SENADO APRUEBA PROYECTO DE LEY 12 DE 2010 SOBRE LICENCIA DE MATERNIDAD.
El senado aprueba Proyecto de Ley que aumenta licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y 16 para los partos múltiples. Este proyecto continúa en la Cámara de Representantes. Cualquier inquietud TODAVÍA NO HA ENTRADO EN VIGENCIA.
Jueves, 16 de Diciembre de 2010 17:21
Los partos múltiples tendrán una licencia de 16 semanas, y en caso de que la madre fallezca, será el padre quien la tome.
Bogotá D.C. diciembre 16 de 2010 (Oficina de Prensa del Senado).- De 12 a 14 semanas se aumentará la licencia de maternidad, según una iniciativa aprobada en segundo debate por la plenaria del Senado, de autoría de Juan Lozano (Partido de la U).
Con ponencia de la senadora Dilian Francisca Toro (Partido de la U), este proyecto fue aprobado por todas las bancadas. Consagra que las madres que estén en estado de embarazo puedan disfrutar la licencia de maternidad dos semanas antes de que el niño nazca.
“En ese período la madre debe tener reposo; cuando no lo hay, los niños nacen pre término y con bajo peso, lo que acarrea mayores complicaciones y posibilidades de morir”.Aseguró que en caso de que el niño nazca prematuro se concederán las semanas adicionales que le hagan falta entre el tiempo que tiene de gestación la madre y el término de la licencia. En caso de parto múltiple será la licencia de 16 semanas y en caso de que la madre fallezca, el padre se hará beneficiario de la licencia.
La senadora Gilma Jiménez (Partido Verde), presentó una modificación para que toda mujer gestante, independientemente del tipo de vinculación laboral que tenga, pueda acceder a la licencia de maternidad remunerada. “Esto por cuanto las mujeres concejales no tienen este beneficio, pues se les paga por cada sesión a la que asistan”, puntualizó. Se dejó como constancia para ser tramitada en los siguientes debates.
Esta iniciativa continúa su trámite legislativo en la Cámara de Representantes.
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bueno dias
ResponderBorrarquisera saber si esta ley ya esta aprobada, desde cuando entra en vigencia o que otro tramite debe pasar para que la madres gestantes puedan gozar de este beneficio
Para que la ley entre en vigencia se requiere que se apruebe en la cámara de representantes...y su aprobación o no, no es 100% segura.
ResponderBorrarCUANDO RESPONDE LA CAMARA DE REPRESENTANTES EL TIEMPO APROXIMADO?
ResponderBorrarEl Congreso de la República se compone de dos Cámaras: Senado y Cámara de Representantes. Para aprobar una ley ordinaria, como la que se encuentra en cuestión, se requieren en general 4 debates:
ResponderBorrar1. Aprobación en Comisión del Senado
2. Aprobación en la Plenaria del Senado (todos los senadores)
3. Aprobación en Comisión en Cámara
4. Aprobación de la Cámara en Pleno.
5. Sanción presidencial.
Para debatir los proyectos de ley hay legislaturas y estas empiezan el 20 de julio y terminan el 20 de Junio del año siguiente. Los periodos ordinarios van del 20 de julio al 20 de diciembre y del 16 de Marzo al 20 de Junio. Como se trata de una Ley ordinaria no hay límite en la demora así que no podría darse un tiempo.
Dar un dato aproximado dependería de la voluntad política, trabajo de los congresistas, que no haya otros proyectos de mayor impacto, etc. Como no conozco esas cuestiones no podría aventurarme a dar un aproximado. Pero asumiendo una velocidad máxima tendría que volver a debatirse a partir del 16 de marzo y no creo que salga hasta mayo. Ahora como máximo puede durar un año y medio más para que se apruebe.
BUENOS DIAS
ResponderBorrarSEGUN EL ARTICULO PUBLICADO EN LA PAGUINA DEL SENADO D ELA REPUBLICA EL 05 DE ENERO DE 2011 ESTA LEY YA FUE APROBADA EN LOS 4 DEBATES CORRESPONDIENTES Y SOLO FALTA LA SANCION PRESIDENCIA; APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO DEMORA ESTA SANCION PRESIDENCIAL, YO TENGO 30 SEMANAS DE EMBARAZO Y QUISIERA SABER SI ALCANZARE A BENEFICIARME DE ESTA LEY. ANEXO EL ARTICUO PUBLICADO.
GRACIAS POR SU ATENCION
Los alcances de esta norma puede verse en los especiales de Canal Congreso. Por parto múltiple la madre tendrá una licencia de 16 semanas y en caso de fallecimiento, el padre se hará beneficiario del tiempo que dispone la ley.
Bogotá D.C., enero 5 de 2011 (Canal Congreso).- Se trata de la Ley que consagra la licencia de dos semanas previas al parto y de la ampliación de la licencia de maternidad de 12 a 16 semanas, un alcance esencial para la población femenina del país.
La iniciativa es un paso en la dirección correcta para el mejoramiento de la salud de las madres y los niños que podrán ser recibidos sin sobresaltos y en mejores condiciones de parto.
La ley es una iniciativa del senador Juan Lozano, del Partido de la U. Fue aprobada con el concurso de todas las bancadas del Congreso y se convirtió en bandera de la Bancada de Mujeres que logró surtir su trámite con el apoyo de todos los partidos y de la mano de la senadora Dilian Francisca Toro, del Partido de la U, como ponente.
