jueves, 3 de febrero de 2011

CONTRATO A TÉRMINO FIJO (TRES PREGUNTAS)

En un lugar una persona pregunta lo siguiente:

Tengo 19 semanas de embarazo, desde agosto de 2010 me encuentro laborando en una empresa (...) con un contrato a termino fijo que se acaba el 22 de febrero de 2011 y al parecer no me van a renovar el contrato.

¿Después de terminado el contrato cuanto tiempo tengo de cubrimiento de la EPS??

Mi esposo me tiene como beneficiaria de la misma EPS desde el 2009, ¿èl me puede volver a afiliar como beneficiaria cuando se termine mi contrato o debo afiliarme como independiente?

Son 3 preguntas muy concretas que resolveremos en 3 puntos. Pero antes que nada hay que recordar que para que apliquen estos efectos debe haberse notificado por escrito el estado de embarazo (Consulte aquí).

1. FUERO DE MATERNIDAD Y CONTRATO A TÉRMINO FIJO.
En primer lugar, si la persona no ha recibido por escrito con un plazo de 30 días de anticipación que no se va a prorrogar el contrato éste se entiende prorrogado en virtud del numeral 1 del artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo subrogado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990:

Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 
Es así como si no se presenta el escrito con una antelación a 30 días ni siquiera se requiere que se trate de una trabajadora embarazada pues hay claridad en las normas generales.

¿Qué tiene que hacer para que se termine el contrato? Si el empleador quisiera terminar el contrato a una madre embarazada con contrato a término fijo tendría que:


  • Solicitar autorización ante el Inspector del Trabajo (Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Alegar una justa causa conforme los artículos 62 y 63 (Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Qué pasa si no se cumple el procedimiento anterior? Las consecuencias pueden ser una general y una especial. La consecuencia especial es el reintegro si, conforme la primera línea jurisprudencial de la Corte Constitucional se vulnera el mínimo vital (pobreza extrema). Si no existe vulneración del mínimo vital en todo caso se aplicará la generalidad de los casos que es la siguiente:

  • Pago de 60 días de indemnización especial (Art 239 CST).
  • Pago de la licencia de maternidad (12 semanas) completa (Art 239 CST).
  • Puede darse indemnización por despido sin justa causa si: 1. No se avisa con 30 días de anticipación. Que en el caso concreto sería el equivalente al periodo prorrogado que depende del plazo inicialmente pactado.

2. CUBRIMIENTO DE LA EPS LUEGO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Una inquietud bastante curiosa que no conocía antes de redactar la respuesta. Cuando se termina el contrato de trabajo y se registra en el libro de novedades de afiliados se entiende que el trabajador se desafilia. Si la afiliación implica el acceso a los derechos del régimen contributivo de Seguridad Social en Salud, la desafiliación implica la pérdida de los mismos. Cuando se termina el contrato de trabajo la desafiliación es inmediata, sin embargo, como la seguridad social se paga por unos periodos específicos se puede tener derecho a ella si todavía se encuentra en el periodo pagado.

3. AFILIACIÓN COMO BENEFICIARIA DEL ESPOSO.
Esa es una posibilidad absolutamente válida para las personas que no tienen capacidad de pago en virtud del artículo 163 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, no es recomendable para una madre embarazada pasar de la calidad de cotizante a la de beneficiaria por las siguientes razones:

  • No se cuenta el término para la adquisición de la licencia de maternidad en caso de conseguir un nuevo empleo o afiliarse luego como independiente.
  • No tiene derecho al pago de licencia de maternidad (Véase el artículos 207 y 157 de la Ley 100 de 1993) .
  • Si la persona se encuentra afiliada como beneficiaria y no como cotizante los procedimientos requeridos tienen COPAGOS.
Por ello es recomendable si se termina una afiliación continuar pagando como independiente, así sea por el salario mínimo, el valor de la cotización al sistema de seguridad social.



3 comentarios:

  1. si una persona se le termina el contrato 2 semas antes de las 14 semanas de licencia de maternidad q pasa?

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  2. buenos dias
    si el contrato es a termino fijo y termina cuando la empleada tenga 3 semanas de embarazo y ella informo a la empresa antes de los 30 dias a vencerse el contrato; le pueden terminar el contrato?

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  3. si una empleada sale en embarazo y el contrato se termina cuando ella esta empesando el embarazo se puede no renovar el contrato?

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Keegy