RESUMEN
- La madre adoptante tiene derecho al periodo de lactancia durante los seis primeros meses de edad del bebé, esto toda vez que la lactancia no llama simplemente a cumplir la función de “amamantar” sino de alimentar para generar vínculo madre-hijo.
- Es problemático si se puede conceder este descanso dada la situación actual de la adopción donde la burocracia impide que se reciba al bebé a temprana edad. Sin embargo, creo que el concepto de un psicólogo o de un médico es viable la justificación para que el periodo de lactancia se extienda más allá de los 6 meses. En todo caso, es preferible que la certificación la dé un médico para evitar problemas “burocráticos”.
- Aunque se tiene licencia de maternidad para madres adoptantes de cualquier edad, no creo que se justifique el derecho de lactancia en todos los casos sino en los que sea requerido.
Esta es una pregunta muy interesante que me
encontré al respecto. ¿Qué dice la ley al respecto? El artículo 238 del Código
Sustantivo de Trabajo establece que, por regla general “El {empleador} está en
la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30)
minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento
alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de
edad.”. Adicionalmente, de manera excepcional el empleador deberá conceder más
descansos si la trabajadora presenta un certificado médico que demuestre las
razones de requerir más tiempo.
FUNDAMENTO E
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE LACTANCIA
El periodo de lactancia se concede para permitir
que esa necesidad de alimento del recién nacido, en sus primeros meses de vida,
sea satisfecha y no interferida por el empleo. ¿Qué ha pasado en la práctica?
En primer lugar, esta norma denota el desconocimiento de la naturaleza natural
del tiempo ¿cuánto tiempo debe amamantarse a un niño? ¡El tiempo que deba
amamantarse un niño! Y ¿cuánto dura ese tiempo en términos de minutos,
segundos, horas? Lo que cada niño requiera. Esa es la recomendación que suelen
hacer las enfermeras a las madres lactantes que, amamanten al niño cada vez que
el niño lo pida y que eso terminará regulando el cuerpo de la madre en la
producción de leche.
La naturaleza, como se ve previamente, queda
sometida al rígido arbitrio de la ley que desconoce el tiempo natural. En todo
caso como el mejor intérprete de la ley es la práctica, ¿qué ha hecho la
práctica al respecto? Inicialmente la legislación establecía la obligación a
las empresas de tener sala-cunas, sin embargo, dicho artículo fue derogado en
parte por razones justificables como el riesgo de tener una sala-cuna en una fábrica
por ejemplo. En la actualidad, el cumplimiento de esa norma simplemente se da
permitiendo a la madre llegar una hora después o salir una hora antes si la
residencia de la trabajadora dista del lugar, o simplemente garantizando una salida
si la residencia es cercana al lugar de trabajo. ¿Viola la práctica la norma?
La verdad, es una costumbre secundum
legem que efectivamente –si se trata de salidas del trabajo- cumple con 2
descansos de media hora.
Si un empleador me consultara sobre el tema de la
lactancia y me pregunta ¿cómo cumplo con eso? Sencillo, lo mejor es que lo
acuerde con la trabajadora de la manera más conveniente para ambas partes. La
verdad, la rigidez de la ley permite la flexibilidad de la conducta humana y el
acuerdo para el cumplimiento de la norma es lo más beneficioso para las tres
partes: empleador, madre y bebé.
FINALIDAD DE
LA NORMA Y EL CASO DE LA MADRE ADOPTANTE.
La causa final de una cosa es su “para qué” y la
ley es clara “para amamantar a su hijo”. ¿Qué es amamantar? El diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española define amamantar en su primera acepción
como “Dar de mamar” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001) . Y ¿qué es mamar? El
mismo diccionario nos trae la definición “Atraer, sacar, chupar con los labios
y la lengua la leche de los pechos.” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001) . Si fuéramos
absolutamente legalistas, pues básicamente diríamos que tendrían derecho
únicamente las madres que pudieran amamantar a sus hijos, cosa que, por regla
general, no podría hacer la madre adoptante a menos que se indujera la
lactancia o iniciara el proceso de relactación que casi toda mujer puede
generar (Organización Mundial de la Salud, 2003) . Es así que, bajo
esa perspectiva la madre que no quisiera o no pudiera “amamantar” en la versión
literal de la palabra no podría hacerlo.
¿Tiene sentido que la madre que no pueda amamantar
pierda el derecho a este periodo? Si nos vamos a la finalidad de la norma, el
sentido de amamantar tiene su razón biológica en la alimentación del bebé en
sus primeros días de vida en los que es incapaz de hacerlo por sí mismo. Ahora
bien, si lo natural es la lactancia materna, también hay una posibilidad de
alimentar que es lo que se conoce como “tetero”. Ese es un experimento que
inicia en nuestra especie. Por tal motivo, el acto de amamantar cambia al acto
de dar tetero (VARIOS, 2011) .
