lunes, 30 de julio de 2012

LIQUIDACIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

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Una de las problemáticas más comunes en este tema es la liquidación y pago de la licencia de maternidad. ¿Cómo la liquidamos entonces? Para el pago de la licencia de maternidad completa se requiere como mínimo haber cotizado durante el embarazo (TORO RESTREPO D. , 2010). ¿Y qué pasa si se cotizó menos? En sentencias como la T-475/2009 se establece el procedimiento: 

"si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos dos meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa, si faltaron por cotizar mas de dos meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó." (T-475/09)


¿Cómo liquidamos la licencia si faltaron más de dos meses? 

Tomamos el Ingreso Base de Cotización, o sea el salario o por el valor que se aporta al sistema y aplicamos la siguiente fórmula: 




Como la licencia de maternidad es una prestación que garantiza adecuadas condiciones a la madre, es recomendable que, en caso de quedar en embarazo, afiliarse durante ese periodo –embarazo y licencia- como independiente. La afiliación por un salario mínimo al Sistema de Seguridad Social es de $153.000 para 2012 sería de $161.600, eso le daría la posibilidad de contar con todos los servicios sin copago durante el embarazo y con la licencia de maternidad.



Bibliografía 


Palacio Palacio, Jorge Iván. 2009. T-475/09. expedientes T-2217167 y T-2247786., http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-475-09.htm : Corte Constitucional Colombiana, 16 de Julio de 2009. Corte Constitucional Colombiana. 

TORO RESTREPO, Daniel. 2010. COTIZACIONES Y DERECHO AL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD. Guía de Protección a la Maternidad. [En línea] 25 de Octubre de 2010. [Citado el: 27 de Septiembre de 2011.] http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2010/10/cotizaciones-y-derecho-al-pago-de-la.html


FIN DEL ARTÍCULO _________________________________________________________________________________

DERECHO DE ALIMENTOS DE QUIEN ESTÁ POR NACER





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Antes que nada es necesario saber ¿qué son los alimentos y el derecho de alimentos? Los alimentos se encuentran regulados en general en el Título XXI del Libro Primero del Código Civil, esto es del artículo 411 al 427. En concreto, frente al tema de menores, se encuentra regulado entre otros en los artículos 24, 82, 109, 111 y 129 de la Ley 1098 de 2006 o Ley de infancia y adolescencia. Por otra parte, la inasistencia alimentaria es un delito tipificado como tal en el artículo 233 del Código Penal Ley 599 de 2000. Para 2007 había 539 internos por el delito de inasistencia alimentaria (Terra Colombia, 2007). 

El artículo 24 de la Ley de Infancia y Adolescencia define los alimentos como “…todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.”. Los alimentos son un derecho que tienen, entre otros, los descendientes y los hijos adoptivos frente a sus padres. A su vez los alimentos se dividen en congruos y necesarios. La noción de alimentos congruos implica no solamente que la cuota por los alimentos cubra lo básico para la subsistencia, sino que le permita al niño o niña vivir conforme el nivel social de sus padres. 

Si se ha probado la filiación por reconocimiento o prueba de paternidad, los alimentos pueden pedirse antes de nacer. El numeral primero del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 permite a la mujer en embarazo exigir alimentos “La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.”. Muchas madres desconocen este derecho y por tal motivo se asustan de pedir ayuda a los presuntos padres, pero para ello se puede citar al padre a una Defensoría de Familia para que voluntariamente reconozca al hijo por nacer. El proceso ha sido explicado previamente y por lo tanto, solamente falta decir que en la misma audiencia de reconocimiento podrán conciliarse los alimentos. 

¿Qué contiene el derecho de alimentos pre-natales? El último acápite del artículo 24 de la Ley de Infancia y Adolescencia establece que los alimentos “(…) comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.”. Como parte de los alimentos se cubren afiliando al hijo al Sistema de Seguridad Social en Salud [Artículo 163 de la Ley 100 de 1993], si la madre no convive con el padre, pero este cuenta con seguridad social ¿no da esto fundamento para que la seguridad social del padre proporcione a la madre los gastos del embarazo y el parto sin necesidad de afiliaciones pagando una UPC? Esta es una inquietud que se deja pero en todo caso, determinada la filiación antes de nacer, los alimentos pre-natales incluyen los gastos del embarazo y parto por parte del padre, o como se puede discutir, de la seguridad social. 

