías reunirte con alguien que sepa más del tema. Mi propuesta es que
te unas a la EPS para la posible demanda porque un error en el procedimiento no
solamente los afecta a ustedes sino que puede causar erogaciones para las EPS
que no se habrían causado si el procedimiento se hubiera hecho adecuadamente.
Además, la EPS tiene mucho más potencial de pelea jurídica -y de la valoración
del daño- a la hora de una acción que un simple particular. Para ello se
constituiría un Litis consorcio que significa
que dos o más personas pelean en el mismo interés contra un tercero.
Ojo antes de iniciar cualquier acción
consulten con un médico de confianza si hubo o no hubo error en el
procedimiento y negligencia.
En todo caso, los procesos son largos y
costosos -y más de uno declarativo como este- por eso habría que valorar que no
pase, como se dice popularmente, que no salga "más caro el caldo que los
huevos". Para ello deben tener claridad del daño ocasionado por el error
del Hospital.
El daño puede ser:
1. El COPAGO y demás erogaciones
económicas ocasionadas.
2. Las secuelas en la madre y el bebé
por la eventual negligencia médica.
3. Las posibles consecuencias
psicológicas y emocionales.
Adicionalmente, el proceso requeriría
diversas pruebas como:
1. Historia clínica del proceso de
parto.
2. Peritaje o concepto especializado
sobre el procedimiento médico.
3. Copias de los recibos de las
erogaciones generadas.
Finalmente, no está demás para la
insatisfacción quejarse ante la Superintendencia en Salud http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo.
Este reclamo puede servir también para recaudar pruebas ante un eventual
proceso.
Pero ojo antes de demandar, recomiendo
tener un elevado nivel de certeza de la negligencia y por eso
reitero que unirse con la EPS y consultar con un médico amigo pueden ser de
mucha ayuda.
FIN DEL ARTÍCULO.
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