domingo, 3 de julio de 2011

LEY 1468 DE 2011

Ley 1468 de 2011


Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2.  Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3.  Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.  Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5.   La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
7.   La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 239. Prohibición de despido.

1.  Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2.  Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3.  Las trabajadoras de que trata el numeral uno (01) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4.  En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.


Artículo 3. Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral:

Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.

Artículo 4. Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral:

Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador:

8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

Artículo 5. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

Armando BENEDETTI VILLANEDA

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

Emilio Ramón OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES.

Carlos Alberto ZULUAGA DÍAZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H.  CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jesús Alfonso RODRÍGUEZ CAMARGO.

Públiquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de JUNIO de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

39 comentarios:

  1. SI ESTOY EN LICENCIA DE MATERNIDAD EN ESTE MOMENTO Y CON LA LEY ANTERIOR, ESTA NUEVA LEY APLICA? LA EPS PUEDE PRORROGAR LA LICENCIA?

    ResponderBorrar
  2. las leyes no son retroactivas, solo en algunos casos

    ResponderBorrar
  3. En ese caso que se plantea es discutible por el principio de la condición más beneficiosa en derecho laboral.

    ResponderBorrar
  4. No lo sería si acabó la licencia antes del 30 de junio, pero en el caso concreto, es discutible...

    ResponderBorrar
  5. Mi bebe nacio el 29 de junio, la ley fue aprobada el 30, en este caso es factible me cubra la nueva ley???

    ResponderBorrar
  6. Mi teoría en ese caso es que sí... pero es discutible... Aquí hay un modelito que puede servir http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/07/solicitud-de-ampliacion-de-licencia.html

    ResponderBorrar
  7. si el bebe nacio el 20 de junio por razones medicas? pero su fecha de parto era hasta mitad de agosto es posible que la ley proteja este caso? Dado que fue por circunstancias de vida o muerte.

    ResponderBorrar
  8. en mi empresa me estan exigiendo el certificado medico para darme una semana antes del parto segun indica la nueva ley, pero en mi EPS me dicen que ellos no estan obligados a darlo y que me dan una incapacidad si presento molestias para antes del parto, de lo contrario debo seguir hasta el dia que vaya a nacer mi bebe.... probablemente en mi oficina. Como me defiendo o cual es mi argumento para pelear que???

    ResponderBorrar
  9. si mi hijo nacio el 01-07-11, pero la eps me liquido solo con 84 dias que debo hacer para que la ley de maternidad me cubra, ya que en esta dice que, publiquese y cumplase dado en bogota a los 30 dias del mes de junio

    ResponderBorrar
  10. si el bebe nace de 6 meses de cuanto tiempo sería la licencia? La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
    de acuerdo a esto sería de 26 semanas?

    ResponderBorrar
  11. tenia 8 meses de gestacion y tuve una complicacion de un dia para otro no senti al bebe y fui por urgencias a la clinica y me informaron que estaba muerto que me colocaban en trabajo de parto con pildoras para tener al bebe y yo solicite una segunda ecografia pero me fue negada entonces busque un hospital de 8pm hasta 10 pm recorriendo varios para poder hacerme la eco pagando hasta que lo encontre y me dieron el mismo dictamen regrece a la clinica de mi seguro y ingrese como aborto el cual se efectuo un dia despues y sali a los 2 dias del aborto.
    mi jefe y dueña donde trabajo me llamo informandome que devia ir a trabajar pasados los 30 dias del aborto y yo pense que eran las 14 semanas que debo hacer voy a trabajar o descanso las 14 semanas y la incapacidad salarial que me debe covijar cual es gracias

    ResponderBorrar
  12. primero que todo, siento mucho tu pérdida, mucha fortaleza y refugiate en Dios para superar el duelo, las 14 semanas son en caso de que el embarazo y el parto sean viables, es decir, que el bebe haya sobrevivido.

    ResponderBorrar
  13. la ley 1468 tambien cobija a las madres profesionales independientes con contrato de prestación de servicios? y si fuese así que me corresponde devengar sueldo? por mi empleador? o el pago de la licencia de maternidad por parte de la EPS?

    ResponderBorrar
  14. Yo creeria que si tienes derecho a la licencia, ya que la ley habla de "toda trabajadora". En este caso, el pago corresponde al 100% del salario que reportas a la EPS para hacer tus aportes a salud y la debe reconocer la EPS a la que estes afiliada. Si no estas afiliada a EPS, pierdes el pago de la licencia.

    ResponderBorrar
  15. mi bebe nacio el 13 de agossto y la licencia q me dio la eps solo fue de 98 dias q debo hacer en este caso y catorce semanas a cuantos dias son equivalentes gracias

    ResponderBorrar
  16. Hola! La EPS te asignó bien la licencia de maternidad que a la fecha dura exactamente 98 días. Es decir, son 14 semanas por 7 días a la semana da un total de 98 días. Espero que disfrutes este tiempo con tu bebé!!!