“En Colombia las mujeres madres cabeza de familia tienen que laborar incluso unas horas antes del parto, lo que complica el estado de salud de la gestante y en ocasiones puede afectar la vida y la salud del recién nacido”, aseguró el senador Lozano.
El proyecto surtió todos los trámites legislativos y ahora pasa a sanción presidencial y luego a la Corte Constitucional que revisará que el articulado se ajuste a los mandatos de la Carta Magna.
Lo importante
Esta ley modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere al descanso remunerado en la época de parto. Además adiciona los artículos 57 y 58 para que las madres dediquen este tiempo a cuidarse y evitar accidentes en las últimas semanas, que son las que mayor riesgos presentan para ellas y para los niños al nacer.
Esta Ley beneficia a todas las mujeres trabajadoras embarazadas de Colombia. Implica al mismo tiempo su deber de proteger su salud y la de su hijo y consagra como obligación del empleador el conceder oportunamente la licencia para que la mujer embarazada empiece su disfrute al menos dos semanas antes de la fecha prevista para el parto
En el caso de que el niño nazca prematuro, se concederán las semanas que le hagan falta a la madre entre el tiempo que tiene de gestación y el término de la licencia.
Por parto múltiple la licencia será de 16 semanas y en caso de que la madre fallezca, el padre se hará beneficiario de la licencia que ordena la ley.
Te agradezco mucho la información pero la información que brinda el Congreso está errada y ya envié la sugerencia a la Secretaría del Senado para que aclaren pues están confundiendo al público.
ResponderBorrar¿Cuál ha sido el tránsito del proyecto de Ley? Para ello puedes mirar en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/01/estado-del-proyecto-de-ley-sobre.html que escribí el avance que ha tenido hasta el 16 de diciembre de 2010 donde en votación en el senado se aprueba que el proyecto continúe su trámite en la Cámara. Mirando las Gacetas del Congreso que son los verdaderos indicadores del avance de un proyecto corroboré que la información que te está dando el mismo Congreso es equivocada.Por lo anterior, todavía falta mucho para que aprueben ese proyecto de ley y ese tiempo es relativo pues depende del trámite que se le dé en la Cámara a partir del 16 de Marzo de 2011.
no entiendo, en las noticias salio que ya esta aprobado, mi pregunta es: ya puedo hacer uso de estas 14 semanas? lo otro es, las 2 semanas solo se pueden tomar antes del parto o existe la opcion de tomarlas despues del parto?
ResponderBorrargracias por sus respuestas
Hola... las noticias suelen dar información equivocada y errada. Si uno no verifica las fuentes formales puede caer en errores. Lo que te digo es desde el trámite que lleva el proyecto 012 de 2010 (senado) conforme los documentos oficiales. Como esa ley para efectos prácticos no existe, la licencia de maternidad a la fecha es de 12 semanas. Frente al tema de las dos semanas antes del parto suele usarse en algunos casos, pero los médicos a veces ordenan el inicio desde la fecha del parto. Si en la actualidad quieres empezar a disfrutar la licencia (12 semanas) desde la fecha del parto no veo nada que se le oponga. En todo caso habla con tu médico a ver qué te recomienda.
ResponderBorrarHola,
ResponderBorrarHago investigacion en USA sobre derecho laboral en America Latina y tengo una duda respecto a lo que esta cambiando con respecto a ley actual...Dice en el texto del proyecto aprobado que 2 semanas se deben tomar antes del parto, pero esta obligacion de las 2 semanas ya es la ley, no? el texto de la ley vigente dice en articulo 236 - c. "La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto." - pero en la propuesta modifica el articulo 57 (obligacioness especiales del empleador) "a licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto".
Agradeceria cualquier ayuda en aclarar que esta cambiando con repecto a las 2 semanas.
Gracias!
Jennifer
Jennifer... tienes razón en que en ese punto concreto no hay un cambio. El cambio, de aprobarse el proyecto, es el aumento en la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas. Sin embargo, con respecto al disfrute previo de dos semanas, he conocido que las EPS inician el disfrute de las mismas a partir del día del parto, en otras palabras ese punto se suele desconocer en la práctica. Cualquier inquietud me cuentas...
ResponderBorrarY sobre legislación laboral en América Latina hay una investigación muy buena de Diana María Gómez. Algunos de los artículos puedes encontrarlos en http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1378/1514 o en http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1326/1463
ResponderBorrarAdemás, con mucho gusto te haría el contacto.
Buena tarde tu que sabes del nuevo proyecto de maternidad como va y cuanto tiempo estimarias para su aprobacion
Borrarbuenas tardes, esta o no aprobada esta ley?
ResponderBorrarestube leyendo la ley sobre el fuero maternal que rige a otros paices y de verdade que colombia se quedo corta pues en otros paises se da 6 semanas antes del paarto a la madre embarazada y 12 semanas antes del parto ademas no puede ser despedida hasta que el bebe tenga 1 año y 84 dias de nacido esto si es realmente bueno; aqui en colombia siempre vamos a tras
No, todavía falta que la apruebe la Cámara de Representantes...
