lunes, 15 de agosto de 2011

Algunos puntos sobre protección a la maternidad en COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO






Recibí la siguiente consulta al correo elalispruz@gmail.com que me parece interesante compartirla:




Me encuentro en estado de embarazo y me dijeron en la cooperativa que no me pagan los tres meses y medio que voy a estar de licencia ya que con eso pagan mi reemplazo, que solo espere la licencia de la EPS. Actualmente devengo 1.100.000 y cotizo sobre el minimo en el seguro. Y que ellos me pagan la seguridad social y cuando les entreguen mi licencia me descuentan lo que me han consignado a la seguridad social y me dan la diferencia. Me siento muy preocupada por que como sobrevivo entonces sino tengo ingresos en este tiempo tan delicado.



Ante esta inquietud contesté lo siguiente:

Lo primero que hay que decir es que no es que no vayas a tener ingresos, sino que tus ingresos van a ser equivalentes a tu IBC o sea un salario mínimo. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008 es obligación de la Cooperativa de Trabajo Asociado se sostiene que: "Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.". Esto es responsabilidad de la cooperativa con base en el mismo artículo 6. ¿Qué pasa entonces si no se cotiza por el total? Me parece que, como en materia de seguridad social, las cooperativas de trabajo asociado se asimilan (pero no son), a los empleadores, por tal motivo, como en el caso concreto se están dejando de pagar parcialmente los aportes, la cooperativa deberá cubrir el faltante entre el salario mínimo y la compensación ordinaria en el caso de licencia de maternidad. 

Adicionalmente, en el caso concreto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1233 de 2008 deben cumplir las normas referentes a la protección a la maternidad en lo que sea compatible con el trabajo autogestionado propio de las cooperativas.  

¿Qué se puede hacer? Hay varias alternativas de acción jurídica para hacer valer los derechos. 

En primer lugar, hay que recordar que nada puede hacerse sin pruebas. Por tal motivo, se requiere tener los documentos de las compensaciones y remuneración que efectivamente demuestren que ganas $1.100.000 y no el mínimo.

Una primera alternativa es la que mencionaremos a continuación. De acuerdo con el literal i del artículo 3 del Decreto 2025 de 2011 la cooperativa que no realice aportes a la seguridad social podrá ser objeto de sanciones por parte de las direcciones regionales del Ministerio de Protección Social, sumado a que entrarían en causal de disolución [Art 4 Decreto 2025 de 2011]. Por tal motivo, podría ponerse de presente esa situación en aras de pedir una corrección. En términos estratégicos creo que sería bueno simplemente mencionar que se tiene derecho al pago de la diferencia entre el mínimo y los aportes. 

Por otro lado, también sería posible interponer una acción de tutela, aunque podrían alegarse algunos puntos en contra. La acción de tutela se haría como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable ante esa posible violación a los derechos de las madres y del menor. 

Espero que sea de utilidad de la información y ojalá en la Cooperativa reconozcan tus derechos y corrijan tanto en el tema de la cotización a la seguridad social, como en lo de maternidad. Recuerda que la medida de los derechos ante el sistema de seguridad social es con base en lo que uno cotiza.





2 comentarios:

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  2. Buenas tardes
    Me encantaría q me ayuden a aclarar una duda, ingrese a laborar el 10 de febrero del 2016 y hace poco me enteré que estoy en embarazo tengo contrato a término indefinido periodo de prueba por dos meses, cabe alguna probabilidad q en el momento de comentarle al empleador me termine el contrato ya que no he terminado dicho periodo ?

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Keegy