    ResponderBorrar
  17. SI SOY TRABAJADORA INDEPENDIENTE, QUE TENGO QUE HACER PARA QUE LA EPS ME RECONOZCA LAS 14 SEMANAS.. SI LA LEY ESTIPULA QUE DEBO INFORMAR AL EMPLEADOR DE LA SEMANA ANTERIOR A MI PARTO.. LA ESP NO ME RECONOCIO LAS 14 SEMANAS, SOLO ME CANCELO 13, DADO QUE NO ME TOME LA SEMANA ANTERIOR AL PARTO,.. QUE DEBO HACER PARA HACER VALER MI DERECHO... GRACIAS

    ResponderBorrar
  18. Hola Estimada Lectora Anónima. Como puedes ver en el numeral primero de como quedó el artículo el derecho es a disfrutar 14 semanas. ¿Qué puede haber pasado en tu caso que eres trabajadora independiente? 1. Que no cotizaste más de 7 meses, pero como la proporción de acuerdo con la matemática no me parece clara no creo que sea el caso. 2. Que te descontaron tus obligaciones hacia el sistema de seguridad social, el valor neto recibido de la licencia es del salario base de cotización menos lo que pagas por salud y pensiones. 3. Sin embargo, de acuerdo a lo que me dices, pareciese más bien una injusticia de la EPS.

    Si es una injusticia de la EPS, lo sería por ir totalmente en contra de la Ley dado que el derecho consagrado es de 14 semanas, no de 13. Ahora ¿Qué puedes hacer en ese caso?

    A) Derecho de petición al defensor del cliente. Pidiéndole la semana faltante.
    B) Queja ante el sistema de seguridad social en

    ResponderBorrar
  19. Puedes quejarte en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/01/en-caso-de-negacion-de-servicios-de-las.html

    Cualquier otra inquietud no dudes en consultarla!

    ResponderBorrar
  20. Buen día, quisiera saber: 1. Cotizo ininterrumpidamente hace 11 años a mi eps, durante los dos ultimos años como empleada independiente, mi bb nacio el 30 de agosto de 2011, solo me relacionan que me pagan 84 dias, q debo hacer para q me paguen los 14 días restantes de un total de 98?.

    2. Siendo independiente y despues de entregar los papeles completos solicitando la licencia, en cuanto tiempo mínimo debe la eps cancelar mi licencia, pues siendo hoy 31 de octubre, la eps no ha querido pagarme, practicamente estan esperando que termine mi semana 12. Con que entidad gubernamental puedo quejarme sobre esta injusticia? GRACIAS

    ResponderBorrar
  21. Hola en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/04/procedimiento-y-recomendaciones-en-caso.html encontrarás algunas recomendaciones y el procedimiento para el caso de la mora en el pago de la licencia de maternidad. En segundo lugar si tu bebé nació el 30 de agosto te cobija la ley que rige a partir de la fecha de promulgación por lo tanto puedes citarla y con base en ella reclamar las semanas faltantes, dado que la fecha de nacimiento es el 30 de agosto 2 meses posteriores a la promulgación.

    Espero que la información sea útil y cualquier inquietud no dude en consultarla.

    ResponderBorrar
  22. HOLA ES CIERTO QUE SALIO UN NUEVO ART EN LA LEY 1468 EN EL CUAL DICE QUE LA LICENCIA MATERNAL EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL 3 MES DE EMBARAZO ?

    ResponderBorrar
  23. Buenas noches. Si mi esposo tiene un contrato de prestacion de servicios, puede solicitar los 8 dias habiles de licencia de paternidad???...gracias.

    ResponderBorrar
  24. Si está pagando EPS y cumple los requisitos de cotización de la ley (durante el embarazo) por supuesto!

    ResponderBorrar
  25. Buenas Noches; como contratista y cumpliendo los requisitos de ley...cual es el sustento juridico donde se equipara el contrato de trabajo al contrato de prestacion de servicios para solicitar la licencia de Paternidad?? mil gracias.

    ResponderBorrar
  26. http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2009/10/nuevas-modificaciones-la-licencia-de.html

    La ley 755 no hace distinción entre independientes y empleados, basta con tener la calidad de cotizante en el sistema de seguridad social. Para el pago, en caso de independientes, se hace un cruce de cuentas entre los aportes a la seguridad social de la persona y los 8 días y si el saldo sale a favor del trabajador independiente la EPS pagará dicho valor al trabajador.

    ResponderBorrar
  27. Buenas Tardes...