ResponderBorrarBuenas tardes,
ResponderBorrarQue lastima que sea tan cierto lo que dice la persona anonima quien publico que en otros paises la licencia es de mucho mas tiempo, y en este país tan solo de 2 meses y 24 días, para un total de 84 días, es decir ni siquiera los 3 meses completos, y cada vez vamos mas para atras en vez de ir adelante como van otros paises. Hay algunas leyes menos innecesarias como está y que son aprobadas con un tiempo mas limitado, y esta ley que es tan importante aún podría demorarse un poco mas. Considero que "3 meses" es un tiempo muy corto, porque el bebe se queda muy pequeño para el cuidado de otra persona, y quien no tenga quien se lo cuide buscar un jardin donde si se lo puedan cuidar, teniendo en cuenta que en algunos jardines no le dan la alimentación y el cuidado adecuado, quedando así a la merced de las personas encargadas de dicho jardin, por un periodo de 8 horas que es su jornada laboral. Colombia debería pensar en las madres que tienen que dejar sus hijos solos tan pequeños.
Hola, me parece muy interesante tu comentario y tienes unas consideraciones bastante válidas. Desgraciadamente no veo factible un aumento de licencia de maternidad superior a lo que propone el proyecto porque de parte de algunos empleadores no hay comprensión de la importancia de la licencia de maternidad. Un aumento superior podría generar más discriminación laboral por ese motivo.
ResponderBorrarLa explicación que presentas sobre la importancia del cuidado del menor me ayuda a entender muchas cosas. Te propongo una cosa, ayúdame a pensar cómo podría resolverse ese problema sin tener que acudir a que el lento y débil Congreso diga algo.
Por otro lado publicaré tu apreciación en un post... saludes...
hola elaispruz bueno le cuento que yo tuve mi bebe el 6 de enero pero nacio prematuro con 1040 gramos y pues mi licencia se acaba el 31 de marzo osea que no voy alcanzara disfrutar de esta ley y pues me preocupa mucho pues mi bebe tiene un soplo en el corazon y como entenderas necesita muchos cuidados, me gustaria saber si por medio de una tutela podre extenderlaa, si es asi de que artculos puedo basarme me gustaria me ayudaras, en un chat dek abc hay una mama que dice que si gano la tutela pero le hemos escrito y nunca contesta puedes verificar este link: http://www.abcdelbebe.com/etapas/noticias/graduada_como_mama_canguro?page=2, le agradeeria me ayudaras y si me puedes orientar gracias
ResponderBorrarhola tengo 33 semanas de embarazo y tengo una duda lo q pasa es de que leo y leo y los comentarios me confunden mas si aprobaron la ley o no porque ya me falta poquito entonces para ponerme las pilas
ResponderBorrarQueridas lectoras anónimas. A la autora del último comentario la respuesta es NO. La aprobación en el Senado es uno de los pasos para que sea ley, faltan otras cosas.
ResponderBorrarA la autora del penúltimo comentario. En primer lugar te recomiendo, antes de interponer una acción de tutela, solicitar una licencia remunerada por calamidad doméstica de tu hijo por la duración de los cuidados, desde el momento de la licencia de maternidad. Desde hace alrededor de un año salió una sentencia que ordena palabras más, palabras menos que esos permisos sean remunerados. Esa sería una obligación de tu empleador, claro está, si estás en un contrato de trabajo que es lo que parece. Me parece mejor primero ensayar esa vía. ¿Qué harías? Escribes una cartica a tu empleador solicitándola y justificándola con los certificados médicos de lo que tiene tu bebé. También puedes probar la alternativa de mirar un adelanto de las vacaciones. ¿Por qué te digo esto? Porque es mejor primero hacer las cosas por las buenas y porque igual es bueno darle la oportunidad a los empleadores de ser justos voluntariamente. Ahora si te dicen que no, creo que no hay más remedio que la tutela. ¿Hay posibilidad de que la concedan? Pues uno nunca puede dar certeza sobre esto, pero la corte ha concedido tutelas por menos. ¿Cómo la sustentarías? Una tutela no es muy enredada, sería contar los hechos de la misma manera como lo haces aquí y copiar unos articulitos de la Constitución.
Puedes alegar:
El derecho a la vida (art 11) en conexidad con la salud de tu bebé.
La familia como núcleo fundamental de la sociedad, por encima del trabajo. Art 42 Constitución.
La especial protección a la mujer en el embarazo y después de éste. Art. 43
El artículo 44 sobre los derechos fundamentales de los niños, en especial el que se refiere a la vida, la salud de tu hijo, el derecho a la familia y a no ser separado de ella.
La protección especial a la maternidad en el trabajo. Artículo 53.
Protección especial a personas en caso de debilidad manifiesta (tu hijo). Art 13.
Trabajo en condiciones dignas y justas. Art 25.
Esos son algunos de los artículos que puedes citar para pedir ese periodo adicional en caso de que el empleador se niegue de entrada. Pero, quizás te encuentres un empleador que comprenda y en ese caso no necesitarías la tutela.
sra elaispruz muchas gracias por su informacion, bueno en ese caso voy a enviar mi carta a mis jefes, pero dudo que me den licencia remunerada pues ya yo le comente a mi superior de forma verbal hace un par de dias acerca de mi situacion y lo que me indico es que podia pedir una licencia NO remunerada o que la eps me diera una incapacidad, licencia o algo parecido por eso al pensar o al comentar sobre la tutela lo pense fue con la eps no se si esto es posible podria us indicarme si puedo hacerlo y si me puedo basar en los mismos articulos?, de no ser asi una tutela a la empresa me daria mucho miedo pues despues buscarian cualquier excusa para sacarme, la verdad es que es la trizte realidad aca en colombia si uno se queja en las empresas suelen buscar alguna excusa para sacarlo por eso siempre evito peliar contra ellos, porque no puedo perder mi trabajo en este momento, pero de todas maneras le agradezco me colabores nuevamente con una orientacion mil gracias de ante mano, ya que gracias a personas como ud, las personas en situaciones como las mias podemos encontrar una luz ya que es una situacion muy dura, mil gracias
ResponderBorrarsra elalispruz mi correo es guti_lijo@hotmail.com, por si acaso muchas gracias nuevamente
ResponderBorrarBuenos Dias:
ResponderBorrarComedidamente me permito poner en su conocimiento mi situacion, ya que soy una mujer cabeza de familia, tengo una hija de 17 años y en este momento me encuentro en estado de embarazo.