¿Qué pasa si, no obstante el reconocimiento, no se llega a un acuerdo sobre la cuota? La Defensoría de Familia fijará una provisional. En todo caso en esto hay que recordar que, de conformidad con el artículo 129 de la Ley de infancia y adolescencia se presume que el padre devenga el salario mínimo y recordemos que este es embargable hasta por el 50% en tratándose de alimentos.

Bibliografía

Terra Colombia. 2007. Inasistencia alimentaria: un delito que se paga con cárcel. Terra.com. [En línea] 3 de Julio de 2007. [Citado el: 28 de Septiembre de 2011.] http://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu2852.htm.

Lea también

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miércoles, 25 de julio de 2012

REQUISITOS PARA ADOPTAR


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Al igual que para manifestar el consentimiento para dar un hijo en adopción se requiere un proceso claro para quienes van a adoptar. Los estrictos requisitos para adoptar se fundamentan en que la adopción es una medida solidaria de restablecimiento de derechos y como tal, requiere que se garantice la aptitud e idoneidad de los adoptantes. 

Los requisitos para adoptar son los siguientes (Toro Restrepo, Regulación de la adopción en Colombia, 2009): 
  • Ser mayor de 25 años. 
  • Tener capacidad de ejercicio: es decir, no tener sentencia de interdicción por demencia o disipación. 
  • Tener al menos 15 años más que el menor adoptable. Por ejemplo, unos Padres de 27 y 25 años solamente podrían adoptar un niño menor de 10 años. 
  • Contar con Idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. 
Como se trata de garantizar el interés del niño o niña, creo que el último requisito es el más importante que los demás. Esto radica en que, ante todo, lo que prima es el interés del niño o niña (Toro Restrepo, Regulación de la adopción en Colombia, 2009). En la actualidad pueden adoptar personas solteras, casadas o en unión marital de hecho. ¿Qué es lo más idóneo? Lo mejor que puede recibir un niño adoptado es un hogar con papá y mamá, la razón de ser es que la adopción es difícil de asimilar para muchos niños y por ello requieren estabilidad en el nuevo hogar. 

¿Cómo se prueba la idoneidad? Básicamente cumpliendo algunos de los requisitos para la adopción. La adopción en Colombia exige certificado de antecedentes penales, capacidad de ingresos, certificado de buena salud física por un médico legalmente autorizado y certificación de la casa de adopción o del ICBF conforme estudio social y psicológico. 

BIBLIOGRAFÍA
Toro Restrepo, Daniel. 2009. Regulación de la adopción en Colombia. Guía de Protección a la Maternidad. [En línea] 27 de Noviembre de 2009. [Citado el: 27 de Septiembre de 2011.] http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2009/11/regulacion-de-la-adopcion-en-colombia_3650.html.

LEA TAMBIÉN
1. Regulación de la adopción en Colombia
2. En casos de adopción ¿se tiene derecho al periodo de lactancia?
3. La adopción ¿un derecho del adoptante?
FIN DEL ARTÍCULO
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SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA “DAR EN ADOPCIÓN.”




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NIÑOS FUTBOLISTAS COSTEÑOSLa adopción consentida por los padres es el acto jurídico que coloquialmente se conoce como “dar en adopción”. ¿Por qué es una alternativa de protección a la maternidad? Porque permite a las madres que solidariamente quieren y no pueden tener hijos desarrollar su labor, y aquellas que no tienen posibilidad de sostenerlos económica o psicológicamente garanticen que otro se encargue de tal labor. El acto de “dar en adopción” es una forma de garantizar que un niño reciba todos los beneficios de la maternidad y la familia. 

Para el consentimiento de la adopción la ley exige que cumpla con los siguientes requisitos [Art. 66. Ley 1098 de 2006]: 
  • Que la mujer o pareja que consiente en dar en adopción esté ampliamente informado de las consecuencias jurídicas y psicosociales que implica la adopción. 
  • Que el menor que se va a dar en adopción haya cumplido como mínimo un mes de nacido. La ley prohíbe el consentimiento para dar en adopción a quien está por nacer.
  • Que se realice posterior a una asesoría sobre las consecuencias. 
  • Se presente ante el Defensor de Familia. 
  • Que esté libre de error, fuerza, dolo, y los requisitos de capacidad y consentimiento generales. Los padres menores de 18 años pueden consentir pero deberán estar en compañía de sus padres y el Ministerio Público. 
  • No se realice frente a determinada persona a menos que sea a favor del cónyuge o compañero o tenga relación de consanguinidad hasta el tercer grado (o sea hasta tíos)
Adicionalmente, cabe aclarar que el consentimiento para dar en adopción puede revocarse en un plazo de 30 días después de haberse dado el consentimiento. Luego de expirado el plazo de 30 días la adopción se hace irrevocable para aquellos padres que consienten en dar en adopción. 



