En GUÍA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: T-1531 DE 2000 M.P Álvaro Tafur Galvis. pueden encontrar la sentencia en mención. La verdad confieso que cuando la leía mi sangre se calentaba en medio de la ira por el atropello a la mujer embarazada. Hacía mucho tiempo no estaba tan de acuerdo con una sentencia de la Corte Constitucional de forma integral. Hay que reconocerlo la sentencia lleva las cosas a su orden adecuado. Un paréntesis, que quede constancia, que el día que dé clases, le tendré rosca a las madres en embarazo y mamás de hijos pequeños.
Hace 8 días entre a un colegio, su diseño de panóptico sumado a su energía carcelera me generaban un impulso de querer saliendo corriendo de ese lugar. Pues resulta que los colegios en sus "Manuales de Convivencia" plantean unas normas bastante injustas que atentan contra la dignidad de la persona humana. Como este blog no es para mis desahogos sino para el derecho contaré que fue lo que pasó y el acierto jurídico de la sentencia.
LOS HECHOS EN CUESTIÓN.
En el año 2000 una estudiante de la Institución Educativa Colegio Mayor de Santiago de Cali quedó en embarazo. Las directivas del colegio tomaron la decisión de desescolarizar a la estudiante y sostuvieron ante el juzgado que la razón era que las instalaciones del colegio no contaban con espacio suficiente para garantizar buenas condiciones durante el embarazo. En principio, esa excusa que planteaban parecía válida pero ¿por qué una persona tutelaría ante esas razones tan "humanitarias"?
Realmente es que el trasfondo del asunto no era tan humanitario como alegaron el rector y el vicerrector. En el Manual de Convivencia (ese contrato impuesto) decía textualmente:
10.5 Previo el concepto del Consejo Directivo, la autorización de la asociación de Padres de Familia, el Rector puede cancelar definitivamente la matrícula de un estudiante en cualquier época del año escolar, por los siguiente motivos:
10.5.8.- Consideramos que va en contra del equilibrio y del ambiente de madurez educativa la presencia y permanencia de estudiantes casados, con unión libre y/o de estudiantes embarazadas, como base de respeto a los derechos de la comunidad, ya que la infraestructura de la institución conviven niños de todas las edades a partir de los 6 años; por tal motivo consideramos estas situaciones como no ejemplarizantes, ni propicias para un ambiente de formación al resto de la comunidad. De presentarse estas situaciones, el Colegio dentro de la mayor discresionalidad posible, ayudara para que se de un traslado a otra institución donde sea factible su presencia en estas condiciones, sin perjudicar su dignidad, su continuidad academica y su futuro familiar". (Fuera del texto, nótese los horrores de ortografía de estos "maestros")
Textualmente el Manual de Convivencia está diciendo que el embarazo es una situación no ejemplarizante, esto es, negativa y digna de discriminación, cuestión que en la mayoría de los colegios no se suele hacer con el acoso escolar, los matones, las humillaciones de profesores. Como el rector era sacerdote, esto es indicio de una institución educativa supuestamente católica. ¿Cuál es el mensaje de este artículo? Quedó en embarazo por relaciones extramatrimoniales, el embarazo da lugar a la terminación de matrícula, no teniendo más alternativa que buscar el asesinato de su hijo por nacer para cumplir el Manual de Convivencia... ¿Sería eso "ejemplarizante"? Pues técnicamente el ejemplo que están dando es el rechazo del don de la maternidad, entrometiéndose en la vida de la madre y del niño.
PROBLEMA JURÍDICO.
¿Realmente hay un problema jurídico? Me gustaría decir que se trata de una injusticia patente, pero también puedo decir, siquiera para esta niña que no tiene que verle la cara a esos malvados seres del plantel. Pero sí, digamos que hay un problema jurídico que, para dejar mi emocionalidad lo tomaré copiado de la Corporación Derecho Justo
"¿Puede una institución educativa impedir a una estudiante embarazada continuar sus estudios de bachillerato en condiciones normales e iguales a los demás compañeros de curso, ofreciéndole realizar actividades semipresenciales sin orientación pedagógica?" (CORPORACIÓN DERECHO JUSTO. INSTITUCIONES NO PUEDEN IMPEDIR A LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS CONTINUAR SUS ESTUDIOS EN CUESTIÓN DE IGUALDAD. En http://www.derechojusto.org/index.php?option=com_content&view=article&id=434:instituciones-no-pueden-impedir-a-las-estudiantes-embarazadas-continuar-los-estudios-en-el-plantel-en-condiciones-normales-e-iguales-a-los-demas-companeros-de-curso&catid=65:sentencias-historicas&Itemid=86 Consultado el 29/1/11)
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
-Un problema de igualdad.
Aunque tengo rabia trataré de vendarme los ojos y tomar la balanza de la diosa Temis para argumentar en Justicia. La diosa Temis es el paradigma de la igualdad, no importa quién sea, las proporciones serán las que tienen que ser. Es así como, este problema es una cuestión de igualdad: "dar un trato igual a lo igual y diferente a lo diferente". ¿Merece una estudiante un trato diferente como estudiante?