Venia trabajando en el Instituto Municipal para la Recreacion y el Deporte de Soacha desde el mes de Septiembre de 2009 con contrato de prestacion de servicios, en Julio de 2010 me hice una prueba de embarazo la cual salio positiva e informe al Director del Instituto sobre mi situacion, quien me dijo que no habia problema que mi contrato seguira igual. Con esta respuesta me tranquilice y segui trabajando normalmente. El ultimo contrato que me hicieron fue del 02 de Septiembre al 30 de Noviembre y un otro si por el mes de diciembre. En enero de este año 2011, me dijo el Director que por falta de presupuesto no me podia seguir contratando. Sin embargo a otros compañeros si los contrato, etre ellos a un compañero para hacer mis funciones. El 20 de Enero de 2011 interpuse accion de tutela, la cual salio a mi favor el 31 de enero. El Instituto impugno la decision el dia 3 de Febrero y hasta la fecha (Feb 23) no se ha dado ninguna respuesta.
Debido a que no tengo otra fuente de ingreso ni ayuda economica, solicite al Juzgado II Municipal de Soacha (quien fallo la primera instancia) que se dictara alguna medida transitoria mientras se resolvia la segunda instacia, pero tampoco he recibido ninguna respuesta de parte del Juzgado.
Solicito su colaboracion para que me ayuden ya que son dos meses sin recibir dinero o ayuda economica y la situacion se torna mas apremiante cada dia, con alimentacion, cuota de la casa, servicios, entre otros.
BUENAS TARDES. A FECHA DE HOY ME GUSTARIA SABER SI FINALMENTE YA SE APROBO LA LEY QUE CONSAGRA LA AMPLIACION DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD, ACABO DE CONFIRMAR CON EL AREA DE GESTION HUMANA DE LA ENTIDAD DONDE TRABAJO Y ME DICEN QUE NO.
ResponderBorrarPOR FAVOR ME CONFIRMA, GRACIAS.
No, esta ley NO SE HA APROBADO, NO ESTÁ VIGENTE. Es únicamente un proyecto de ley que ya pasó su primera fase del trámite en el Senado.
ResponderBorrarosea hasta cuando tiene plazo para aprobarla definitivamente el senado la camara y finalmente que la sancione la presidencia
ResponderBorrarHOLA SOY MADRE DE BEBE PREMATURO, NACIO EL 20 DE ENERO CON 35 SEMANAS DE GESTACIÓN Y UN PESO DE 1600GRAMOS. MI LICENCIA SE TERMINA EL 13 DE ABRIL. DESEO SABER SI AL SOLICITAR AMPLIAR LA LICENCIA DE MATERNIDAD POR DOS SEMANAS MÁS, SIENDO ESTAS LA DIFERENCIA ENTRE SEMANAS DE GESTACION Y SEMANAS A TÉRMINO, A LOS PEDIATRAS QUE HACEN SEGUIMIENTO A MI BEBE TENDRÉ ALGÚN INCONVENIENTE PUES NO SÉ SI YA ESTÁ LA SANCIÓN PRESIDENCIAL O LA LEY APROBADA TOTALMENTE. GRACIAS POR SU ORIENTACION
ResponderBorrarMira... en primer lugar esta ley no se encuentra aprobada aún por lo tanto, en términos legales, no puede exigirse. ¿Qué te recomiendo? Alguna vez una madre me preguntó lo que podía hacer... si te encuentras en un contrato de trabajo lo que te recomiendo es que pidas una licencia remunerada por calamidad doméstica donde lo que cuentan son las necesidades de salud de tu hijo. Como es una inquietud bastante común espera y la publicaré como un post especial en el blog. Saludes.
ResponderBorrarBUENAS NOCHES MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE, YO TENGO 30 SEMANAS DE EMBARAZO Y SOY DOCENTE MI CONTRATO ES A TERMINO FIJO CALENDARIO ESCOLAR Y TERMINA EL 10 DE JUNIO, LA FECHA PROBABLE DE PARTO ESTA PARA EL 6 DE JUNIO, MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL HECHO DE ESTAR EMBARAZADA ¿CAMBIA MI CONTARTO DE FIJO A INDEFINIDO?, ¿TENGO DERECHO A RECIBIR EL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?, ¿EL COLEGIO ESTA EN LA OBLIGACION DE SEGUIR MI CONTRATO PAR EL PROXIMO AÑO ESCOLAR QUE INICIA EN AGOSTO(CALENDARIO B)?. AGRADEZCO LA INFORMACION BRINDADA ACERCA DE ESTOS INTERROGANTES
ResponderBorrarBuenas tardes:
ResponderBorrarTengo entendido que este proyecto paso por aprobación del Senado en diciembre 2010 y a partir del 16 de marzo 2011 estaría en revisión por la Cámara.
Usted sabe si ya paso la aprobación de la Cámara?
