lunes, 4 de julio de 2011

COMENTARIOS, APRECIACIONES Y CRÍTICAS A LA LEY 1468 DE 2011 “MAMÁ DIANA”.



Lo primero que quiero decir es que la ley 1468 de 2011 debe llamarse “Mamá Diana”, la razón de esto es que los congresistas se basaron en una investigación de Diana María Gómez y otros y por eso creo que el nombre es merecido. Así empiezo masificándolo. Como en este escrito me voy a extender en críticas, quisiera que supieran que la ley, no obstante ser intervencionista, me parece MUY buena. Pero como todo, esta ley genera algunos interrogantes fuertes sobre su interpretación, aplicación de algunos artículos entre otros.  Los errores no se deben a las apreciaciones académicas de Diana María Gómez que tuvo diversos detalles en cuenta, se deben al afán de los legisladores –quizás de buena fe- quieren leyes que sean populares.

Para mi crítica en primer lugar resumiré las modificaciones comparándolas con la ley anterior, criticando algunos detalles que generan dudas sobre su aplicabilidad en especial el referente a la extensión de la licencia en casos de prematuros. Luego me detendré en reflexiones de carácter jurídico-económico acerca de su viabilidad financiera. Posteriormente reflexionaré sobre el posible impacto que pueda tener a nivel de empresa para concluir finalmente.





1. LO NUEVO DE LA LEY 1468 DE 2011 “MAMÁ DIANA”
Esta ley trae algunas modificaciones interesantes que van a hacer que me toque un arduo trabajo de reforma del blog. Lo primero que podemos decir de la ley es que, como regla general, extiende el periodo de licencia de maternidad de doce a catorce semanas. Si uno quiere resumir esta ley puede decir básicamente eso: “se extiende la licencia de maternidad de doce a catorce semanas”. Diciendo ese cambio ya puede quedar como culto ante un público promedio: “es que la Ley 1468 de 2011 extiende la licencia de maternidad de doce a catorce semanas”. Sin embargo, esa es la regla general y como tal es lo menos interesante de toda la modificación. Empecemos mirando qué fue lo que cambió y qué permanece igual.

1.1 Partos múltiples y prematuros
El cambio es la regla general de doce a catorce semanas que empezó a regir el pasado 30 de Junio de 2011, pero también se regularon algunas excepciones. Mientras todas las madres gestantes y adoptivas en la ley anterior tenían derecho a doce semanas sin excepción en esta el legislador procura en hacer dos distinciones que me parecen importantes. La primera excepción que consagra la Ley 1468 de 2011 “Mamá Diana” es para la madre de partos múltiples, la segunda para la madre de partos prematuros pero ¿Cuáles son las excepciones que consagra? Veamos pues el supuesto de hecho y su respectiva consecuencia jurídica:

SUPUESTO DE HECHO
CONSECUENCIA JURÍDICA
Madres de parto múltiple: Aquellas que tienen de dos a más hijos en el parto. Casos de mellizos, gemelos, trillizos, etc.
Numeral 5. Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo: “(…) Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
Partos prematuros: aquellos que se realizan antes del término previsto para el común de los casos.
Numeral 5. Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo:  “La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley (…)”

Como puede observarse, para las madres de parto múltiple, también les aplica el tema de los partos prematuros. Es usual que los partos múltiples también sean prematuros por lo cual el legislador acierta en regularlos en el mismo numeral y hacer esa aclaración. Sin embargo, el tema de los partos prematuros genera serias dudas pues ¿cuánto dura un embarazo? Lo que dura un embarazo. Los expertos no tienen una fecha precisa de duración sino que éste depende de las condiciones biológicas del feto y de la madre. ¿Cómo calcular entonces si ha nacido prematuro? El Parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 “Mamá Diana” manda expresamente: “. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.”. Luego volveremos a comentar este punto que genera algunas inquietudes frente al tema.

1.1.1 La extensión en caso de nacimientos prematuros.
Esto para el legislador sonará absurdo: “no todos los embarazos completos duran lo mismo”. ¿Cómo así? La realidad nos indica que los embarazos pueden tener diferentes duraciones dependiendo de las circunstancias y no por eso ser prematuros. Por tal razón, las exigencias actuales de cotizar todas las semanas que dure el embarazo pueden generar circunstancias discriminatorias. Lo mismo puede pasar en el caso de los partos prematuros, se trata de una cuestión relativa que en los hechos podría generar conflictos. Por lo anterior, el tema de edad gestacional y nacimiento a término no define necesariamente si se trata de un bebé prematuro o no. De hecho, el único que puede determinar eso es el médico estimando más o menos cuánto faltó en el desarrollo prenatal. Creo que esas validaciones se hacen al nacer.

