Recibí hoy una consulta en el blog bastante interesante. Luego de quitar los nombres de la EPS y ciudad de la persona dejo la consulta completa:
RESPUESTAActualmente tengo un embarazo de 33 semanas, cotizo al regimen contributivo como independiente desde antes del embarazo, me encuentro incapacitada por aliansalud EPS desde el dia 14 de enero de 2011, por problemas de coagulacion y antecedentes de trombosis venosa profunda.
El dia 05 de julio de 2011, recibi comunicacion de mi eps donde me indican que el 13 de julio de 2011 tendre un acumulado de 180 semanas de incapacidad razon por lo cual remitiran mi caso a la AFP, por haber superado el tope maximo de incapacidad por enfermedad general. y me indican además que en caso que no me encuentre afiliado a AFP. Mi EPS en cumplimiento con la normatividad vigente liquidara unicamente las incapacidades hasta completar los 180 dias, posteriores a los cuales no hay lugar al reconocimiento de nuevas prestaciones economicas; Es decir me liquidaran la incapacidad hasta el 13 de julio del presente año.
Adicional a esto se me presento otra situacion, en el año 2005 participe en concurso ante la Comision Nacional del Servicio Civil para acceder a laborar en instituciones del estado; hace un mes y despues de haber superado todas la pruebas recibi notificacion donde acupaba el primer puesto en el grupo de vacantes al cual estaba participando. El dia de ayer me notifique del auto administrativo donde se me asigna un puesto aqui en mi ciudad en una institucion educativa, y me pidieron la documentacion correspondiente para afiliaciones a Salud, Pension, cesantias, Caja de Compensacion y ARP, es decir a partir que entre en firme el Decreto de posesion en periodo de prueba quedare vinculada con ellos, y eso contando a partir del dia de hoy son 10 dias habiles.Teniendo en cuenta que mi cesarea esta programada entre el 6 y el 13 de Agosto, la verdad no se como manejar esta situación
1. ¿la incapacidad pasa a manos de mi nuevo empleador?2. ¿Solicito la licencia 2 semanas antes de la cesarea?3. ¿ mi licencia sera otorgada como independiente o como empleada?agradezco la colaboración que me presten, estoy bastante confundida
Ante esta consulta respondí lo siguiente:
Te daré una respuesta breve, pero si quieres una mejor asesoría favor escribe a elalispruz@gmail.com.
1. La incapacidad la pagan las EPS, o sea que tienen razón en que dure 180 días, ello conforme la circular 11/1995 Superintendencia de Salud. Lo que pasaría a tu "empleador" sería el valor de las cotizaciones a la seguridad social. Te lo dibujaría para explicarte, pero básicamente consiste en que en términos legales las EPS son las obligadas a pagar las incapacidades.
2. Frente a solicitar la licencia dos semanas antes, no solamente es acorde a las obligaciones de la nueva ley -la Ley 1438 de 2011 "Mamá Diana", sino que garantiza la continuidad de tu ingreso ya que LA LICENCIA DE MATERNIDAD NO ES UNA INCAPACIDAD.
4. La licencia otorgada como empleada o independiente solamente tiene relevancia para el valor a pagar. Dice la circular 11/95 "El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia,". De acuerdo con eso, entrarías a disfrutarla por el salario al que cotice tu nuevo empleador si al momento estás empleada, sino será por lo que hayas cotizado como independiente.
Finalmente si tu enfermedad es con motivo del embarazo, no vería necesidad de tramitar nada ante la Administradora del Fondo de Pensiones, porque no habría invalidez. En todo caso, esto debe valorarlo es un médico.
En todo caso, recuerda que por incapacidad pagan hasta 180 días pero eso no te quita el derecho a la licencia de maternidad.
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