Hola... frente al último comentario, desconozco el avance que haya tenido este proyecto en Cámara y hay que aclarar que no se encuentra en revisión sino pendiente de ser aprobado en dos debates. No creo que haya sido aprobado aún.
ResponderBorrarFrente al penúltimo comentario se plantea una inquietud bastante interesante. En primer lugar, los profesores, de acuerdo con el artículo 101 del Código Sustantivo de Trabajo tienen un régimen especial donde sus contratos se entienden celebrados por el año escolar. No es, para efectos prácticos, salvo que el contrato diga lo contrario, un contrato a término fijo que se entiende prorrogado continuamente. Así que, podría ser un contrato a término fijo especial o el mismo que habla el artículo 101. En todo caso, para responder a la primera pregunta EL CONTRATO NO SE CONVERTIRÍA, POR LA LICENCIA DE MATERNIDAD, EN UN CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO. Frente a la segunda pregunta la respuesta es SÍ, que podrá deberla el sistema de seguridad social o el mismo empleador. En tercer lugar, frente al tema del fuero de maternidad, éste se cuenta en este momento y ¿existe la obligación de renovar el contrato? Me parece que, aunque no es un contrato a término fijo en estricto sentido (o quizás sí, ya que no conozco bien la figura) me parece que para efectos del despido puede asimilarse a un contrato a término fijo. ¿Qué quiero decir con esto? Que efectivamente puede que el contrato se termine, pero la causa que le da origen, esto es, ser profesora de una materia determinada no se extingue, por tal motivo me parece que no renovar el contrato violaría el fuero de maternidad al respecto puede usted profundizar en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/p/preguntas-mas-frecuentes-y-respuestas.html#e el punto 5.3. Si queda con más inquietudes no dude en consultarme en el correo elalispruz@gmail.com
buenas tardes al dia de hoy 06/04/2011 quisiera saber como la aprobacion de la ley 12 de 2010.
ResponderBorrarbuenas tardes; tengo en este momento 27 se manas de embarazo y llevo 35 dias incapacitada por problemas de salud, ya que las condiciones de trabajo me afectan ... me podriana aclarar como debe de ser liquidado el pago de mi salario, ya que me han estado paganto el 59%.mil gracias
ResponderBorrarHola Estimada lectora... Espero que las condiciones del embarazo mejoren paulatinamente para recibir ese hermoso hijo o hija. La liquidación de las incapacidades es diferente si el salario es fijo o variable, si es fijo se toma el último salario devengado si es variable se hace un promedio de los últimos 12 meses y la EPS paga 2/3 del salario por los primeros 90 días de incapacidad, luego pagaría la mitad. ¿Por qué 2/3 del salario? Eso dice la circular 11 de 1995 de la Superintendencia en Salud ya que el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 permite que sea la autoridad la que defina el montón.
ResponderBorrarAhora bien ¿Qué podría explicar un pago del 59%? Como 2/3 son el 66% pero este es un valor que no tiene en cuenta los descuentos por salud y pensiones que se siguen cotizando aún en incapacidades.
En resumidas cuentas la incapacidad se da por el 66% pero como en ese periodo se sigue con la obligación de cotizar es probable que no recibas efectivamente ese 66% del salario.
buen dia quisiera saber si me dan una incapacidad de 5 dias antes del parto esta me la cuentan en la licencia o es aparte yo trabajo como docente del distrito gracias
ResponderBorrarHola Kjareista... Al no ser la licencia de maternidad una incapacidad, estos 5 días me parece que deben contarse por aparte, es decir, adicionales a las 12 semanas de licencia. Sin embargo, en la práctica puede ser problemático pues algunas Eps podrían empezar a contar la licencia desde el momento de la incapacidad, por la existencia de una norma que permite que la licencia empiece con 2 semanas de antelación al parto. En caso de que la eps incluya ambos periodos bien podría usted redactar un derecho de petición a la Eps solicitando tal corrección con base en conceptos del Ministerio de Protección social. Si le interesa puede escribirme y le mando directamente el link de tal concepto.
ResponderBorrarhola mi inquietud es la siguiente: Resulta que la eps donde estaba afiliada aprobo mi licencia de maternidad desde junio de 2010 por lo que radique la documentacion necesaria el 02 de julio de 2010 sin embargo aun no me la han cancelado y ya han pasado 9 meses
ResponderBorrarHola estimada visitante... En primer lugar para responder hay que decir que la respuesta varía dependiendo si es empleada o independiente, en caso de ser empleada es la empresa que paga directamente la licencia que luego le restará a la Eps de las demás cotizaciones. En ese caso corresponde es a la empresa realizar la gestión específica, pagándole en todo caso el monto de la licencia.
ResponderBorrarSi se trata de una trabajadora independiente la situación cambia. En primer lugar, es necesario acudir a la EPS y preguntar qué pasó con el trámite, si es algo que no hubiera hecho aún. Si ya lo hizo y simplemente le salen con excusas burocráticas tiene varias alternativas:
1. Derecho de petición dirigido a la EPS o alguna directiva solicitándole su derecho por haber radicado los respectivos papeles y manifestando que, en caso negativo presentará una queja ante los administradores del POS.
2. Queja le recomiendo acudir a http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/01/en-caso-de-negacion-de-servicios-de-las.html donde encontrará un link especial para quejarse de la renuencia de la EPS a pagar la licencia de maternidad.
3. Aunque podría acudirse a otras vías éstas serían demasiado complejas por eso una tutela sería lo más rápido y eficaz, ésta fundamentada en la especial protección a la maternidad, la garantía de igualdad y los derechos laborales.
