miércoles, 25 de julio de 2012

ALGUNOS APUNTES SOBRE LA ADOPCIÓN.





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COLEGIO EL PINAR
¿Qué es la adopción? Al respecto el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia define la adopción de la siguiente manera: “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.”. 

¿Qué quiere decir esto? En primer lugar que se trata de una “medida de protección”. Las medidas de protección del menor son mecanismos mediante los cuales, aquellos menores que se encuentran en situaciones irregulares, tengan un restablecimiento de sus derechos [Artículo 53. Ley 1098 de 2006].Pero ¿qué derecho se restablece mediante la adopción? El artículo 22 de la Ley de Infancia y Adolescencia considera como uno de los derechos de los niños el crecer y ser acogidos en el seno de una familia. Por tal motivo, el derecho que se restablece es precisamente ese. Es así que, ante todo, no es la adopción un “derecho del adoptante”, sino que el adoptante, solidariamente y cumpliendo diversos requisitos, prohija a un niño para que tenga unos padres (¿LA ADOPCIÓN UN DERECHO DEL "ADOPTANTE"?, 2011). No existe el derecho a la adopción ni el derecho a ser adoptado porque ¿a quién se le exigirían esos derechos? La adopción no es un derecho, ni una obligación, es un acto solidario que regulariza la situación de un menor. 

Por otro lado, la adopción establece de manera irrevocable un cambio en el estado civil del hijo adoptivo, el hijo adoptivo es, en derecho, para todos los efectos, igual a un hijo de sangre. El adoptivo entrará a formar parte en la sucesión de sus padres, los adoptantes tienen la patria potestad sobre él, llevará el apellido de los padres adoptantes, se extingue todo vínculo con la familia consanguínea excepto cuando se adopta el hijo del cónyuge o la compañera, etc. [Cfr. Art. 64 Ley 1098 de 2006]. La irrevocabilidad implica que la adopción, en pro del menor, no sea un simple juego que vuelva al niño un “paquete” que se devuelva por “defectos de fábrica”. Por eso, quedando en firme la sentencia de adopción y el cambio en el registro civil, es un hijo para todos los efectos. 

Para que un niño sea adoptado se requiere que se encuentre en situación de adoptabilidad. La declaración de adoptabilidad es competencia de las defensorías de familia [Numeral 14. Artículo 82. Ley 1098 de 2006]. Para el caso concreto existen dos situaciones de adoptabilidad, la primera es por abandono u orfandad, y la segunda en las que la madre biológica da su consentimiento para que sea adoptado [Cfr Art. 63 Ley 1098 de 2006]. 

FUENTES 

Toro Restrepo, Daniel. 2011. ¿LA ADOPCIÓN UN DERECHO DEL "ADOPTANTE"? El Alispruz. [En línea] 15 de Febrero de 2011. [Citado el: 27 de Septiembre de 2011.] http://elalispruz.blogspot.com/2011/02/la-adopcion-un-derecho-del-adoptante.html

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FIN DEL ARTÍCULO
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