Los estudiantes tienen derecho a la educación siempre y cuando cumplan con unos requisitos mínimos de disciplina y estudio. Si una estudiante cumple con esos requisitos, tiene derecho a estar en una Institución Educativa, independientemente del gusto o no que tengan por ella sus profesores o "educadores". En el caso concreto, el embarazo de la estudiante del Colegio Mayor no implica una violación de los requisitos mínimos de disciplina que a mi modo de ver son poner atención, dejar que se den las clases y no dañar ni la planta física ni a otros. Por tal motivo dar un trato diferente en condiciones de igualdad es una clara discriminación, más aún si se hace por motivos de embarazo. Pero creo en todo caso que la mujer embarazada, por la dignidad de su condición, merece un trato superior porque en ella conviven no una sino dos personas, en la forma biológica más hermosa de solidaridad. Por eso correspondería un trato diferente si lo requiriese su condición de salud.
Es así como la Corte Constitucional establece en su razonamiento que:
"Ahora bien, es de aclarar igualmente que en opinión de la Sala, aunque la educación semi-presencial ofrecida a la tutelante, no implica la pérdida absoluta del derecho a la educación, sí supone su prestación, una condición que tiende a estigmatizar a la alumna embarazada y a discriminarla frente a los restantes estudiantes en la recepción de los beneficios derivados del mencionado derecho. Ciertamente, la estigmatización y discriminación que implica tal modalidad, convierten a esta medida en una carga desproporcionada, que la alumna debe soportar por el solo hecho de estar embarazada, lo cual, a juicio de la Corte, equivale a la imposición de una sanción.
Estima esta Sala, que si bien es cierto en algunos casos el estado de embarazo, puede generar circunstancias especiales en las que resulta necesario que la futura madre permanezca alejada del plantel educativo y que en tales eventos entre la alumna y el colegio se puedan acordar mecanismos que permitan seguir adelante con el proceso educativo, inclusive bajo la modalidad de asistencia semipresencial, tal predicado no conlleva a sostener que, necesariamente, una mujer por el solo hecho de su estado de embarazo se encuentre en alguna de las circunstancias que amerite un trato diferente. Por el contrario, el embarazo es, normalmente, un proceso que no apareja mayores riesgos y que le permite a la mujer llevar una vida igual o muy similar a la que llevaba antes de encontrarse en dicha situación." T-1531/2000 M.P Álvaro Tafur.
Este razonamiento es claramente un postulado de igualdad que reconoce como un verdadero jurista lo que le corresponde a una mujer en estado de embarazo. En general, no cambia en nada su situación como estudiante salvo que las condiciones implicaran que necesitara una ayuda mayor y especial en su embarazo.
-Un mensaje inadecuado.
Previamente mencioné que el mensaje del "Manual de Convivencia" daba la sensación que la única alternativa que tendría una mujer en embarazo para cumplirlo sería el aborto. Precisamente ese mensaje inadecuado es injusto en la medida en que tilda de inmoral el embarazo y da efectos a esa inmoralidad. Si hablamos de moral estricta, el error radica en las relaciones pre-matrimoniales (así sea dizque con condón o anticonceptivos) no en asumir las consecuencias de sus actos que ya de entrada indican una conducta absolutamente ética y buena: la maternidad (y paternidad en caso de los hombres).
La sociedad de alguna manera ha visto como "vergonzoso" el embarazo fuera del matrimonio y las feministas de género se han tragado ese cuento, buscando incluso que esa vergüenza de la que son víctimas se vuelva ley. Eso es un error nefasto. El embarazo es hermoso, bueno, bello, digno de honor, un regalo natural que puede ser inesperado y no niego que difícil, pero eso no quita su belleza, por eso reitero que el día que dé clases les voy a tener rosca (pues es la verdadera aristocracia femenina). Pero, volviendo al tema jurídico y sin poetizar tanto la Corte reconoce el mensaje inadecuado (recordemos que Tafur el ponente fue uno de los que se opuso a la sentencia C-355/2006):
La Corte no entiende cómo, de una parte, pueda proclamarse la defensa de la vida -como corresponde a la aplicación del artículo 11 de la Carta Política- y proscribirse conductas como el aborto provocado, y de otra, sea posible condenar a la mujer por el solo hecho de su embarazo, cual si fuera algo intrínsecamente malo, que mereciera castigo o constituyera causa de vergüenza.
(...)
Halla la Corte, además, que el estado de embarazo crea ya un derecho inalienable, susceptible de protección y defensa: el de ser madre, que es sin duda uno de los fundamentales.
La Corte desgraciadamente varió su jurisprudencia y ahora volvió "vergonzoso" lo que antes era decente. Pero bueno, el caso es que el mensaje del Manual de Convivencia es contrario a derecho natural pues atenta contra la dignidad de la persona humana (en este caso también del bebé).
-Resumiendo la "jurisprudencia"
Esta sentencia sienta dos precedentes importantísimos que deben tener en cuenta todas las madres:
1. Su situación no genera un trato diferenciado a menos que se trate de mejorar sus condiciones para desarrollar aquello que le corresponda.
2. La maternidad es un hecho que genera derechos especialísimos, de una elevada dignidad, que en el lenguaje de la Corte Constitucional son fundamentales.
En el caso concreto se analiza el tema del derecho a la educación, pero como la igualdad es una propiedad intrínseca del derecho, no nos parece relevante entrar a discutir si es fundamental o no en el caso concreto. Me parece que pesa tanto la maternidad que lo otro prácticamente no tiene peso, basta con ver la situación desigual para ver que esa desescolarización es injusta, hablar del derecho a la educación es carreta.
CONCLUSIÓN.
La Corte Constitucional tutela el derecho a la igualdad (y a la educación) de la estudiante e inaplica ese absurdo manual de convivencia. ¿Acaso puede uno renunciar a su dignidad en un contrato? Ojo a la hora de elaborar manuales de convivencia.
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