miércoles, 4 de enero de 2012

RESPONSABILIDAD MÉDICA Y COPAGOS


Hace poco recibí la siguiente consulta sobre: 1. responsabilidad médica, 2. obligación de pagar "Copagos". Incluyo mi respuesta: 
Feliz año y muchas bendiciones 

Ingrese a su Blog no como una estudiantes de derecho sino como una persona desesperada que necesita una guia para interponer una demanda, para lo siguiente: 
El jueves pasado una familiar ingreso a la clinica (…) y alli no tuvo la atencion rapida para su parto, cosa que genero que el bebe presente en este momento sindrome de aspiracion de meconio. La atencion rapida se requeria ya que mi familiar esta diagnosticada con hipertension arterial y debia ser atendida de manera inmediata. 
No se a que ley ni decreto dirigirme con el fin de sustentarte a la clinica la inoperancia en este hecho, que produjo que el bebe aspirara este liquido y adicional a esto la clinica cobrara los gastos normales por tener el bb 4 dias en dicha institucion aunque la paciente tiene EPS, el bb como beneficiario se le debe pagar un copago por dichos dias alli internado. 


RESPUESTA
Mil gracias por tus palabras y deseos (…). El caso que planteas tiene dos aristas o dos puntos valorables jurídicamente en los cuales te podría responder. El primero es en materia de responsabilidad civil médica y el segundo en seguridad social, finalmente te propongo una serie de acciones posibles. Antes de iniciar mis opiniones quisiera pedirte, si es posible, que cambiando los nombres de las personas mencionadas puedo publicar este concepto en el blog.

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA
Los médicos tienen una profesión bastante compleja y sus actuaciones requieren una prudencia superior. Sin embargo, ningún médico te puede garantizar un resultado satisfactorio. Desde esa realidad las obligaciones de los médicos son de medio y no de resultado. Esto quiere decir que para que haya responsabilidad médica se requiere:

1. La existencia de un daño.
2. La omisión de los medios usuales o requeridos y posibles para ese procedimiento o situación.
3. La relación entre la ausencia de medios y los daños ocasionados. 

Te los explico:

1. La existencia de un daño implica una afectación de la salud derivada de la acción o la omisión de un médico. Por ejemplo, una parálisis, una muerte materna, entre otras, son algunos de los ejemplos que podrían caber.

2. La omisión de los medios usuales, requeridos y posibles depende, creo de dos situaciones:

A) La aplicación de los medios actuales de acuerdo con el protocolo médico o Lex Artis necesarios para esos síntomas concretos.

B) La posibilidad de hacerlo. No es lo mismo llegar a un hospital de alto nivel en Bogotá, Medellín o Cali que a uno pobre en el amazonas o en las selvas del Chocó carente de medios. Los médicos, ni ninguna persona, están obligados a poner medios extraordinarios.

3. La relación entre la ausencia de medios y los daños. Por ejemplo, una persona que consulte por un dolor de cabeza, se le administre un medicamento para un dolor muscular y muera por intoxicación estomacal a los días sin que el dolor fuese ocasionado por la intoxicación ni la intoxicación consecuencia del medicamento implicaría la existencia de los dos primeros, pero no podría hablarse de responsabilidad.

Ahora en tu caso concreto tenemos certeza de una de las tres opciones, el daño.

Sin embargo, en aras de una eventual demanda habría que mirar:

1. ¿Por qué no atendieron inmediatamente a tu familiar? Las razones pueden ser desde que el médico llegó borracho y esperó un tiempo sin atender el parto, hasta un flujo imprevisible de pacientes en urgencias. En la primera la responsabilidad es más que obvia, en la segunda, se escudarían en un caso fortuito o fuerza mayor. 
2. ¿Conocían o debían conocer los médicos del hospital la situación de tu familiar? 
3. ¿Ingresó por urgencias o por otro lugar al hospital? 

Tal cual como están las cosas no sabría decirte si realmente hay o no responsabilidad sin saber primero 1. ¿Cuál es el procedimiento que hubiera debido seguirse en ese caso? 2. Y En caso de no haberse seguido ¿Por qué no se siguió el procedimiento debido? Esas cuestiones las ignoro porque no soy médico y porque tengo poca información referente a los hechos. Más adelante te diré qué hacer.

SEGURIDAD SOCIAL.
La inquietud es muy concreta, sin perjuicio de una posible responsabilidad del Hospital (…), ¿debe pagarse COPAGO por la hospitalización de afiliados beneficiarios? Antes que nada (…) hay que saber si tu familiar y el bebé hacen parte del Régimen Contributivo o Subsidiado (SISBEN). Si hacen parte del régimen subsidiado SISBEN está prohíbido el cobro de copagos por esos servicios de acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud. Si hacen parte del régimen contributivo me parece que la cuestión es bastante ambigua pues los beneficiarios solamente están excluidos en casos de "Programas de control en atención materno infantil" conforme el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004. Ahora bien, esa clase de "programas de control" dudo que incluya la palabra hospitalización, pues lo anterior implica un seguimiento. En todo caso si al bebé lo hubieran atendido en urgencias por eso no tendría que pagarse COPAGO.

En resumen:
1. Si hacen parte del régimen subsidiado no tenían obligación de pagar COPAGO.
2. Si hacen parte del régimen contributivo en mi concepto sí.

ACCIONES POSIBLES.
Frente al tema de la responsabilidad civil médica yo haría dos cosas. Para mí lo que cuentas es un indicio de una posible responsabilidad civil médica, pero como tal no tengo certeza por lo que te dije anteriormente 1. No conozco el procedimiento que se realiza en esos casos, 2. No sabría, en caso de haberse fallado en el procedimiento, la razón de ser. Sin embargo, no descartaría una acción contra el Hospital pero para ello deberías reunirte con alguien que sepa más del tema. Mi propuesta es que te unas a la EPS para la posible demanda porque un error en el procedimiento no solamente los afecta a ustedes sino que puede causar erogaciones para las EPS que no se habrían causado si el procedimiento se hubiera hecho adecuadamente. Además, la EPS tiene mucho más potencial de pelea jurídica -y de la valoración del daño- a la hora de una acción que un simple particular.  Para ello se constituiría un Litis consorcio que significa que dos o más personas pelean en el mismo interés contra un tercero.

Ojo antes de iniciar cualquier acción consulten con un médico de confianza si hubo o no hubo error en el procedimiento y negligencia.

En todo caso, los procesos son largos y costosos -y más de uno declarativo como este- por eso habría que valorar que no pase, como se dice popularmente, que no salga "más caro el caldo que los huevos". Para ello deben tener claridad del daño ocasionado por el error del Hospital. 

El daño puede ser:

1. El COPAGO y demás erogaciones económicas ocasionadas.
2. Las secuelas en la madre y el bebé por la eventual negligencia médica.
3. Las posibles consecuencias psicológicas y emocionales.

Adicionalmente, el proceso requeriría diversas pruebas como:

1. Historia clínica del proceso de parto.
2. Peritaje o concepto especializado sobre el procedimiento médico.
3. Copias de los recibos de las erogaciones generadas. 

Finalmente, no está demás para la insatisfacción quejarse ante la Superintendencia en Salud http://200.31.219.8:8080/ExtranetQuejasReclamosV2.nsf/FTramite?openform&Reclamo. Este reclamo puede servir también para recaudar pruebas ante un eventual proceso. 

Pero ojo antes de demandar, recomiendo tener un elevado nivel de certeza de la negligencia y por eso reitero que unirse con la EPS y consultar con un médico amigo pueden ser de mucha ayuda.

FIN DEL ARTÍCULO.
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