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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 4963 DE 2011
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992
DECRETA
Artículo 1. Fijar
a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de
transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($67.800,00)
moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los
lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2, El
presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce
(2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Diciembre de
2011
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público,
RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.
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