    Me encuentro en estado de embarazo, tengo un contrato por prestacion de servicios, mi EPS la tengo como beneficiaria de mi esposo. La pregunta es...¿ mi jefe me puede despedir por estar en embarazo teniendo esta clase de contrato?

    Gracias.

    ResponderBorrar
  28. Buenas tardes, tengo 6 semana de gestación y mi eps no me quiere dar el certificado o constancia de emabarazo para presentarla en mi empresa ¿ que puedo hacer?

    ResponderBorrar
  29. Buenas noches por favor necesito saber quien debe reconocer la licencia de maternidad?. El empleador paga el salario normal y solicita el reconocimiento a la eps o la empleada puede solicitar el pago a la eps?
    Le agradezco mucho la aclaración

    ResponderBorrar
  30. Buenas. Mi caso es el siguiente: soy enfermera y como tal se q riesgos tengo al estar en contacto con los pacientes q manipulamos.. Yo me encontraba en el servicio de urgencias y ahora me trasladaron a hospitalizacion q xq "la arp dice q urgencias es de alto riesgo para mi" pero el piso en el q me ubicaron hay pacientes con enfermedades infectocontagiosas y q ponen en riesgo no solo mi salud sino la de mi bebe, hago referencia a tuberculosis, varicelas, herpes, meningitis, etc.. q como bien sabemos no son enfermedades minimas.. Mi pregunta es hay algo q pueda hacer al respecto para q me reubiquen en otro lugar?
    Hay un piso en el q han reubicado a todas las compañeras embarazadas menos a mi..
    A donde podria yo dirigirme??
    Ya segui el conducto regular de la empresa y no me han reubicado solo recibo respuestas de q "tengo q esperar al cambio de turnos" y no me han reubicado..
    Q puedo hacer?????

    ResponderBorrar
  31. Buenos dias, en mi caso que los examenes y demas procedimientos del embarazo los he realizado con la medicina prepagada, para este caso quien pagaria dicha licencia, debo notificarla a la EPS o cual es el paso a seguir.

    ResponderBorrar
  32. si un periodo de tiempo de gestacion estuve como beneficiaria la eps pagara la licencia?

    ResponderBorrar
  33. Hola...tuve un aborto y el medico me dio 5 dias de incapacidad y me reintegre, ahora la eps transcribe la incapacidad y esta dice q son 14 dias que pasa con los 9 dias q trabaje??

    Gracias...

    ResponderBorrar
  34. Hi thегe collеaguеs,
    pleаsаnt poѕt and fastidіоus
    urgіng commenteԁ at this plаce, I am rеally
    enϳoуing by these.

    My wеb blоg; reputation management

    ResponderBorrar
  35. I have been ехploгіng fοr a bit
    for any high quality агticles or ωeblоg posts
    in this kind оf sρасe . Exploгing
    in Yahoο I at last stumbleԁ upon thiѕ ѕite.
    Ѕtudуіng this info So і'm glad to exhibit that I'vе an іncгedіbly just right unсanny fеeling I found out just ωhat
    I nеedeԁ. I most indubіtаbly ωill mаkе suгe to dоn?

    t fοrget thіѕ web ѕitе аnd prοѵidеѕ іt a glance on а constant bаsis.



    My webρage: private blog network

    ResponderBorrar
  36. Ӏ blog quite oftеn and I truly thank yоu for youг сοntent.
    Thіs аrticle hаs truly ρeaκed my interest.
    I ωіll tаke а nοte of your wеbsіte anԁ keeρ cheсkіng for neω ԁetailѕ аbout once a week.
    I optеԁ in foг your Fеed too.


    Hегe іs mу blοg pоst .

    .. lloyd irvin

    ResponderBorrar
  37. buenos dias quiero saber como hacer porque estoy embarazada ya con 6 meses de gestacion y mi jefa pretende despedirme porque la ips con la que trabajaba la van a liquidar, mi contrato fue con una entidad diferente a la que van a liquidar y no se que hacer ....

    ResponderBorrar
  38. Tengo embarazo de alto riezgo. Solicite cambio de puesto y me dieron uno peor al que tenia que hago

    ResponderBorrar
  39. Buenas tardes, tengo un embarazo de 10 semanas actualmente y por la entidad de medicina prepagada me venían atendiendo todo lo relacionado con el tema del embarazo, pero una semana antes de cumplir el año de afiliada a esta prepagada me dicen q ya no me van a tender nada relacionado con la maternidad debido a q había una cláusula en el contrato q decía q la maternidad para una afiliada sola solo se cubriría a partir del mes 13 de afiliada, entonces minpregubta es Porq me venían atendiendo consultas, exámenes y urgencias por el embarazo... esto a donde se podría consultar si lo pueden hacer o no?

    ResponderBorrar

Keegy