Aunque como todo en derecho es discutible, considero que este concepto está bien frente a la obligación que tiene el patrono frente al aprendiz, pero desconoce la obligación que tendría la EPS frente a la Aprendiz. Es un caso que la doctrina debería resolver.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C., 18 de enero de 2006
Concepto 00284
Señor
IVAN ORLANDO CEBALLOS
IVAN ORLANDO CEBALLOS
Representante legal
Cerámicas Córcega S.A.
Caite 23 No. 18-02
Santiago de Cali - Valle del Cauca
ASUNTO: Rdo. No. 180914
Contrato de aprendizaje y embarazo
Respetado Señor:
Damos respuesta a la consulta radicada con el número de la referencia en donde pregunta si se puede dar por terminado un contrato de aprendizaje con vigencia a un año si la aprendiz se encuentra en estado de embarazo.
Como quiera que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es la entidad competente en lo relacionado con el contrato de aprendizaje, nos permitimos transcribir el concepto emitido por esta entidad sobre aprendices en estado de embarazo o en licencia de maternidad.
"En primer lugar, la Dirección Jurídica mediante concepto No- 08745 del 24 de marzo de 2004 frente a un caso similar dispuso: "Esta Dirección parte de la base que al hacer alusión a la terminación del proceso de formación por parte de la aprendiz, se refiere en su escrito al cumplimiento del término de ejecución contractual previsto en el contrato de aprendizaje celebrado con la empresa. De ser este el caso, la relación de aprendizaje se daría por terminada por justa causa al configurarse una de las causales previstas por las partes y el ordenamiento jurídico para extinguir el vinculo contractual entre la empresa y el aprendiz, lo cual trae como consecuencia que se extingan a futuro todas las obligaciones surgidas para las partes que intervinieron en ella, incluyendo el pago de apoyo de sostenimiento y del aporte al régimen de seguridad social en salud.
Por tal razón, si el término de ejecución del contrato de aprendizaje ya se ha cumplido, el vinculo contractual se ha extinguido y la empresa patrocinadora no tendrá legalmente la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. (...)" (negrilla y subrayo fuera de texto).
De lo anterior se infiere que si la aprendiz termina su etapa práctica antes de dar a luz, se dará por terminado el contrato de aprendizaje por justa causa y la empresa legalmente no tendrá la obligación de asumir ningún tipo de compromiso con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. Sin embargo, en caso de que la aprendiz se encuentre ejecutando el contrato de aprendizaje y se presente el alumbramiento, se deberá suspender la relación contractual originada del contrato de aprendizaje, en virtud de lo previsto en el articulo 5 del Acuerdo 15 de 2003, el cual señala que la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en el caso de licencia de maternidad.
Es de anotar que la suspensión del contrato de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelado los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud donde se encuentre afiliada la aprendiza (parágrafo 1. Acuerdo 15/2003).
En cuanto al término de vigencia de la licencia de maternidad, la Dirección Jurídica se ha pronunciado en el sentido que se podrá tener como punto de referencia lo dispuesto en el articulo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable a los trabajadores del sector privado y público, el cual se extiende a doce semanas en la época del parto; de igual manera, una vez terminada la licencia de maternidad deberá ser reiniciado el contrato de aprendizaje por el término que haga falta para el cumplimiento del mismo.
En conclusión, se tiene que:
1. Si al momento de terminar el contrato de aprendizaje, la aprendiz no ha dado a luz, la empresa patrocinadora no tendrá ninguna obligación toda vez que el objeto del contrato se ha cumplido.
2. Si el alumbramiento acaece durante la ejecución del contrato de aprendizaje, deberá ser suspendido el contrato durante la licencia de maternidad y la empresa patrocinadora tendrá la obligación de seguir realizando los aportes a seguridad social en salud a la entidad a la cual se encuentre afiliada la aprendiz. Así mismo, dicho contrato será parte de la cuota de aprendices toda vez que la relación de aprendizaje no se ha terminado.
3. La empresa patrocinadora durante el término de duración de la licencia de maternidad, se abstendrá de cancelar el apoyo de sostenimiento a la aprendiz, toda vez que este pago tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de aprendizaje, pero sí tiene la obligación de cancelar los aportes a seguridad social en salud de la aprendiz, con el fin de garantizarle a ella la debida atención médica al momento del alumbramiento.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo
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