jueves, 6 de enero de 2011

Decreto 4835 de 2010. "Por el Cual se establece el auxilio de transporte"

DECRETO NÚMERO 4835 DE 2010

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4° de 1992,

DECRETA:
Artículo 1. Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011) y deroga el Decreto 5054 del 30 de diciembre de 2009.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de Diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

JUAN CARLOS ECHEVERR1 GARZÓN
Ministro de Hacienda y crédito Público

MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
Ministro de Protección Social

GERMAN CARDONA GUTIÉRREZ

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Keegy