miércoles, 6 de octubre de 2010

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD DE COMPAÑEROS PERMANENTES



Una persona en algún lugar plantea el siguiente caso:
"Hola tengo 7 semanas de gestacion y mi compañero se encontraba afiliado como trabajador indepemdiente hace como 8 años, el tenia registrada como beneficiaria a la mamá de su primer hijo y hace 1 mes ella ingreso a laborar y lo coloco a el como beneficiario suyo sin su consentimiento, ahora fuimos a hacer los papeles para ingresarme a mi a su grupo familiar ya que hace mas de 2 años q vivimos juntos y yo cotizaba mi eps pero estoy sin empleo hace 8 meses y no segui pagando, ahora q me entere q estoy embarazada llevamos un extrajuicio para demostrar q vivimos juntos pero dicen q se demora 1 mes en atenderme y necesito ir a los controles y hacerme los examenes q son muy costosos. me gustaria q puedo hacer en este caso."
RESUMEN
1-. Tiene todo el derecho a la afiliación que bien podría exigir vía tutela anexando la declaración extrajuicio y unos argumentos que se mencionarán después. Pero es demasiado riesgosa porque el hecho de haber cotizado como beneficiaria a otra mujer en el periodo que convivía con usted podría arriesgarlo a él jurídicamente.
2- Puede optarse por la vía de reconocimiento del menor conforme el artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 y solicitar la afiliación para el no-nacido y con base en ello solicitar los exámenes. La acción de tutela sería la vía idónea en caso de negarle los exámenes. También con esta se puede agilizar el trámite.
3- Si pueden podrían pagar una unidad de pago por capitación UPC para afiliarla a usted, o usted misma afiliarse por un mínimo.
4- Consulte con un abogado porque tal cual como se plantean las cosas puede haber variaciones en el presente concepto.


EXPLICACIÓN
Lo primero que habría que preguntarse es ¿la madre del primer hijo del compañero permanente era esposa, compañera o ninguna de las dos? En segundo lugar, ¿el compañero permanente sigue actualmente como cotizante? 

Frente al primer requisito a la luz de la definición de unión marital de hecho conforme el artículo 1 de la Ley 54/1990 
"ARTICULO 1.  A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. 
lgualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
Es así que, de cumplirse los requisitos anteriores habrá unión marital de hecho si hay una comunidad de vida permanente y singular. Es así como dados esos hechos es necesario declararlos y la forma de la declaración puede ser de cualquiera de las formas que permite el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, una de las cuales es "1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.". Esa es la forma de probar la existencia de la unión marital de hecho. Ahora, si aquella declaración extrajuicio, se refiere a un acto de mutuo consentimiento elevado ante notario como escritura pública entonces es claro que existe la unión marital de hecho.Como se tiene el supuesto de hecho y se encuentra probado es necesario mirar el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 que menciona la cobertura familiar o beneficiarios de un cotizante:
ARTICULO. 163.- La cobertura familiar. El plan de salud obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, (sean estudiantes con dedicación exclusiva) y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste. (Aparte tachado declarado inexequible C-527/07)
Por tal motivo, es claro que usted tendrá derecho a ser afiliada como beneficiaria de su compañero permanente. En todo caso considero que la raíz del problema se origina en que durante mucho tiempo tuvo como beneficiaria a alguien que pudo haber sido compañera en el pasado y a pesar de no serlo en el momento seguía afiliada. Aunque no es mi área de experiencia, me parece que tal circunstancia podría arriesgar a su compañero a sanciones de carácter civil o incluso penal, lo cual, no obstante usted tener el derecho me parece imprudente para todas las partes acudir por este camino pues ¿cómo explicaría que tuvo afiliada como beneficiaria a la madre de su hijo sin ser compañera mientras vivía con usted? Si solamente tenía afiliado fuera el hijo de su pareja y no a aquella mujer la cosa varía.

Pero, lo anterior no obsta para que le hagan a usted los exámenes médicos, pero esto debe buscarse por otra vía. ¿Cuál es la vía? La Ley 1098 de 2006 en el numeral 1 del artículo 111 permite que la mujer embarazada reclame sus alimentos. La vía para tal procedimiento es la siguiente:

1. Acudir juntos a donde el Defensor de Familia y llevar la declaración extra-juicio para que el padre reconozca al hijo por nacer. 
2. Con tal declaración proceder a la EPS para la afiliación del menor por nacer y con base en ello se realicen los exámenes a la madre para su cuidado durante el embarazo.

ALTERNATIVAS VARIABLES.



  • Una alternativa que puede servir en ese caso para la atención de los exámenes mientras te incluyen el grupo familiar de tu compañero es pagar una UPC y quedes afiliada. Se puede afiliar a cualquier persona siempre y cuando se pague una cantidad. Esta tiene otra alternativa y es que usted cotice como independiente por un mínimo. 
  • Hacer el procedimiento de reconocimiento del hijo por nacer ante el defensor de familia y solicitar ante la EPS la afiliación del menor. Si se niegan a la afiliación o a la prestación de servicios a la madre podría acudirse por vía de tutela solicitando los servicios a la madre como parte de la protección especial a los menores (Artículo 44 de la CN)
  • En tercer lugar, se podría insistir en el derecho a la afiliación mediante una acción de tutela con fundamento en los siguientes puntos: 1. por la vía de la tutela con fundamento en el derecho a la salud en conexidad con la vida tuyo y del bebé, 3. la obligatoriedad del servicio público de salud, el derecho 4. a la igualdad, 5. la protección integral de la familia,  6. La especial atención que requiere la mujer durante el embarazo (Artículo 43), etc.
La más recomendable para mí es la primera. La UPC de acuerdo con el Acuerdo 009 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud el promedio de la UPC es de $485.013,60 anuales lo que equivale a $1347,26 diarios. Mensualmente será de $40.417,8, a eso se le aplica un factor especial que en este caso podría duplicarse. También puede usted afiliarse como cotizante por un mínimo que es el 12,5% de un salario mínimo. Pero si no pueden, es preferible la segunda vía o esperar. La tercera me parece bastante arriesgada, no tanto por la imposibilidad porque creo que se arriesgan civil y hasta penalmente. 

Adicional a la urgencia, es sugerible que:
1. QUE LA MADRE DEL HIJO DE SU COMPAÑERO LO DESAFILIE. Y POR CONCILIACIÓN O CUALQUIER ACUERDO FIJEN SU COMPAÑERO Y LA MADRE DEL HIJO DE SU COMPAÑERO QUIÉN LO AFILIARÁ A LA EPS.
2. QUE DESAFILIE A LA EX-COMPAÑERA PRONTO Y ESPEREN EL MES PARA ESE TRÁMITE. 

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