Aunque es preferible la lactancia materna, no
podría desconocerse el derecho de lactancia, solamente por una nueva práctica
de alimentar a los bebés. Por tal motivo, si se cumplen los supuestos del
artículo 238 es viable para una madre adoptante de sacar un periodo para ser
ella quien le dé el tetero a su bebé. Una pregunta que puede surgir es si en
caso de alimentar por tetero no es necesario contar con la madre ¿por qué
persiste este derecho? Esta pregunta es bastante utilitarista y reductora de la
familia, no es lo mismo que la madre alimente a su hijo –así sea por un método
artificial- a que lo haga otra persona. Además, en el caso de la adopción dada
la ruptura del vínculo con la madre biológica, con más razón necesita el bebé
una figura permanente en su alimentación y compañía.
DURACIÓN DEL
PERIODO DE LACTANCIA Y REALIDAD DE LA ADOPCIÓN
En Colombia, la realidad de la adopción está
generando que los bebés sean adoptados más tardíamente. La madre biológica ha
de tener el bebé como mínimo un mes, a partir de allí puede darlo en adopción y
tiene un mes para retractarse del consentimiento otorgado para dar en adopción.
Si a lo anterior le sumamos la excesiva burocracia del estado, el papeleo,
entre otras, encontramos que los bebés cada vez son adoptados en edades más
tardías que superan el límite del periodo de lactancia durante los primeros
seis meses de vida.
Desde esa perspectiva, la madre adoptante, si
recibe un bebé mayor de 6 meses, no tendrá, de acuerdo con la ley, derecho al
periodo de lactancia. Es claro que si se trata de adopción de niños mayores que
ya han pasado la etapa de bebés, la lactancia no se requeriría. La ley es bastante reduccionista de la necesidad
de lactancia, bueno, es vicio del legislador querer controlarlo todo, pero la
naturaleza nos indica que el ser humano debería tener un periodo de lactancia
de entre 2 años y medio a 7 años (Dettwyler, 2001) . Quizás la ley del
periodo de lactancia coincida con la época de mayor urgencia en la lactancia o
tenga razones psicológicas, habría que hacer como recomiendan los positivistas
e irle a preguntar al legislador qué motivos tenía para promulgar esa ley. Para
ello nos tocará acudir a una bola de cristal o cualquier forma de irracional
adivinanza para saber si quería el legislador ser acorde con lo que dura la
lactancia, o promover un periodo de lactancia especial.
¿Qué hacer entonces si las madres adoptantes
reciben bebés de 8 meses que aún necesitan fortalecer el vínculo con ellas? La
ley plantea una excepción que puede justificar la solicitud de la extensión del
periodo de lactancia y es el “certificado médico”. Si nos vamos a la época de
promulgación de la ley, el médico era tenido por el “sabio” pero en la
actualidad y frente a esos temas creo que ese certificado médico debe
entenderse como “certificado de un profesional de la salud”. Y, no veo problema,
en que sea un psicólogo el que justifique, con claros argumentos por qué el
periodo de lactancia o de alimentación de la madre al bebé debe extenderse. En
todo caso, dada nuestra cultura legalista aunque a mí me parece que la ley en
una interpretación amplia permite que sea un psicólogo es preferible que sea un
médico para no encontrar respuestas de carácter burocrático.
Si un empleador me plantea el caso de una madre
adoptante que regresa de licencia de maternidad y el niño ya está cercano al
año que si le concede el derecho a la lactancia, yo le diría que sí, pero que
la ley permite una interpretación más restrictiva. Es decir, la ley le permite
decir que no, pero él debería decir que sí. Frente a la madre que consulta en
una situación similar le recomendaría solicitar a un médico o a un psicólogo
concepto sobre la necesidad de tal situación.
BIBLIOGRAFÍA
Dettwyler, K. A. (22 de Septiembre de
2001). Duration of breast feeding and adult arterial distensibility. .
Recuperado el 07 de 11 de 2011, de PUB MED:
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1121244/?tool=pubmed#B2
Organización
Mundial de la Salud. (2003). RELACTACIÓN o LACTANCIA INDUCIDA. (T. J.
Lasarte, Ed.) Recuperado el 07 de 11 de 2011, de
http://www.unizar.es/med_naturista/lactancia%203/RELACTACION,.pdf
REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA. (2001). DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Recuperado
el 27 de JUNIO de 2011, de rae.es
VARIOS.
(03 de 11 de 2011). Lactancia materna. Recuperado el 07 de 11 de 2011,
de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Lactancia_materna
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