1.2 En caso de muerte de la madre el padre continúa con el periodo de licencia restante.
Otra de las novedades de la Ley es la transferencia o uso de las semanas de licencia al padre en caso de muerte de la madre sin haber terminado el periodo de licencia de maternidad. Así quedó el numeral 6 del artículo 1 de la ley 1468 de 2011 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo: “En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.”. Este caso también genera una duda grande y es ¿quién pagará los días restantes? ¿El Empleador de la esposa o compañera, la EPS de la esposa o compañera? Para resolver esta inquietud pragmática habría que decir que pagará la licencia del periodo restante el que era obligado a pagar la de la madre.

Sin embargo, la problemática del quién no es tan grave como la del cuánto. El artículo dice que el empleador del padre le concederá la licencia, por el tiempo restante, pero no dice el valor de lo pagado. En un caso hipotético donde la  madre tuviera un salario o ingreso de cotización menor al del padre ¿quién tendría que pagar ese excedente? No tiene sentido cobrarle a la EPS de la madre más por el periodo porque las cotizaciones tienen sentido para cubrir ese riesgo, tampoco tiene sentido cobrarle eso al empleador del padre porque al fin y al cabo, es una situación imprevista sin planeación financiera. ¿Quién pagará el excedente? ¿La EPS del padre? La solución que propongo, no obstante ser un tanto problemática, es que la diferencia la pague la EPS del padre o en su defecto el empleador si éste no se encuentra afiliado. Sé que me pueden decir que la obligación no es expresa, pero ¿qué otra solución acorde a la ley puede darse? Es claro que desde una interpretación exegética no cabría pero ¿cabría desde una interpretación finalista? Creo que la finalidad de la ley lleva a que esa carga la acoja el Sistema de Seguridad Social en Salud. Y ¿si faltan semanas de cotización, cotizaciones incompletas, suspensiones, etc.? Puede acudirse como criterio auxiliar a la Circular Externa 11 de 1995 de la Superintendencia en Salud.

1.3 Licencia de maternidad preparto.
Aunque muchas personas se sienten sorprendidas por la regulación del disfrute de la licencia de maternidad dos semanas antes del parto, esto no es para nada novedoso. Lo novedoso es el nombre de licencia de maternidad pre-parto. Esta licencia de maternidad preparto ya se encontraba regulada materialmente –no con ese nombre- como mínimo desde la Ley 50 de 1990. En todo caso tiene de novedoso dos cosas. La primera es el nuevo nombre que suena bastante creativo y eso implica una difusión de este derecho y la obligatoriedad de disfrutarlo por lo menos una semana antes de la fecha probable de parto dando como recomendación que sean dos. El legislador es enfático en este punto en el literal a) del numeral 7 del artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 “Mamá Diana”, en el parágrafo segundo del mismo artículo y añadiendo una nueva obligación al empleador [Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo] a la trabajadora [Artículo 58 del Código Sustantivo de Trabajo]. La nueva obligación para la trabajadora es la siguiente: “8. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.”.

 La razón de ser de esta norma se encuentra en la exposición de motivos que hizo el ponente Juan Lozano:

“En Colombia, las mujeres embarazadas, asisten a su lugar de trabajo, hasta horas antes del parto, por no decir que en ocasiones hasta minutos antes. Por ello, la norma se convierte en obligación tanto para el empleador como para la trabajadora. Proteje (sic) a la par a los recien nacidos y a la madre.

Con la iniciativa se busca que las madres no trabajen hasta el día del parto, para que no sigan naciendo los niños en los CAI, en TransMilenio o en las estaciones de Policía, ni en los puentes peatonales. Que las madres tengan tiempo  para prepararse para el parto lejos del estrés laboral y de las angustias del transporte. Que las madres puedan dedicar  ese  tiempo a cuidarse y evitar accidentes en esas últimas semanas que son las que mayor riesgos presentan para ellas y por ende para la criatura a nacer. Que los partos sean dignos. Que los niños no corran riesgos al momento del parto y que se de pleno cumplimiento al espirito y al texto constitucional que consagra de manera categórica e inequívoca el derecho prevalente de los niños.” (LOZANO RAMÍREZ, 2010 pág. 6)