Espero que la información sea de su utilidad...
Lastima que nuestro gobierno se interese mas por otras cosas que por protejer a las mujeres colombianas y su maternidad, ademas del futuro de nuestro pais nuestros hijos, cuanto tiempo lleva esa ley en discusion? y todavia nada, todo por proteger las empresas y los empleadores, y por supuesto la corrupta seguridad social,mientras seguiran naciendo bebes prematuros, seguiremos teniendo que trabajar a los escasos 3 meses de tener a nuestros hijos, y como siempre las mujeres y nuestros hijos seguiremos siendo las victimas de un gobierno egoista y capitalista.... que tristeza porque si fueran leyes aprobando impuestos y alzas en precios para los colombianos son aprobados inmediatamente.
ResponderBorrarTienes mucha razón en manifestar que el gobierno se interesa por otras cosas, de hecho, le preocupa más destruir la maternidad y al no-nacido que proteger a las madres en embarazo y a sus hijos. En segundo lugar, para defender al "gobierno" los proyectos de Ley suelen demorarse, genera dudas el que sale de la noche a la mañana, antes creo que este tiene un avance normal y creo que tarde que temprano lo aprobarán. En tercer lugar, entiendo tu posición como madre y como mujer y precisamente por eso te digo: NO ESPERES NADA DEL estado... ¿Qué se puede esperar de eso? Comparto tu idea sobre los impuestos, especialmente cancelaría el IVA que nos afecta a todos. Finalmente te hago una pregunta ¿todo lo egoísta es capitalista? ¿por qué no es más bien egoísta y controlador?
ResponderBorrarhola ya estoy en la semana 35 de mi embarazo y quisiera saber si la ampliación de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas ya entro en vigor gracias
ResponderBorraresta aprobada o no la ley?
ResponderBorrarNo he vuelto a escuchar noticias sobre esta ley, ya está aprobada? cuándo entra en vigencia? qué falta para que la aprueben?
ResponderBorrarBuenas tardes.
ResponderBorrarQuisiera saber en que va la aprobacion de esta ley?
Hola, tristemente el proyecto fue archivado en Cámara...
ResponderBorrarEl Espectador acaba de publicar la noticia que la nueva licencia de maternidad fue aprobada ayer Mayo 25 2011, en tercer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Que falta para que entre en vigencia?
ResponderBorrarESTOY DE 24 SEMANAS Y ANSIOSA POR SABER SI SE DARA AO NO ESA BENDITA LICENCIA...ALGUIEN PUEDE DAR MAS INFORMACION????....MUCHAS GRACIAS
ResponderBorrarQUISIERA SABER SI LA LEY DE MATERNIDAD QUE ACABA DE SER APROBADA . ES RETROACTIVA, EN ESTE MOMENTO LLEVO 26 DIAS DE LICENCIA DE MATERNIDAD gracias
ResponderBorrarbuenas tardes llevo 36 diaz de licencia de maternidad quiciera saber si puedo tomar la dos semanas mas que aprobaron
ResponderBorrarBUENOS TARDES. TENGO 37 SEMANAS DE EMBARAZO, QUISIERA SABER SI ESTA NUEVA LEY ME CUBRE.
ResponderBorrarGRACIAS
mi inquietud ers similar a los ya publicdos. llevo 55 días de licencia y quisiera saber si esta ley me cobija y en caso positivo uqe debo hace para que me la amplien, y en que parte del texto dee la norma me baso para ello. gracias
ResponderBorrarbuenas tardes actualmente cuento con 35 semanas de embarazo quiero saber si me puedo cobijar con la nueva ley pidiendo las dos semanas de anticipacion.
ResponderBorrarhola buenas tardes, mi bebe nacio el 23 de junio de 2011 trabaje hasta el ltimo ia y quisiera saber si puedo pedir las dos semanas qeu dan antes del parto. gracias
ResponderBorrarPor favor alguien que responda... cuando podremos comenzar a disfrutar de estas dos semanas mas? ya hace dos semanas que fue aprobado el proyecto y no hay mas noticias... puede el presidente tomarse todo el tiempo que quiera para firmar y publicar esta ley... no hay un tiempo limite? a partir de cuando comensaria a regir? y a quienes cubriria? Gracias.
ResponderBorrarComparto las dudas ¿Cuando empieza a regir la ley?
ResponderBorrarEs necesario que el presidente sepa que quienes estamos a punto de tener bebe estamoos anciosas porque el nos colabore y firme. cuanto tiempo tiene el presidente para sancionar esta ley??
ResponderBorrarTenia entendido que el presidente firmaria la sancion presidencial antes del 20 de junio. Tienen conocimiento de la programación del presidente para firmar la sancion presidencial para el proyecto licencia maternidad en colombia???
ResponderBorrarLa ley ya se sancionó. Yo estaba embarazada y la esperaba con mucha ansiedad y hoy me di cuenta que ya esta sancionada ver: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley146830062011.pdf
ResponderBorrarMuchas gracias por la información!!!
ResponderBorrarla lecencia de maternidad fue aprobada, las que estamos en licencia nos beneficia aún... por favor respondan
ResponderBorrarHola... personalmente creo que sí pero es discutible y las EPS tendrían un buen argumento para oponerse. En http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/07/resumen-de-los-beneficios-de-la-ley.html y en http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/07/comentarios-apreciaciones-y-criticas-la.html en la parte que dice vigencia puedes encontrar información... lo más recomendable es enviar una petición solicitando las dos semanas más.