Adopción de quien está por nacer. 
La ley prohíbe expresamente la adopción de quien está por nacer “No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer.” [Acápite del Artículo 66 de la Ley 1098 de 2006]. ¿Tiene esto sentido? Desconozco las razones por las que el legislador optó por considerar que solamente se tiene aptitud para dar en adopción un mes después de nacer. Sin embargo, la senadora Claudia Wilches en un intento por proteger a los niños por nacer presentó el proyecto de ley 094 del Senado de 2010 que buscaba cambiar esa disposición, entre otras, para “flexibilizar” la adopción y así salvar bebés. Se desconoce el avance o resultado de ese proyecto. 


LEA TAMBIÉN
1. Regulación de la adopción en Colombia
2. En casos de adopción ¿se tiene derecho al periodo de lactancia?
FIN DEL ARTÍCULO
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ALGUNOS APUNTES SOBRE LA ADOPCIÓN.





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COLEGIO EL PINAR
¿Qué es la adopción? Al respecto el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia define la adopción de la siguiente manera: “La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.”. 

¿Qué quiere decir esto? En primer lugar que se trata de una “medida de protección”. Las medidas de protección del menor son mecanismos mediante los cuales, aquellos menores que se encuentran en situaciones irregulares, tengan un restablecimiento de sus derechos [Artículo 53. Ley 1098 de 2006].Pero ¿qué derecho se restablece mediante la adopción? El artículo 22 de la Ley de Infancia y Adolescencia considera como uno de los derechos de los niños el crecer y ser acogidos en el seno de una familia. Por tal motivo, el derecho que se restablece es precisamente ese. Es así que, ante todo, no es la adopción un “derecho del adoptante”, sino que el adoptante, solidariamente y cumpliendo diversos requisitos, prohija a un niño para que tenga unos padres (¿LA ADOPCIÓN UN DERECHO DEL "ADOPTANTE"?, 2011). No existe el derecho a la adopción ni el derecho a ser adoptado porque ¿a quién se le exigirían esos derechos? La adopción no es un derecho, ni una obligación, es un acto solidario que regulariza la situación de un menor. 

Por otro lado, la adopción establece de manera irrevocable un cambio en el estado civil del hijo adoptivo, el hijo adoptivo es, en derecho, para todos los efectos, igual a un hijo de sangre. El adoptivo entrará a formar parte en la sucesión de sus padres, los adoptantes tienen la patria potestad sobre él, llevará el apellido de los padres adoptantes, se extingue todo vínculo con la familia consanguínea excepto cuando se adopta el hijo del cónyuge o la compañera, etc. [Cfr. Art. 64 Ley 1098 de 2006]. La irrevocabilidad implica que la adopción, en pro del menor, no sea un simple juego que vuelva al niño un “paquete” que se devuelva por “defectos de fábrica”. Por eso, quedando en firme la sentencia de adopción y el cambio en el registro civil, es un hijo para todos los efectos. 

Para que un niño sea adoptado se requiere que se encuentre en situación de adoptabilidad. La declaración de adoptabilidad es competencia de las defensorías de familia [Numeral 14. Artículo 82. Ley 1098 de 2006]. Para el caso concreto existen dos situaciones de adoptabilidad, la primera es por abandono u orfandad, y la segunda en las que la madre biológica da su consentimiento para que sea adoptado [Cfr Art. 63 Ley 1098 de 2006]. 

FUENTES 

Toro Restrepo, Daniel. 2011. ¿LA ADOPCIÓN UN DERECHO DEL "ADOPTANTE"? El Alispruz. [En línea] 15 de Febrero de 2011. [Citado el: 27 de Septiembre de 2011.] http://elalispruz.blogspot.com/2011/02/la-adopcion-un-derecho-del-adoptante.html

LEA TAMBIÉN
1. Regulación de la adopción en Colombia
2. En casos de adopción ¿se tiene derecho al periodo de lactancia?



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