viernes, 22 de abril de 2011

PROCEDIMIENTO Y RECOMENDACIONES EN CASO DE NO RECIBIR INMEDIATAMENTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.





Una visitante plantea la siguiente inquietud:
hola mi inquietud es la siguiente: Resulta que la eps donde estaba afiliada aprobo mi licencia de maternidad desde junio de 2010 por lo que radique la documentacion necesaria el 02 de julio de 2010 sin embargo aun no me la han cancelado y ya han pasado 9 meses 

El trasfondo de la inquietud que plantea la persona se refiere a la dilación o demora en el trámite de pago de licencia de maternidad. Esta respuesta plantea diferencias si se trata de una empleada o una trabajadora independiente.

EN CASO DE SER EMPLEADA…
¿Quién paga la licencia de maternidad a los empleados? Aunque económicamente los recursos provienen del Sistema de Seguridad Social en Salud ésta la paga directamente el empleador.  De acuerdo con la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia en Salud que clarifica esos trámites “El pago lo hará directamente el patrono a los afiliados cotizantes que disfrutan de la licencia, con la misma periodicidad de su nómina y por la parte causada” (SUPERINTENDENCIA EN SALUD, 1995, pág. Punto 1.4). En resumen, en caso de retraso del pago se exige directamente al empleador. En palabras sencillas “el problema es con el empleador, no con la EPS”… En todo caso, el empleador deberá reclamar a la EPS el descuento o los saldos a favor por lo pagado por concepto de licencia de maternidad.

¿Qué acciones existen en este caso?
Podría acudirse a un derecho de petición al empleador exigiéndole el monto, citarlo a una conciliación a un inspector del trabajo por el monto o una tutela en casos extremos.

EN CASO DE SER INDEPENDIENTE…

Si se trata de una trabajadora independiente la situación cambia en materia procedimental pero se tiene derecho al 100% del Ingreso base de Cotización (TORO RESTREPO, 2011). En primer lugar, es necesario acudir a la EPS y preguntar qué pasó con el trámite, si es algo que no hubiera hecho aún. Como la buena fe se presume en la demora de nueve meses, me parece que debe al menos tener claridad absoluta del estado del trámite y la “excusa” que le están sacando, la excusa puede ser:
-         No trajo los papeles
-         No tiene derecho en este caso porque…

Cuyas respuestas serán respectivamente la prueba de la entrega de la documentación o la tenencia del derecho con base en las pruebas y las cotizaciones. Si no se soluciona de manera verbal, ahora sí, puede acudirse a las vías jurídicas.

Las vías jurídicas que funcionan pueden ser las siguientes:

1. Derecho de petición dirigido a la EPS , alguna directiva o el “Defensor del Cliente” solicitándole su derecho por haber radicado los respectivos papeles y manifestando que, en caso negativo presentará una queja ante los administradores del POS o el ejercicio de la tutela. En todo caso, debe anexarse la prueba de la existencia del derecho que es básicamente:
A)   Prueba del pago durante el embarazo. 
B)    Registro civil de nacimiento del menor.

2. Queja ante el Ministerio de Protección Social: Es recomendable acudir a http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/01/en-caso-de-negacion-de-servicios-de-las.html donde encontrará un link especial para quejarse de la renuencia de la EPS a pagar la licencia de maternidad.

3. Tutela: Aunque podría acudirse a otras vías éstas serían demasiado complejas por eso una tutela sería lo más rápido y eficaz. La tutela podría fundamentarse entre otros en la especial protección a la maternidad (Art. 43 de la Constitución de 1991), la garantía de igualdad (Art. 13 de la Constitución de 1991) y los derechos laborales (Art. 53 de la Constitución de 1991) entre los que se encuentra la “garantía de la seguridad social”.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
-         SUPERINTENDENCIA EN SALUD. (4 de DICIEMBRE de 1995). CIRCULAR 11 DE 1995. Recuperado el 22 de ABRIL de 2011, de GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/04/superintendencia-nacional-de-salud.html

-         TORO RESTREPO, D. (11 de FEBRERO de 2011). INQUIETUDES EN LICENCIA DE MATERNIDAD PARA INDEPENDIENTES. Recuperado el 22 de ABRIL de 2011, de GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/02/inquietudes-en-licencia-de-maternidad.html




3 comentarios:

  1. Saluto Atento. Soy trabajadora independiente con 26 semanas de gestación es decir, 5 meses de embarazo, la fecha probable de parto es el mes de enero de 2012, cotizo de manera continua en Coomeva, quisiera saber cuál es el procedimiento para el pago de licencia de maternidad? y desde cuándo puedo pedirla?
    Agraedezco su amable colaboración.

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  2. En primer lugar en tu caso, verificaría directamente con la EPS que estás al día y seguiría pagando la cotización juiciosamente. Lo que debes hacer es acercarte a la EPS y notificar tu estado de embarazo, la fecha probable del parto, entre otras. Lo usual es que sea un médico de la EPS quien te avale tal situación. Luego, un médico te dirá la fecha de comienzo de licencia de maternidad y desde allí la disfrutarás.

    Frente al pago de licencia de maternidad lo que se hace es un cruce de cuentas. Durante la licencia tienes que seguir pagando los aportes, pero recibirás la licencia, eso significa que queda un saldo a favor tuyo que ellos tendrán que consignarte. Es así como te recomiendo acudir a una de las oficinas de atención al cliente para proceder a validar a que cuenta te consignarían y demás.

    Cualquier inquietud no dudes en consultarla. Y te agradecería que me contaras, si quieres, cómo te va en ese trámite.

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  3. Buenas tardes, soy independiente y estoy embarazada. Cotizo salud sobre un sueldo mensual de 7millones es decir que cotizo sobre un ICB de 2800000. La EPS me pagara la licencia mensual de los 7 millones o po el contrario solo los 2800000. Mil gracias

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Keegy