martes, 2 de marzo de 2010

CONCEPTO 364175 SOBRE LICENCIA DE MATERNIDAD E INCAPACIDAD.







MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto No. 354175
(Bogotá, D.C. 02 de diciembre de 2008)
Ref. Radicación No. 340122 licencia de maternidad cuando sobreviene incapacidad


Señora
Maria Ana Chinchilla
anarosach@hotmail.com

Respetada señora:

En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia mediante el cual consulta que ocurre cuando en el transcurso de una licencia de maternidad sobreviene una incapacidad por enfermedad general, nos permitimos indicarle:

El artículo 207 de la Ley 100 de 1993, establece que para los afiliados al régimen contributivo, el Sistema reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de la Subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación, UPC.

La Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de siete (7) años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, siempre que sean cotizantes no pensionados conforme a lo establecido por el inciso 1° del numeral 1.4 de la Circular Externa No 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud.

De otra parte, el artículo 236 de Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, norma aplicable también a los servidores públicos, señala que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso.

Así las cosas, se tiene que la licencia de maternidad en principio, comenzará a otorgarse a partir del día que haya señalado para el efecto la trabajadora (literal c) numeral 3 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo), o en su defecto, a partir del día en que se produzca el parto.

Aclarado lo anterior, debe indicarse que si llegare a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general, y teniendo en cuenta que el Sistema no puede reconocerse simultáneamente aun afiliado dos prestaciones económicas, por lo cual y debido a la especial protección constitucional y legal de la cual goza la licencia de maternidad, esta prevalecerá sobre la incapacidad por enfermedad general; quiere ello decir que si durante los períodos de reposo prenatal o post-natal coexistiere una enfermedad, se causará solamente el subsidio por maternidad.

No obstante lo anterior, es necesario señalar que si una vez culminada la licencia por maternidad, subsiste la incapacidad, ésta le será reconocida conforme a lo establecido para la contingencia por enfermedad general conforme a las normas vigentes esto es, artículo 206 de la Ley 100 de 1993, numeral 1.3 de la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud y artículo 227 del CST.

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.

11 comentarios:

  1. quisiera saber si en mi licencia de maternidad tengo derecho a todas mis prestaciones sociales ya que tengo un contrato hasta el 31 de diciembre 2011 y mi fecha de posible parto es el 15 de octubre 2011

    ResponderBorrar
  2. ME GUSTARIA SABER, SI LLEVO 7 MESES COTIZANDO TENGO DERECHO A LA LICENCIA DE MATERNIDAD DE ACUERDO AL ACUERDO 414 DE 2009,
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

    ResponderBorrar
  3. Mi esposa tuvo el bebe el dia 23 de Junio de 2011, tiene derecho a esta reforma de la ley, la semana que dice la ley que se toma antes de cumplir el dia del parto, no equivaldria a la semana que elle tuvo el parto y cuando se anuncio publicamente la ley. Responder por favot

    ResponderBorrar
  4. me gustaria saber si puedo reclamar mi licencia de maternidad sin contar los meses cotizados puntuales de pago ya que ganandome un minimo mensual y no es puntual a la fecha que me toca el pago de la entidad prestadora de salud

    ResponderBorrar
  5. alas cuantas semanas cotizadas en la eps como independiente puedo reclamar la licencia?

    ResponderBorrar
  6. En la actualidad se exige que se haya cotizado todo el embarazo, si no se cotiza durante todo el embarazo se obtiene una licencia de maternidad en proporción al tiempo cotizado. Todas esas y otras inquietudes pueden consultarse en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2010/12/cuanto-se-requiere-haber-cotizado-para.html

    ResponderBorrar
  7. SOY MEDICO, Y ESTOY ASOCIADA A UNA COOPERATIVA QUE OFRECE SERVICIOS A EPS, ACTUALMENTE ESTOY EN LICENCIA DE MATERNIDAD Y SE ME COMUNICA VERBALMENTE QUE A PARTIR DEL 6 DE SEPT ESTA DESAPARECE DE LAA VIDA JURIDICA, SE ME SOLICITA CARTA DE RENUNCIA Y HOJA DE VIDA , PARA UNA NUEVA VINCULACION A LA ESE, ¿ESTO ES VIABLE, SIN QUE SE AFECTE MI CONDICION ESPECIAL POR ENCONTRARME EN LUICENCIA DE MATERNIDAD?.....MIL GRACIAS

    ResponderBorrar
  8. Me encuentro en licencia de maternidad pero mi pago no ha sido cancelado correctamente, ya que normalmente tengo un sueldo fijo de un minimo mas mis comisiones pero faltandome un mes para la fecha de parto mi empresa decide vincularme directamente pues me encontraba por temporal debido a esto la eps me responde solo por un minimo cuando yo tenia unos ingresos superiores,, que debo hacer es cierto que asi debe ser mi pago?

    ResponderBorrar
  9. una pregunta yo soy afiliada a la clinica de la policia beneficiaria por parte de mi papa yo vivo con ellos acabo de cumplir 18 años haora en febrero 28 esta programado el parto nesecito saber si a mi me pueden dar la licencia de maternidad puesto que el papa del niño paga su eps aparte y trabaja

    ResponderBorrar
  10. Alejandra:
    Las únicas personas que tienen derecho a la licencia de maternidad son las mujeres cotizantes al régimen contributivo. Es decir, en tu caso, no tienes derecho a licencia de maternidad porque eres beneficiaria de tu papá. Ahora bien, frente al tema de la afiliación es importante que luego que el papá del niño lo reconozca lo afilien por su EPS. Adicionalmente, cabe recordar que el papá del niño tiene la obligación de alimentos -cuando éste haya reconocido al niño- y eso incluye todos los gastos del embarazo y el parto [Art 24 Ley 1098 de 2006].

    ResponderBorrar
  11. Me gustaria saber si tengo derecho a mi licencia de maternidad mi emvarazo fue de 8 meses y cotice 7 meses de gestacion

    ResponderBorrar

Keegy