miércoles, 17 de agosto de 2011

ESTABILIDAD POR MATERNIDAD Y PERIODO DE PRUEBA





RESUMEN
1. Recordar que el periodo de prueba debe constar por escrito y tener como máximo 1/5 del término pactado (a término fijo) sin exceder de 2 meses en cualquier tipo de contrato. Salvo para las empleadas del servicio doméstico que se presume.
2. El periodo de prueba no justifica el despido por causa de embarazo donde se generan las consecuencias generales como la triple indemnización o el reintegro si fuera el caso. 
3. Para despedir en caso de periodo de prueba, debe constar su existencia por escrito, excepto en caso de presumirse, y demostrar que la terminación motivada en el periodo de prueba obedece a que el empleador no encuentra las aptitudes necesarias para el cargo (Art. 76 CST).
4. Si, habiéndose notificado el embarazo, se despide con base en el periodo de prueba, se está abusando de la institución del periodo de prueba pues la prohibición de despedir en estado de embarazo alcanza incluso el periodo de prueba.




lunes, 15 de agosto de 2011

Algunos puntos sobre protección a la maternidad en COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO






Recibí la siguiente consulta al correo elalispruz@gmail.com que me parece interesante compartirla:




Me encuentro en estado de embarazo y me dijeron en la cooperativa que no me pagan los tres meses y medio que voy a estar de licencia ya que con eso pagan mi reemplazo, que solo espere la licencia de la EPS. Actualmente devengo 1.100.000 y cotizo sobre el minimo en el seguro. Y que ellos me pagan la seguridad social y cuando les entreguen mi licencia me descuentan lo que me han consignado a la seguridad social y me dan la diferencia. Me siento muy preocupada por que como sobrevivo entonces sino tengo ingresos en este tiempo tan delicado.



Ante esta inquietud contesté lo siguiente:

Lo primero que hay que decir es que no es que no vayas a tener ingresos, sino que tus ingresos van a ser equivalentes a tu IBC o sea un salario mínimo. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008 es obligación de la Cooperativa de Trabajo Asociado se sostiene que: "Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.". Esto es responsabilidad de la cooperativa con base en el mismo artículo 6. ¿Qué pasa entonces si no se cotiza por el total? Me parece que, como en materia de seguridad social, las cooperativas de trabajo asociado se asimilan (pero no son), a los empleadores, por tal motivo, como en el caso concreto se están dejando de pagar parcialmente los aportes, la cooperativa deberá cubrir el faltante entre el salario mínimo y la compensación ordinaria en el caso de licencia de maternidad. 

Adicionalmente, en el caso concreto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1233 de 2008 deben cumplir las normas referentes a la protección a la maternidad en lo que sea compatible con el trabajo autogestionado propio de las cooperativas.  

¿Qué se puede hacer? Hay varias alternativas de acción jurídica para hacer valer los derechos. 

En primer lugar, hay que recordar que nada puede hacerse sin pruebas. Por tal motivo, se requiere tener los documentos de las compensaciones y remuneración que efectivamente demuestren que ganas $1.100.000 y no el mínimo.

Una primera alternativa es la que mencionaremos a continuación. De acuerdo con el literal i del artículo 3 del Decreto 2025 de 2011 la cooperativa que no realice aportes a la seguridad social podrá ser objeto de sanciones por parte de las direcciones regionales del Ministerio de Protección Social, sumado a que entrarían en causal de disolución [Art 4 Decreto 2025 de 2011]. Por tal motivo, podría ponerse de presente esa situación en aras de pedir una corrección. En términos estratégicos creo que sería bueno simplemente mencionar que se tiene derecho al pago de la diferencia entre el mínimo y los aportes. 

Por otro lado, también sería posible interponer una acción de tutela, aunque podrían alegarse algunos puntos en contra. La acción de tutela se haría como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable ante esa posible violación a los derechos de las madres y del menor. 

Espero que sea de utilidad de la información y ojalá en la Cooperativa reconozcan tus derechos y corrijan tanto en el tema de la cotización a la seguridad social, como en lo de maternidad. Recuerda que la medida de los derechos ante el sistema de seguridad social es con base en lo que uno cotiza.





T-513 de 2008. M.P. Clara Inés Vargas




Sentencia T-513/08

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Carácter fundamental

DESPIDO DE MUJER EMBARAZADA SIN AUTORIZACION PREVIA-Ineficacia

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Condiciones especiales para que proceda protección

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato

PRINCIPIO PRO HOMINE-Adopción de la decisión que mejor se compadece con la garantía de los derechos fundamentales en juego

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-No existió autorización previa de autoridad administrativa para terminar el vínculo laboral

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Reintegro

lunes, 1 de agosto de 2011

ALGUNOS TIPS ANTE LA INEFICIENCIA DE LAS EPS


El último mes, ante algunas asesorías, conversaciones y demás, aprendí algunos tips para defenderse de las EPS y gestionar los problemas burocráticos. Creo, contrario al sentir popular, en la actuación de buena fe de las EPS, esto se presume y en general la ayuda funciona, pero a veces se pueden equivocar. 

  • En caso de negación de servicios, sea de quien sea: SOLICITE CONSTANCIA ESCRITA. En todo caso, si es algo prohibido no se la darán porque usted puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social. CONSULTE AQUÍ CÓMO QUEJARSE

  • Conozca bien si su servicio está incluido en el POS. Aquí puede consultar el POS del Régimen Contributivo y el Pos del régimen subsidiado (SISBEN). Si el servicio está incluido en el Plan Obligatorio de Salud, usted tiene derecho a él de conformidad con una orden médica. En caso de negación puede quejarse e inclusive, si la situación lo amerita podría interponerse una acción de tutela.

  • Recuerde que las EPS cuentan con un Defensor del Cliente a quien se puede acudir para el tema de quejas y reclamos.
Estos tips pueden servirle en caso de problemas con las EPS para un mejor manejo en caso de problemas.

Keegy