lunes, 4 de julio de 2011

RESUMEN DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1468 DE 2011 MAMÁ DIANA.




La ley 1468 de 2011 "Mamá Diana" que aumenta la licencia de maternidad de doce a catorce semanas cuenta con los siguientes derechos para las madres embarazadas:

  • Licencia de maternidad de 14 semanas como mínimo. Deberá disfrutar al menos una semana de licencia de maternidad preparto.
  • En caso de partos prematuros se añadirán al periodo de licencia, de acuerdo con los especialistas, las semanas faltantes de gestación.
  • En caso de partos múltiples -mellizos, gemelos, trillizos, etc.- se tendrá derecho a disfrutar dos semanas adicionales.
  • En caso de muerte, el padre continuará con el periodo de licencia de maternidad restante para la madre.
  • Aumento de la indemnización de doce a catorce semanas en caso de despido sin justa causa sin autorización del Inspector de Trabajo. Si nace prematuro las semanas faltantes se añadirán a la liquidación.
  • Todo lo anterior es extensivo a la madre adoptante o padre soltero adoptante contando desde el momento de la entrega del niño o niña.
También es probable que se esté preguntando que si ya empezó licencia de maternidad tiene derecho a las disposiciones de la nueva ley. Si inició del 30 de junio de 2011 en adelante, obviamente. Pero si inició antes del 30 de Junio de 2011 es una cuestión discutible donde yo consideraría que sí por el principio de condición más beneficiosa y porque sería absurdo si se diera lo contrario. Pero también pueden decirle que el derecho se causó en vigencia de la ley anterior. Esto es discutible y son los encargados de asignar tal derecho los que tienen la palabra antes del juez.

2 comentarios:

  1. ESTOY EN LA DUDA DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, EN PRIMERA INSTANCIA EL QUE EXPIDE LA LICENCIA ES EL MEDICO TRATANTE, ASI QUE EN SEDE DE TUTELA TOCA INTEGRAR UN LITISCONSORCIO POR PASIVA DE LA IPS CON LA EPS. REALMENTE CREO QUE POR JUSTICIA SOCIAL DEBERIA CONCEDERSE EL AMPARO CONSTITUCIONAL.

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  2. SI ESTOY COMPLETAMENTE DEACUERDO CON GUSTAVO LA LEY ( TUTELA ) Y LAS EPS DEBERIAN APLICAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE TIENE EL MENOR, HACER JUSTICIA SOCIAL, PARA MADRES COMO YO, FUE NEGADA YA QUE MI HIJO NACIO TRES MESES ANTES DE LA FECHA PROGRAMADA PARA UN PARTO NORMAL, Y ESTUVO LA TOTALIDAD DE LA LICENCIA EN LA UCI NEONATAL Y AUN ASI CON ESTOS ANTECEDENTES NO APLICO LA LEY PARA MI Y MI BEBE YA QUE LA LEY FUE APROBADA EL 30 DE JUNIO Y MI HIJO NACIO EL MAYO.

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Keegy