ResponderBorrarEn http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/07/solicitud-de-ampliacion-de-licencia.html hay un modelo de carta para solicitarlo!
ResponderBorrarbuenas tardes, mi inquietud es la siguiente:
ResponderBorraractualmente tengo un embarazo de 33 semanas, cotizo al regimen contributivo como independiente desde antes del embarazo, me encuentro incapacitada por aliansalud EPS desde el dia 14 de enero de 2011, por problemas de coagulacion y antecedentes de trombosis venosa profunda.
El dia 05 de julio de 2011, recibi comunicacion de aliansalud donde me indican que el 13 de julio de 2011 tendre un acumulado de 180 semanas de incapacidad razon por lo cual remitiran mi caso a la AFP, por haber superado el tope maximo de incapacidad por enfermedad general. y me indican además que en caso que no me encuentre afiliado a AFP. Aliansalud EPS en cumplimiento con la normatividad vigente liquidara unicamente las incapacidades hasta completar los 180 dias, posteriores a los cuales no hay lugar al reconocimiento de nuevas prestaciones economicas; Es decir me liquidaran la incapacidad hasta el 13 de julio del presente año.
Adicional a esto se me presento otra situacion, en el año 2005 participe en concurso ante la Comision Nacional del Servicio Civil para acceder a laborar en instituciones del estado; hace un mes y despues de haber superado todas la pruebas recibi notificacion donde acupaba el primer puesto en el grupo de vacantes al cual estaba participando. El dia de ayer me notifique del auto administrativo donde se me asigna un puesto aqui en la ciudad de Cartagena en una institucion educativa, y me pidieron la documentacion correspondiente para afiliaciones a Salud, Pension, cesantias, Caja de Compensacion y ARP, es decir a partir que entre en firme el Decreto de posesion en periodo de prueba quedare vinculada con ellos, y eso contando a partir del dia de hoy son 10 dias habiles.
Teniendo en cuenta que mi cesarea esta programada entre el 6 y el 13 de Agosto, la verdad no se como manejar esta situación
¿la incapacidad pasa a manos de mi nuevo empleador?
¿Solicito la licencia 2 semanas antes de la cesarea?
¿ mi licencia sera otorgada como independiente o como empleada?
agradezco la colaboración que me presten, estoy bastante confundida
Hola Sandra... te daré una respuesta breve, pero si quieres una mejor asesoría favor escribe a elalispruz@gmail.com. 1. La incapacidad la pagan las EPS, o sea que tienen razón en que dure 180 días, ello conforme la circular 11/1995 Superintendencia de Salud. 2. Lo que pasaría a tu "empleador" sería el valor de las cotizaciones a la seguridad social. Te lo dibujaría para explicarte 3. Frente a solicitar la licencia dos semanas antes, no solamente es acorde a las obligaciones de la nueva ley, sino que garantiza la continuidad de tu ingreso ya que LA LICENCIA DE MATERNIDAD NO ES UNA INCAPACIDAD. 4. La licencia otorgada como empleada o independiente solamente tiene relevancia para la cuantía... y dice la circular 11/95 "El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia,". De acuerdo con eso, entrarías a disfrutarla por el momento de tu salario si al momento estás empleada.
ResponderBorrarFinalmente si tu enfermedad es con motivo del embarazo, no vería necesidad de tramitar nada ante la Administradora del Fondo de Pensiones, porque no habría invalidez.
En todo caso, recuerda que por incapacidad pagan hasta 180 días pero eso no te quita el derecho a la licencia de maternidad.
Ojo si la enfermedad no tiene que ver con el embarazo, el trámite con la AFP puede ser importante.
ResponderBorrarmuchas gracias por tu respuesta.
ResponderBorrarMI LICENCIA DE MATERNIDAD TERMINA EL 19 DE JULIO, DESEO SABER SI TENGO DERECHO A LAS DOS SEMANAS MAS QUE FUERON APROBADAS O NO, PUES LAS LEYES SIEMPRE ACOBIJAN A LAS PERSONAS DESDE EL MOMENTO EN QUE EMPIEZAN A REGIR.
ResponderBorrarMI HIJO NACIO EL 30 DE JUNIO DE 2011, EL DIA DE PUBLICACION DE LA LEY Y DESEO SABER SI TENGO DERECHO A LAS 2 SEMANAS YA QUE MI EPS YA ME DUI LA LICENCIA POR 84 DIAS Y SI TENGO DERECHO COMO PUEDO HACER PARA QUE ME DEN LOS OTROS DIAS? GRACIAS
ResponderBorrarTengo una inquietud, si la mujer embarazada inicia la licencia 2 semanas antes de la fecha probable de parto, pero el bebe nace al 4 día de iniciar estas 2 semanas, es decir le quedan 10 días de los 14 (2 semanas). La pregunta es estos 10 días se pueden trasladar para después de las 12 semanas, es decir para que su licencia post parto sea de 94 días y no de 84
ResponderBorrar???
inquietud, mi bb nacio el 16 de junio de este naño y nacio prematuro, la licencia es por 84 dias? me puedo acoger a la nueva ley?
ResponderBorrarBUENAS NOCHES, MI BEBE NACIO EL 11 DE JUNIO DE 2011, PUEDE UNO ACOGERSE A LA NUEVA LEY PARA QUE LA EPS LE RECONOZCA LAS DOS SEMANAS MAS DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD? GRACIAS POR SU GENTIL ANTENCION Y PRONTA RESPUESTA.