Aunque la motivación de este punto es deseable, dudo que la ley sea onmipotente como para controlar que eso no siga pasando. El legislador no es Dios, aunque algunos creen que sí, pero esta es una cuestión fáctica que cuenta con una aleatoriedad enorme. Puede que un bebé nazca antes de la fecha probable del parto por miles de circunstancias, el descanso necesario de la madre antes de la fecha probable de parto no debe ser una imposición del legislador pues es una intromisión en la vida privada de la madre. Finalmente, esto no es una cuestión que compete a la ley sino a los médicos que son los que deben sugerir a la madre la fecha en la cual debe iniciar el descanso antes del parto. Creo que en este caso debería aplicar la lex artis de la ginecobstetricia y no la ley 1468 de 2011 “Mamá Diana”: esto le compete al médico en cada caso concreto, no al legislador.

1.4 Indemnizaciones especiales en caso de despido.
Envié esta nueva ley a muchas personas y uno de los comentarios que recibí tenía una muy buena crítica. ¿Cómo así que se prohíbe el despido pero se consagra una indemnización? ¿Por qué no se aclaran los casos en los que debe haber reintegro? En ese tema, esa problemática no es un nuevo dolor de cabeza, ni las cortes, ni la interpretación de la ley, ni nadie se pone de acuerdo en ese tema. La Corte Constitucional prácticamente ordena el reintegro en todos los casos independientemente si el empleador sabía o no (TORO RESTREPO, 2010), protegiendo a la madre de una manera tan exagerada que le concede el derecho “porque sí” (SAAVEDRA MORENO, 2011).

Para mí la solución práctica en ese caso sería el reintegro legal en los supuestos del artículo 241 del Código Sustantivo de Trabajo y en casos de vulneración al mínimo vital si no se siguió el procedimiento. La regla general, para mí, sería la triple indemnización y si se pidió y dio autorización entonces sería un despido con justa causa. Pero, ese es un tema que puede consultarse en otro artículo de este blog haciendo click aquí.

El cambio radica en el valor de la triple indemnización. Permanecen los sesenta días y la general por el despido sin justa causa. El cambio está en que el empleador deberá pagar ya no doce sino catorce semanas o las correspondientes para el caso de parto múltiple o nacimiento prematuro.

1.5 Licencia de paternidad
La licencia de paternidad en general no cambia como se encontraba desde las sentencias C-174/2009 y C-663/2009. Los plazos son prácticamente los mismos, los requisitos también y documentos también.

1.6 Vigencia
Una de las cuestiones que más inquieta es si esta ley aplica a las madres que actualmente gozan de licencia de maternidad. El artículo 5 de la Ley 1468 de 2011 “Mamá Diana” manda:

“Artículo 5. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”

Esto significa que las madres que entren en licencia de maternidad del 30 de Junio de 2011 en adelante pueden exigir la aplicación de las disposiciones de esta ley. El problema se da en las madres que se encuentran disfrutando el periodo de licencia de maternidad a la fecha y lo iniciaron con anterioridad al 30 de Junio de 2011. Ante esto hay dos teorías:

A) Como el derecho se causó antes de la vigencia de la ley, se aplicaría la ley vigente al momento o sea la referente a las doce semanas.

B) Principio de la condición más beneficiosa y favorabilidad, el principio de favorabilidad y de la condición más beneficiosa parecen ser dos caras de la misma moneda. Aunque únicamente encontré el tema de la condición más beneficiosa en materia de pensiones y esta implica el aumento de la vigencia de la ley en el tiempo, no para la aplicación de cosas causadas con anterioridad.  Lo que recuerdo es que el principio de condición más beneficiosa aplica para la favorabilidad en caso de tránsito legislativo, adicionalmente, la licencia de maternidad al ser de ejecución sucesiva se va causando conforme pasa el tiempo. Por otro lado, en interés del menor también tendría sentido que se dieran más semanas.

En todo caso, la situación no dejará de ser conflictiva pero mi recomendación tanto para EPS como gerentes de gestión humana es que se concedan las catorce y no las doce semanas de la ley. 

