DECRETO NÚMERO 4835 DE 2010
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4° de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de Diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
JUAN CARLOS ECHEVERR1 GARZÓN
Ministro de Hacienda y crédito Público
MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
Ministro de Protección Social
GERMAN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte
Original en http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Documents/Diciembre/30/dec483530122010.pdf
6/1/2011
Original en http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2010/Documents/Diciembre/30/dec483530122010.pdf
6/1/2011
gana 720mil pesos le pueden subir es sueldo y cuanto le suben
ResponderBorrar