viernes, 10 de junio de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA LICENCIA DE MATERNIDAD A 14 SEMANAS

Ante las muchas inquietudes que han presentado usuarios del blog quisiera contestarlas. 

¿EN QUÉ ESTADO SE ENCUENTRA EL PROYECTO DE LEY?
El proyecto de ley se encuentra en Conciliación. Ésta consiste en que luego de aprobado un proyecto en Senado y Cámara con sus respectivos requisitos constitucionales, se presentan algunas algunas diferencias en lo aprobado por eficacia legislativa conforme el artículo 161 de la Constitución Política de Colombia tiene que irse a conciliación. Veamos el artículo:

ARTICULO 161. Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.
Aunque tuve conocimiento del texto aprobado en el Senado, no conozco qué se aprobó en Cámara. No sé si las diferencias sean de fondo o de forma, relevantes o irrelevantes. Pero dada la acogida y el consenso que ha tenido es muy probable que se logre la conciliación del proyecto. 

¿QUÉ SIGUE LUEGO DE APROBADA LA CONCILIACIÓN? 
Luego de conciliar el texto el proyecto pasará a sanción presidencial, aunque el presidente puede objetarlo. Sin embargo, es muy poco probable, al menos por las políticas que ha mostrado, que el presidente objete este proyecto porque:

1. Es una iniciativa de un Senador de su partido y con la participación de otros miembros.
2. Se encuentra en alianza con el vicepresidente que es líder sindical y laboral.
3. Ha hecho negociaciones con los líderes de una de las confederaciones generales de trabajadores que lo apoyan.
4. Está pendiente la aprobación del TLC que ha tenido demoras por conflictos laborales (en especial en lo referente a libertad sindical) y oponerse a una medida de este tipo sería frenar todas las iniciativas.
5. Con esta ley el país queda acorde con el Consenso de la OIT en la materia conforme el Convenio 183 y esto es necesario para demostrar la voluntad nacional del respeto a los derechos laborales.

Así que realmente creo que no sería estratégico para el presidente objetar el proyecto, muy por el contrario creo que debería estar en sus prioridades de sanción presidencial.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL PROYECTO DE LEY?
Aunque parece muy clara su aprobación, no sabemos ni siquiera si se caerá, pero parece poco probable. Sin embargo, dar una fecha concreta es imposible. La legislatura termina el próximo 20 de junio y el congreso tendrá un receso de un mes, así que es probable que tal conciliación se resuelva en los próximos días.

SI ESTOY EN LICENCIA DE MATERNIDAD Y EL PROYECTO ES APROBADO ¿TENDRÍA DERECHO A DISFRUTAR LAS DOS SEMANAS ADICIONALES?
Las leyes suelen tener indicaciones sobre su vigencia, si inicia inmediatamente, si inicia un periodo después y a quiénes aplica. En el caso concreto desconozco si la ley cuenta con alguno de estos elementos especiales. Sin embargo, para esto es necesario acudir a las normas generales en la materia, esto es el principio de retrospectividad y la condición más beneficiosa. Conforme el artículo 16 del Código Sustantivo de Trabajo, las normas laborales poseen "efecto general inmediato" pero no "retroactivo". Es así que de entrada con la simple lectura de este artículo si acabó de disfrutar la licencia y se reintegró al trabajo antes de la entrada en vigencia, NO TENDRÍA DERECHO A DISFRUTAR ESAS SEMANAS. Si no ha disfrutado de la licencia es claro que se aplica. 

Lo problemático es para las personas que están en licencia de maternidad al momento. Al respecto cabrían dos teorías:

A) Como el derecho se causó antes de la vigencia de la ley, se aplicaría la ley vigente al momento o sea la referente a las doce semanas.

B) Principio de la condición más beneficiosa y favorabilidad, el principio de favorabilidad y de la condición más beneficiosa parecen ser dos caras de la misma moneda. Aunque únicamente encontré el tema de la condición más beneficiosa en materia de pensiones y esta implica el aumento de la vigencia de la ley en el tiempo, no para la aplicación de cosas causadas con anterioridad.  Lo que recuerdo es que el principio de condición más beneficiosa aplica para la favorabilidad en caso de tránsito legislativo, adicionalmente, la licencia de maternidad al ser de ejecución sucesiva se va causando conforme pasa el tiempo. Por otro lado, en interés del menor también tendría sentido que se dieran más semanas.

En todo caso, la situación no dejará de ser conflictiva pero mi recomendación tanto para EPS como gerentes de gestión humana es que, de entrar en vigencia, se concedan las catorce y no las doce semanas de la ley. 



2 comentarios:

  1. Buenas Tardes.

    Mi pregunta es la siguiente: Esta ley acerca del aumento en la licencia de maternidad, sólo aplica para trabajadoras dependientes? o de alguna manera las trabajadoras independientes tendrían también algún tipo de beneficio frente a esta nueva ley.

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  2. Si, también aplica para trabajadoras independientes siempre y cuando hayan cotizado durante el periodo exigido por la ley (todo el embarazo) al sistema de seguridad social en salud.

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Keegy