2. ANÁLISIS JURÍDICO ECONÓMICO DE LA LEY 1468 DE 2011 “MAMÁ DIANA”.
Aunque el tema de la respuesta del mercado y la sociedad se analizará en el siguiente punto. Aquí me detendré en algo más financiero. Uno de los principios del derecho parte de la evitación del daño: ¡hay que evitar el daño a otro! Ese es, para mí, el fundamento de la licencia de maternidad: ¡no dañar al recién nacido separándolo de su madre! El mejor ejemplo del daño de la separación de la madre de su hijo sale en la película Dumbo. A Dumbo lo discriminan porque tiene orejas grandes y eso hace, naturalmente, que su madre se enfurezca ante la burla por el amor que tiene a su hijo. Por esa razón la madre elefante es separada de su hijo porque los dueños del circo la consideran peligrosa. Dumbo en medio de su depresión que lo lleva a la mejor descripción cinematográfica de lo que es una borrachera, se hace amigo de un ratón que lo consuela y con el que descubre que sus gigantescas orejas le permiten volar: ¡vaya absurdo haberlo discriminado!

Como se ve en la película Dumbo separar a la madre de su hijo es un error.  La dependencia del recién nacido va disminuyendo conforme crece, pero al principio la dependencia de su madre es completa. Por eso, para evitarle un daño al recién nacido –que puede tener impactos psicológicos y hasta biológicos- se fundamenta la licencia de maternidad. La generación del vínculo materno-filial es lo que fundamenta esta separación de su trabajo.

Como la evitación de este daño genera un costo para el empleador y la trabajadora no puede sacrificar sus ingresos, las prácticas sociales, han comprendido que es necesario prever estas circunstancias. Esta previsión de circunstancias es lo que da origen al derecho de seguros y el de la seguridad social. Sin embargo, la soberbia del político intervencionista lo llevó a perder su manejo como seguro y a regular –sin atender a las condiciones de las prácticas actuariales y económicas- la cantidad de las prestaciones y los requisitos para obtenerla.

Como jurista no tengo más remedio que recomendar el sistema de seguridad social pues estamos en el mundo de lo posible y no de lo deseable. Sin embargo, creo que esta clase de leyes tienen serios problemas de viabilidad financiera. Desearía que el seguro de la licencia de maternidad fuera como un seguro cualquiera, con una póliza y acorde con la realidad.

Pero ¿se investigó este costo de acuerdo con la realidad?  En Colombia hay alrededor de 700.000 partos al año ¿cuántos de esos se benefician de la licencia de maternidad? Tal análisis fue presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un concepto sobre el impacto financiero concluyó:

“este Ministerio se abstiene de emitir concepto favorable al presente proyecto de ley, toda vez que se estarían generando costos adicionales no contemplados actualmente en la Subcuenta de Compensación del Fosyga, afectado la sostenibilidad financiera de la misma, razón por la cual, se solicita respetuosamente al Congreso de la República, evaluar el archivo de la presente iniciativa legislativa. Lo anterior, sin perjuicio, del pronunciamiento que de este mismo proyecto realice el Ministerio de la Protección Social.” (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 2010)

La razón de ser de esto es que, en primer lugar “Dicha medida demanda costos adicionales para la Subcuenta de Compensación del Fosyga, en razón a que el Régimen Contributivo en Salud a través de esta Subcuenta reconoce y paga a cada Entidad Promotora de Salud (EPS), la licencia de maternidad de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.(MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 2010). Es así como el Ministerio de Hacienda procedió a hacer el análisis del costo correspondiente (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 2010):

“Igualmente, según las estimaciones del DANE, en Colombia para el presente año se tendrán 12.109.995 mujeres en edad fértil (15 a 49 años), y de acuerdo al Fosyga, a julio de 2010 existían 4.682.737 mujeres cotizantes en el régimen contributivo, siendo estas un 38.67% de la población femenina en edad fértil.

Adicional a esto, de acuerdo al Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio (mensual) reportado por la Subcuenta de Compensación del Fosyga para julio de 2010 era de $906.310.

Con lo anterior, la ampliación de los días de licencia de maternidad hasta llegar a 98 días, significaría un aumento de 14 días respecto a la situación actual (12 semanas = 84 días), lo cual tendría un impacto fiscal adicional de $116.691 millones para el presente año.

