Una de las problemáticas más comunes en este tema es la liquidación y pago de la licencia de maternidad. ¿Cómo la liquidamos entonces? Para el pago de la licencia de maternidad completa se requiere como mínimo haber cotizado durante el embarazo (TORO RESTREPO D. , 2010). ¿Y qué pasa si se cotizó menos? En sentencias como la T-475/2009 se establece el procedimiento:
"si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos dos meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa, si faltaron por cotizar mas de dos meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó." (T-475/09)
¿Cómo liquidamos la licencia si faltaron más de dos meses?
Tomamos el Ingreso Base de Cotización, o sea el salario o por el valor que se aporta al sistema y aplicamos la siguiente fórmula:
Como la licencia de maternidad es una prestación que garantiza adecuadas condiciones a la madre, es recomendable que, en caso de quedar en embarazo, afiliarse durante ese periodo –embarazo y licencia- como independiente. La afiliación por un salario mínimo al Sistema de Seguridad Social es de $153.000 para 2012 sería de $161.600, eso le daría la posibilidad de contar con todos los servicios sin copago durante el embarazo y con la licencia de maternidad.
Bibliografía
Palacio Palacio, Jorge Iván. 2009. T-475/09. expedientes T-2217167 y T-2247786., http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-475-09.htm : Corte Constitucional Colombiana, 16 de Julio de 2009. Corte Constitucional Colombiana.
TORO RESTREPO, Daniel. 2010. COTIZACIONES Y DERECHO AL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD. Guía de Protección a la Maternidad. [En línea] 25 de Octubre de 2010. [Citado el: 27 de Septiembre de 2011.] http://proteccionmaternidad.blogspot.com/2010/10/cotizaciones-y-derecho-al-pago-de-la.html