Ante la inquietud de varias mujeres decidí tratar por encima una cuestión problemática, qué puede hacer -jurídicamente- un padre ante una madre que quiere abortar a su hijo y sostuve:
- Esta pregunta tiene cierta confusión al respecto de la naturaleza del aborto que es delito en Colombia al menos en 3 casos.
- La patria potestad comienza con la fecundación, esto es, al unirse el óvulo con el espermatozoide momento en el cual la persona se hace "miembro de la especie humana" y como tal nacen los atributos de la personalidad (como el Estado Civil) y por ende los derechos y deberes de la patria potestad.
- Antes de proceder por la vía jurídica es necesario mostrar lo que es un embarazo, el desarrollo pre-natal, el estado del niño o niña en esa semana, las consecuencias físicas y psicológicas de un aborto y que ante todo es una circunstancia que debe llevarse durante nueve meses.
- Jurídicamente es necesario acudir a la vía de ofrecimiento de alimentos consagrada en el artículo 111 de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
- En caso de no funcionar esa alternativa, aunque es una vía bastante problemática, puede acudirse a la tutela.
- Al nacer, si al final la madre no quiere nada con el niño, puede consentir para darlo en adopción y en tal situación quedará el padre como único encargado del bebé.
- Para mayor información recomiendo leer el artículo completo.
ARTÍCULO EN SÍ
Varias mujeres me han planteado la inquietud acerca de ¿qué pasa si la mujer quiere abortar pero el hombre se opone? ¿Dónde quedan los derechos del padre? La respuesta en primer lugar contiene un elemento discursivo que nos han metido, aquí cabe aclarar que el aborto es ¡un delito! Despenalizado en 3 casos restrictivos. En Colombia el aborto es DELITO. Sin embargo, es probable que se presente alguno de los casos despenalizados en donde la mujer quiera abortar ¿qué hacer en estos casos?
La mediocridad de las feministas de género es grave, creen que igualdad es cambiar los cuentos de hadas, decir "las y los" y ya. Una física y simple cuestión de lenguaje. Pero la igualdad va más allá. La igualdad implica una igualdad de derechos y obligaciones tanto para hombres como para mujeres. Es así como, si la madre decide tener el hijo puede exigir alimentos de su padre, también, por qué no, el padre puede ofrecer alimentos para garantizar sus derechos. Lo anterior, es, hablando en términos de derecho de familia cuando el menor ha nacido.
Pero ¿qué hacer cuando el menor no ha nacido? En primer lugar es necesario acudir a la vía persuasiva o extra-jurídica. En esta se debe mostrar a la madre la naturaleza del niño o niña en su vientre, su desarrollo, su estado actual conforme al número de semanas, las consecuencias del aborto -tanto físicas (aun en condiciones legales) como psicológicas- y la naturaleza verdadera del aborto: homicidio. Esta alternativa puede ser eficaz en muchos casos. Si está pasando por un caso así puede escribirnos a provida.colombia@gmail.com especificando el nombre, su ocupación y la más importante la ciudad.
Sin embargo, considero que existen alternativas de carácter jurídico que a continuación explicaremos. La paternidad y la maternidad comienzan al momento de la fecundación, por lo tanto, desde aquel momento inician los derechos y obligaciones con el menor de edad por nacer. En términos jurídicos, me parece que existen las siguientes alternativas. La Ley reconoce esa posibilidad en el artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 que trata sobre los alimentos a favor de quien está por nacer: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, las niñas o los adolescentes.". Eso quiere decir que el padre puede citar a la diligencia mencionada en tal artículo para reconocer al menor por nacer y ofrecer alimentos, lo que garantizaría sus derechos como padre. La diligencia puede consultarla aquí.
Este caso tiene uno similar en el que fue testigo en EEUU el profesor Jérome Lejeune y puede consultarse aquí . Este caso trataba acerca de la custodia de unos embriones congelados donde el demandante era precisamente el padre de los embriones. Aunque desconozco el caso creo que puede ser un precedente interesante a tener en cuenta donde, en todo caso, el padre obtuvo la custodia.
En caso de que la madre no asista o no quiera recibir los alimentos (que en teoría debería) puede procederse a la tutela. Esto reconozco que sería bastante problemático en la medida en qué hay "jurisprudencia" que sostiene que matar al bebé -en algunos casos- es un "derecho". Sin embargo, podría argumentarse que, es simplemente una cuestión de posibilidad o naturaleza -ni justa, ni injusta, simplemente un hecho- donde al menos la madre debe esperar nueve meses. Las mujeres tienen razón al decir que los hombres no nos embarazamos, pero muchos estaríamos dispuestos -si fuera posible- a hacerlo para salvar a nuestros hijos. Adicionalmente, si la madre procediera al aborto provocado estaría causando un perjuicio al padre que quiere ejercer sus derechos como tal y que es su hijo también. Esta tutela sería bastante problemática pero podría ser una alternativa, alternativa a la cual es preferible no recurrir.
Finalmente, si la madre definitivamente no quiere el niño al nacer puede, luego de un mes darlo en adopción que puede revocarse en 30 días. Como el padre si habría reconocido al menor quedaría él con la custodia y vivienda. En todo caso, esto es bastante problemático.
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