1. Total Nacimientos (Estimado)
713.507
2. % Mujeres Afiliadas al Régimen Contributivo
38,67%
3. Valor IBC (promedio mensual) de la Subcuenta de Compensación (Fosyga)
$ 906.310
4. Valar de un (1) DÍA de Licencia de Maternidad = (3)/30
$ 30.210
5. Días Adicionales de Licencia de Maternidad
14
6. Valor de catorce (14) DÍAS adicionales de Licencia de Maternidad = (4)*(5)
$ 422.945
7. COSTO ESTIMADO PROPUESTA: Valor de catorce (14) DÍAS adicionales de Licencia de Maternidad = (1)*(2)*(6)
$ 116.691.082.700

El costo adicional sería bastante grande de acuerdo con las estimaciones elaboradas por el Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, es muy probable que el costo para el año en curso se aumente, sumado a que se incluyeron prestaciones adicionales que no se encuentran en el cálculo. La verdad creo que el criterio del Ministerio de Hacienda es válido porque ellos están presentes en la administración del FOSYGA y deben conocer directamente la realidad. Sin embargo, desconozco el nivel de reservas del sistema, el tamaño de la cuenta del FOSYGA, entre otros como para valorar si es exagerado o no.

En todo caso, me preocupa que si este aumento es un costo mayor para el sistema, no haya un aumento en el costo para las partes. Tarde que temprano se sentirá en todo caso porque el estado o aumentará el costo de la seguridad social, lo subsidiará con más impuestos o prenderá la maquinita para hacer billetes.

3. IMPACTO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA LEY 1468 DE 2011 “MAMÁ DIANA”.
Empecemos por una reflexión desde lo positivo. Como bien se menciona en el proyecto de Ley 12 de 2010 que culminó con esta Ley se fundamentaba en que, con doce semanas de licencia “Colombia no cumple hoy con las recomendaciones de la OIT, pues la licencia de maternidad es inferior a lo previsto.” (LOZANO RAMÍREZ, 2010 pág. 5). Por tal motivo, de esta manera se alcanza el marco mínimo de los Convenios de la OIT, en especial el 183. Esto puede ser un punto positivo a favor de la negocación del TLC con EEUU porque es una muestra de la voluntad política colombiana de acogerse a los estándares internacionales que, supuestamente, no cumplimos.

Ayer envié el correo con esta nueva ley a quien le pudiera interesar y una de sus respuestas fue la de Martha Monsalve experta en la materia. Ella me expresó lo siguiente: “No se tuvo en cuenta la incidencia que este aumento tenga en el trabajo femenino como lo tuvo el aumento de 8 a 12 semanas de descanso. Fueron las mujeres no en edad de procrear las que recibieron el beneficio del empleo pero con el agravante de que muchas están desactualizadas en sus conocimientos.”. Efectivamente, aunque el proyecto en sus comienzos era tímido y moderado, únicamente dos semanas más, en su discusión y desarrollo tuvo algunas modificaciones que implican un mayor impacto a nivel social.

Una de las causas por las cuales se discrimina a las mujeres en el trabajo parte de los costos que genera la maternidad. Aunque en esta ley hay cierto traslado también al padre ¿qué tan preparados están los empleadores para recibir este cambio? Es bien sabido que algunos empleadores solicitan pruebas de embarazo [Cfr T-071/2007], entre muchas otras prácticas bastante difundidas. Me arriesgaría a decir que hay una gran cantidad de empleadores muy honestos y que no dudarán en darle aplicabilidad pero, inclusive creo que estos estarán sujetos a la incertidumbre.

El costo operativo de la licencia de maternidad implica o la reestructuración del personal que tiene que cargar con más trabajo por la persona que falta o la contratación de una persona para el reemplazo. En caso de optar por la segunda hay que añadir un nuevo costo que es el de inducción y capacitación de la persona que realiza el reemplazo, costo que aumenta a medida que lo hace el rango de la madre. Es menos problemático este manejo si hay una certeza en las semanas pero ¿cómo estar seguros que la mujer embarazada no tendrá un parto prematuro? ¿Cómo no temer el abuso de médicos inescrupulosos para aumentar el número de semanas? Es triste pero cierto que esta estabilidad disminuye la posibilidad de contratación (MORILLO BENTUÉ, 2011), esto por el aumento que supone para la empresa en materia de costos de transacción (GARCÍA MUÑOZ, 2008 pág. 2).

Por otro lado, en el tema de partos múltiples que suele repetirse entre familias ¿no puede generar dudas o inclusive razones para no escoger a una persona procedente de una familia de partos múltiples? Todas estas situaciones generan dudas de su impacto y la respuesta social en una cultura donde la madre trabajadora suele ser víctima de discriminación. Con acierto sostuvo Martha Monsalve en su respuesta “No es el aumento de las garantías lo que exalta y ennoblece la maternidad”. Yo le añadiría a Martha “es una cultura que respete, acoja y consagra a la mujer embarazada como hermosa”. Esa cultura no puede imponerse, pero si se trata de esta clase de leyes deben reflexionarse muy bien para no tener un efecto adverso en el mercado.

