miércoles, 25 de julio de 2012

SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA “DAR EN ADOPCIÓN.”




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NIÑOS FUTBOLISTAS COSTEÑOSLa adopción consentida por los padres es el acto jurídico que coloquialmente se conoce como “dar en adopción”. ¿Por qué es una alternativa de protección a la maternidad? Porque permite a las madres que solidariamente quieren y no pueden tener hijos desarrollar su labor, y aquellas que no tienen posibilidad de sostenerlos económica o psicológicamente garanticen que otro se encargue de tal labor. El acto de “dar en adopción” es una forma de garantizar que un niño reciba todos los beneficios de la maternidad y la familia. 

Para el consentimiento de la adopción la ley exige que cumpla con los siguientes requisitos [Art. 66. Ley 1098 de 2006]: 
  • Que la mujer o pareja que consiente en dar en adopción esté ampliamente informado de las consecuencias jurídicas y psicosociales que implica la adopción. 
  • Que el menor que se va a dar en adopción haya cumplido como mínimo un mes de nacido. La ley prohíbe el consentimiento para dar en adopción a quien está por nacer.
  • Que se realice posterior a una asesoría sobre las consecuencias. 
  • Se presente ante el Defensor de Familia. 
  • Que esté libre de error, fuerza, dolo, y los requisitos de capacidad y consentimiento generales. Los padres menores de 18 años pueden consentir pero deberán estar en compañía de sus padres y el Ministerio Público. 
  • No se realice frente a determinada persona a menos que sea a favor del cónyuge o compañero o tenga relación de consanguinidad hasta el tercer grado (o sea hasta tíos)
Adicionalmente, cabe aclarar que el consentimiento para dar en adopción puede revocarse en un plazo de 30 días después de haberse dado el consentimiento. Luego de expirado el plazo de 30 días la adopción se hace irrevocable para aquellos padres que consienten en dar en adopción. 



Adopción de quien está por nacer. 
La ley prohíbe expresamente la adopción de quien está por nacer “No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer.” [Acápite del Artículo 66 de la Ley 1098 de 2006]. ¿Tiene esto sentido? Desconozco las razones por las que el legislador optó por considerar que solamente se tiene aptitud para dar en adopción un mes después de nacer. Sin embargo, la senadora Claudia Wilches en un intento por proteger a los niños por nacer presentó el proyecto de ley 094 del Senado de 2010 que buscaba cambiar esa disposición, entre otras, para “flexibilizar” la adopción y así salvar bebés. Se desconoce el avance o resultado de ese proyecto. 


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2. En casos de adopción ¿se tiene derecho al periodo de lactancia?
FIN DEL ARTÍCULO
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