viernes, 21 de enero de 2011

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LAS NORMAS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.



Una persona en algún lugar plantea el siguiente caso:

Qusuiera saber qué implicaciones le trae a una empresa el hecho de que una empleada que hace 3 días dio a luz, se presente a laborar por algunos periodos de tiempo????
La respuesta a esa pregunta es tan simple como NI RIESGOS. No solamente porque es una interferencia en la vida privada, en el ejercicio de la maternidad, en el respeto de esa clase de figuras, sino por las consecuencias que puede acarrearle al empleador. ¿Cuáles serían esas consecuencias? Aunque un poco mediocres a mi modo de ver pues las resuelven con plata, las consecuencias son nefastas en términos económicos. El artículo 243 del Código Sustantivo de Trabajo manda expresamente:

ARTICULO 243. INCUMPLIMIENTO. En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de otorgar los descansos remunerados de que tratan los artículos 236 y 237, la trabajadora tiene derecho, como indemnización, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos.
La respuesta habría también que darla a la luz de los derechos de la EPS. 

FRENTE A LA EPS
Como la licencia de maternidad tiene precisamente causa en el descanso remunerado, si la trabajadora labora esos días, el empleador pierde el derecho al pago de la licencia por lo menos los días que laboró que debía estar en licencia de maternidad. Piense a su vez en un posible accidente de trabajo. Se suele dejar de pagar a riesgos profesionales en caso de vacaciones o licencias ¿qué pasa si ocurre un accidente de trabajo al interior de la empresa?

FRENTE A LA TRABAJADORA.
Tendría que pagarle el doble de esos días que laboró. Es decir aparte de que la EPS no los paga o inclusive si ya recibió debería reembolsarlos, debe entregarle a la trabajadora el doble de la remuneración correspondiente por esos días. El problema de esto es que desvirtúa la finalidad de la licencia de maternidad porque, un empleador con plata, pagaría el doble del salario por esos días pero se escudaría en que la licencia terminó, tiempo valioso que le correspondía al bebé, perdido ¿quién recupera ese perjuicio?

Finalmente quisiera poner un caso que, aunque sea excepcional, es válido para cuantificar el posible perjuicio. Una mujer de buena voluntad aceptó ir al trabajo -a trabajar- durante la licencia. Es tan demalas esta mujer que la persona con quien deja al cuidado el bebé lo dejó que se ahogara y murió. Suena bastante amarillista y repito es la excepción, pero lo cuento para ver que, así pudiera discutirse que no hay daño de parte de la empresa, esto implicaría muy probablemente una disminución en el ritmo laboral de la trabajadora por aquella culpa que implicaría.



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