viernes, 11 de febrero de 2011

CONCEPTO 330466 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. 04/11/10

Ministerio de la Protección Social

Concepto 330466

04-11-2010

Asunto: Radicado 314164. Descuentos de la licencia de maternidad.
Señora Lady Magally:
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si se pueden realizar descuentos de la licencia de maternidad por préstamos realizados por el empleador, en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso señalar que durante la licencia de maternidad la trabajadora no recibe salario sino un auxilio por maternidad reconocido por el Sistema a través de la EPS a la cual se encuentre afiliada.
En efecto, la Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente.
En este sentido, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, consagra el derecho al descanso remunerado en la época del parto, señalando que,
"ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.
1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (…)".
Ahora bien, el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo señala los descuentos prohibidos por parte del empleador del salario del trabajador, entre ellos el siguiente:
"ARTÍCULO 149:
1). El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna delsalario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo: deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo: avances o anticipos del salario: entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.

2). Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador,  cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses".
Con fundamento en la citada disposición normativa, se tiene que si durante las 12 semanas u 84 días de licencia, la trabajadora no devenga el salario sino un auxilio por maternidad reconocido por la EPS, no serían procedentes los descuentos, retenciones o compensaciones de la licencia de maternidad, toda vez que éstos se efectúan sobre el salario y prestaciones sociales cuando el trabajador los ha autorizado de forma expresa.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo


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