ResponderBorrarhttp://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/07/solicitud-de-ampliacion-de-licencia.html y http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/07/resumen-de-los-beneficios-de-la-ley.html
ResponderBorrarbuenas noches mi bebe nacio el 20 de Junio quisiera saber si puedo acogerme a esta ley, puesto que la eps me dio unicamente 84 dias de licencia. Agradezco su colaboracion.
ResponderBorrarhola buenas noches quisiera saber si existe la posibilidad de que por voluntad propia de la madre la licencia de maternidad dure menos tiempo de lo estipulado por la ley.. gracias
ResponderBorrarAunque el derecho laboral plantea el principio de "irrenunciabilidad", hay ciertas prestaciones a las que se renuncia simplemente no ejerciendo la acción, en este caso yendo a trabajar durante el periodo de licencia. En todo caso para la licencia de maternidad me parece que 1. es una situación que, si fuera el empleador no aceptaría ni le recomendaría, 2. no es conveniente en lo referente para los vínculos del bebé, 3. no creo que la seguridad social lo acepte tampoco, puede ser problemático con ellos.
ResponderBorrarBuenas tardes
ResponderBorrarquisiera saber a cuantas horas de lactancia tengo derecho, en mi caso que tuve gemelos.
En principio son dos descansos de media hora -cada uno- al día, pero, dada tu situación, puedes pedirle al médico que te certifique la necesidad de un periodo superior
ResponderBorrarhola, tengo una inquietud puesto que en la mayoria de casos que he leido con respecto a el fuero de maternidad para docentes, las mujerres se enteran de su estado estando laborando. mi pregunta es la siguiente soy docente con contrato a termino fijo febrero a noviembre, termine de laborar en nov del 2011, ahora en enero de 2012 me entere que estoy en embarazo ¿es posible que me nieguen el contrato por mi condicion para iniciar labores en febrero? como lo dije anteriormente no me quedo claro. Te agradezco por la claridad de tus comentarios
ResponderBorrarCordial saludo
ResponderBorrarTengo una inquietud sobre quien cancela la licencia de maternidad, si el empleador o el seguro. Tengo un contrato de prestación de servicios. Gracias.
Gracias por preguntar. En http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2011/02/inquietudes-en-licencia-de-maternidad.html encontrarás las respuestas.
ResponderBorrarhola, fui contratada por un periodo de vacaciones, en una enpresa del estado y quiero ssaber, por mi estado de embarazo de 4 meses, si estan obligados a ampliar el contrato.
ResponderBorrarhola, termine segun mis cuentas eloperido de lactancia el 15 de ferbero de 2012 (mi bene tiene ya 6 meses) pero mi jefe dice que este periodo de lactancia dura hasta que el bene cumpla 9 meses, le argumente no saber y me dijo que consultara la norma, pero en verdd no veo que alguna especifique ese perido.
ResponderBorrarhola , buenas tardes.... megustaria saber si despues de mi licencia de maternidad tengo derecho a tres meses mas de vinculacion con la empresa ya que estoy como contratista (prestacion de servicios)....
ResponderBorrarBUENOS DIAS... SOY ESTUDIANTE DE DERECHO, ESTOY EN EMBARAZO Y UNA PROFESORA ME INFORMO QUE EL FUERO DE MATERNIDAD ACTUALMENTE VA HASTA EL PRIMER AÑO DE VIDA DEL BEBE... QUISIERA SABER SI ES CIERTO.... SI ES ASI... CUAL ES LA SENTENCIA O LA LEY QUE LO DICE... MUCHAS GRACIAS...
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ResponderBorrarA una mujer embarazada le pueden quitar de sus funciones, para motivar su renuncia ?
ResponderBorrarbuenas noches, tengo una inquietud estoy embarazada de gemelos y trbajo el tipo de contrato es por prestacion de servicio y a mi me toca cancelar la salud y la pension. ellos deberian cancelar eso o me toca a mi?
ResponderBorrarmuy buenas noches, tengo la siguiente inquietud
ResponderBorrar¿A una mujer en embarazo , con contrato a termino fijo , y que el nacimiento del bebé es a finales de enero la pueden despedir por que el contrato diga que se finaliza el 30 de noviembre?.
el bebé quedaría desprotegido y la licencia de maternidad remunerada y el empleo se perdería.
en lo que me pueda colaborar , mil gracias.
Dios lo bendiga , buena noche.
O si me pueda dar el nombre de un abogado laboral que me pueda brindar asesoría, se lo agradezco.
Estoy proxima a cumplir 6 meses de embarazo; comenze a trabajar el 2 de febrero de este año con un contrato a termino fijo. Una vez se cumplieron los 6 meses del contrato, no me iban renovar dicho contrato. Hable con el gerente y el me permiti seguir laborando 3 meses mas, pero con las condiciones: 1-pasado los 3 meses yo presentara la renuncia y que yo asumiera el pago de la seguridad social. Que debo hacer, a que tengo derecho? gracias.
ResponderBorrarBuenas tardes:
ResponderBorrarTuve mi bebe por cesárea el 17 de octubre de 2012 dos semanas antes de la fecha probable de parto 30 de octubre ¿a cuantas semanas de licencia tengo derecho considerando que no disfrute de las dos semanas de licencia pre-parto?. El medico del hospital donde nació mi bebe me dio solo 12 semanas sin considerar lo dicho anteriormente.
Agradezco de antemano su respuesta.
ola soy estudiante de medicina ultimo año será que para nosotros los padres también cobija la licencia de paternidad
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