Aunque esto puede tener también un efecto positivo. En un país tan legalista como Colombia donde “las leyes nos hacen libres” -eso tan absurdo que decía Santander y que se volvió creencia-, es muy probable que algunos tomen conciencia. La verdad es que la gente confunde la ley con lo correcto así que si la ley es correcta, esto puede servir. Las leyes son inútiles sin las prácticas, pero pueden servir para fomentarlas. Tal vez una buena acogida mediática como la que ha tenido permita una mayor conciencia de la realidad de las mujeres embarazadas.

CONCLUSIÓN
La verdad es absurdo concluir algo que está empezando. Lo que hago es pensar cómo esta ley desde sus incentivos, el contexto cultural colombiano, el sistema de seguridad social, la situación financiera actual, puede influir en nuestras vidas, pero la conclusión solamente se dará luego de muchas experiencias. Creo que es positivo que se les reconozca a las madres un mayor espacio con sus hijos, pero la sociedad tiene derecho a saber por qué. ¿Lo estamos haciendo? ¿Puede una ley por sí misma generar cultura y respeto de la maternidad?

Personalmente creo que la licencia de maternidad es un periodo necesario, como lo es desde prácticas muy antiguas que se observan por ejemplo en el capítulo 12 del Libro del Levítico en la Biblia o ese periodo que nuestras abuelas llamaban “dieta”. La licencia de maternidad es necesaria porque este vínculo madre e hijo persiste y supera todas estas reflexiones, es el principio de la vida de una persona que requiere por biología y psicología un contacto especial y único que solamente puede darse en los primeros días de vida del bebé. Es el bebé y su especial relación con la madre lo que fundamenta todo esto, que de lo contrario sería una arbitrariedad. En todo caso, aunque la licencia de maternidad es muy deseable, es necesario también tener claridad en los costos y esto solamente nos lo dará si se maneja como un seguro, con cálculos actuariales y con asunción de costos a mayores prestaciones.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y CITADA.

GARCÍA MUÑOZ JOSÉ ALPINIANO TÍTULOS-VALORES. RÉGIMEN GLOBAL [Libro]. - Bogotá D.C : Temis S.A, 2008. - 978-958-35-0662-8.

LOZANO RAMÍREZ JUAN FRANCISCO PROYECTO DE LEY 12 DE 2010. - BOGOTÁ : CONGRESO DE LA REPÚBLICA, 2010.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2010 SENADO. [En línea] // GACETA DEL CONGRESO. - GOBIERNO NACIONAL, 23 de AGOSTO de 2010. - 4 de JULIO de 2011. - http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=1043&p_numero=012&p_consec=26609.

MORILLO BENTUÉ JUAN Los empresarios tienen pánico a contratar… ¡y con razón! [En línea] // INSTITUTO JUAN DE MARIANA. - 13 de JUNIO de 2011. - 4 de JULIO de 2011. - http://www.juandemariana.org/comentario/5143/empresarios/panico/contratar/razon/.

SAAVEDRA MORENO PAOLA ANDREA REFLEXIONES SOBRE EL TRABAJO, LA MUJER Y LA MATERNIDAD EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO [Publicación periódica] // DERECHO SOCIAL. - ABRIL de 2011. - 62. - págs. 111-128. - 0123-4440.

TORO RESTREPO DANIEL DIFERENCIAS JURISPRUDENCIALES EN PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. [En línea] // GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. - 18 de SEPTIEMBRE de 2010. - 4 de JULIO de 2011. - http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2010/09/diferencias-jurisprudenciales-en.html

4 comentarios:

  1. entonces quien define si se le otorgan o no las dos semanas mas a las madres que se encontraban en licencia de maternidad cuando la ley fue fallada?????????????????

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  2. El empleador y la EPS o en su defecto un juez...

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  3. mi pregunta es si mi bebe nacio de 33 semanas y la fecha probable de parto era el 11 de marzo a cuantas semanas se debe extender mi licencia

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  4. LA IDEA ES QUE LE TIENEN QUE CONTABILIZAR LA FECHA A TERMINO COMO LA FECHA PROBABLE DE PARTO...YO GANE UNA TUTELA..CUALQUIER COSA..esuaza@gmail.com

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Keegy